El proyecto, que crea el programa "Ciudad libre de acoso", fue aprobado por unanimidad en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza. Cuáles son las conductas que prohíbe y qué sanciones implica.
Cómo se calcula la multa contra el acoso callejero en Ciudad
El programa "Ciudad libre de acoso", presentado en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza el pasado 8 de marzo, fue aprobado por unanimidad. Entre sus objetivos están concientizar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero en las calles de la Ciudad.
Se trata, según marcan desde el municipio, de una nueva conquista en el marco del Mes de la Mujer Trabajadora. "Ciudad libre de acoso", el nombre del programa, tiene como pilares fundamentales el relevamiento de datos mediante la realización de encuestas sobre la percepción de acoso callejero.
Así es que a partir de ahora, quienes acosen a alguien en la calle, serán sancionados. Y si bien aún no está determinado el costo específico de la multa, desde la comuna explicaron a Post que eso "depende de la conducta que se realice y si son entre dos o más personas, es que se determina la multa. Por eso es importante la comunicación con la persona que atravesó la situación de acoso callejero".
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Igualmente, puntualizaron que por ejemplo los silbidos y comentarios califican como leves y a medida que se vaya agravando el nivel de acaso, se determinará el valor específico que deberá abonarse por la multa.
"El precio específico se determinará en conjunto con el Área de Género y Legales del municipio. No hay un parámetro de decir un silbido equivale a tanto valor. Se evalúa la situación y se determina si es leve, media, grave, gravísima, etc. Se irá tipificando a medida que se aplique la reglamentación y se operativice una dinámica de la implementación de la ordenanza", se explayaron también fuentes municipales.
También, el objetivo es conocer más sobre la problemática de la ciudadanía en general; la realización de capacitaciones y campañas de concientización; la disposición de un formulario para exposición de casos y denuncias; convenios con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y la incorporación de una sección en el Código de Convivencia.
Además, se apela a la corresponsabilidad ciudadana mediante la construcción de espacios de reflexión que favorezcan el desarrollo de personas que repliquen acciones corresponsables respecto a la ciudadanía.
Los propósitos generales de "Ciudad libre de acoso"
-Concientizar y sensibilizar sobre la problemática del acoso sexual callejero y la importancia de la corresponsabilidad en la misma, asegurando la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados, teniendo como base los contenidos de la Educación Sexual Integral.
-Prevenir la comisión de estas conductas mediante la realización de capacitaciones y campañas destinadas a las y los funcionarios municipales y agentes en general, así como a vecinos y vecinas, estudiantes y comerciantes del departamento.
-Sancionar y erradicar las acciones previstas en la normativa vigente ocurridas en espacios públicos y privados de acceso público de la Ciudad de Mendoza, disponiendo acciones reparatorias y psicoeducativas.
Se incorporan, también, las siguientes conductas prohibidas y sanciones al capítulo 5 del Código de Convivencia Ciudadana:
Cuáles son las conductas prohibidas
a) Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas.
b) Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
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c) Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
d) Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior por cualquier medio.
Las sanciones que implica el programa anti acoso callejero
1. La realización de las conductas descriptas en el artículo precedente, siempre que no se constituyan en delito, es constitutiva de infracción grave.
2. La sanción será muy grave cuando la realización de las conductas descriptas sea realizada por dos o más personas.
3. No resultará aplicable el beneficio de rebaja del treinta por ciento por pago voluntario de la multa previsto en el artículo 74º, inc. 2, párrafo 3 de la Ordenanza.
4. En todos los casos el infractor sancionado deberá además efectuar una jornada de capacitación obligatoria que será dictada por la Coordinación de Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Gobierno o quien en el futuro la reemplace. El infractor no podrá efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente la capacitación referida.
5. En caso de reincidencia el importe de la multa se elevará al triple respecto a la primera sanción impuesta.