Rafael Escot declaró de oficio que, por haber pasado más de 12 años de cometidos los delitos de abuso sexual contra tres hermanos, la acción penal está extinguida y ordenó la libertad del acusado. Hay posturas que chocan con esta interpretación porque no se cuida el interés superior del niño.
Por qué es polémica la prescripción del juez a favor del Chacal del Covimet
El juez colegiado Rafael Escot ordenó la libertad de Hugo Daniel Sánchez (62), conocido como "El Chacal" del barrio Covimet, acusado de abusar de tres hermanos que tenía a su cuidado bajo el sistema de "familia cuidadora". El magistrado argumentó que la causa está prescripta por haber pasado más 12 años desde que se produjeron los hechos.
Escot, quien se hizo conocido a principios de siglo cuando investigaba los crímenes de Zambrano y Rodríguez, pero que también protagonizó controvertidas situaciones judiciales, utilizó para ordenar la medida de libertad del "Chacal" del Covimet una parte de la biblioteca.
Lo primero que es necesario decir es que el acusado no fue encontrado inocente, tampoco fue demostrada su culpabilidad. Básicamente, esto es así porque no fue enjuiciado debido, a que el juez declaró la prescripción de los hechos: abusos sexuales contra tres hermanos que comenzaron en la década del '90 y que cesaron en 2003, de acuerdo con las denuncias de las víctimas.
Recién en 2019, tres de cinco hermanos denunciaron los vejámenes de todo tipo a los que eran sometidos, incluso obligados a observar a Sánchez violando a uno de los hermanitos, y hasta amenazarlos para que tengan relaciones entre ellos bajo amenazas de separarlos y reintegrarlos a la ex Dynadif.
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Hace casi cinco años, cuando la Fiscalía de Delitos contra la Integridad Sexual tomó la denuncia, comenzó la instrucción. Testimonios y pruebas fueron aportados. La defensa del "Chacal" comenzó a plantear la extensión de la causa penal porque estaban vencidos los plazos. Siempre le rechazaron sus presentaciones. Una fuente judicial consultada sobre este caso le dijo al Post: "Es una investigación penal que comenzó con un delito ya prescripto". Sin embargo, la instrucción continuó.
Esta afirmación es porque la ley establece que una causa prescribe 12 años después de haberse cometido un delito, pero hay modificaciones respecto a los menores cuando son víctimas de delitos.
Concretamente, hay dos posturas en la biblioteca jurídica sobre la prescripción del delito en casos de abuso sexual contra menores. Una de las miradas está basada en la llamada Ley Piazza de 2011. La norma establece que los plazos deben empezar a computarse desde la mayoría de edad del denunciante. En 2015, dicha ley fue modificada, ya que se amplió el tiempo de prescripción para que comience a computarse desde el momento de la denuncia. La nueva ley, conocida como la ley de "Respeto a los Tiempos de las Víctimas", recoge la doctrina y jurisprudencia nacionales vigentes, así como las normas internacionales a las cuales Argentina ha adherido y está obligada por el artículo 75 de la Constitución, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
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De todos modos, en la ley Penal vigente también aparece como correcto que el juez técnico, como en este caso Rafael Scott, dicte la prescripción de la acción penal de oficio. Es este punto el que se le achaca al magistrado, porque el abogado defensor de Hugo Daniel Sánchez no la solicitó. "Es muy jugado lo que hizo el juez Scott porque en primera instancia una jueza rechazó la oposición de la elevación a juicio cuando la defensa argumentó la prescripción de la causa", detalló una magistrada consultada por el Post.
Ante esta situación, el fiscal de la causa, Flavio D'Amore, y el abogado querellante (representa a las víctimas) estarían preparando la apelación a la medida de Scott para que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resuelva sobre la prescripción.