Un cartel de "prohibido pasar" sorprendió a senderistas en la cascada de El Salto, un destino natural de la zona aledaña a Potrerillos. El acceso está restringido por encontrarse en una propiedad privada, lo que genera un debate legal sobre el derecho a la naturaleza y la propiedad.
Polémica por la cascada "privada" de El Salto: qué dice la ley
Un paseo a la cascada de El Salto, ubicada en el majestuoso Cordón del Plata de Luján de Cuyo, se ha convertido en motivo de incertidumbre y debate. Este emblemático destino, promocionado incluso por el municipio, ha pasado de ser de libre acceso a estar rodeado de restricciones que limitan el ingreso de senderistas.
El pasado domingo, un grupo de trekking se dirigió al lugar con la expectativa de disfrutar de una jornada en contacto con la naturaleza. Sin embargo, al llegar, se encontraron con un cartel que decía "prohibido pasar". Según explicaron, hace varios años las hectáreas que rodean la cascada fueron adquiridas por un privado. Inicialmente, se permitía atravesar el predio, pero las condiciones cambiaron progresivamente: primero se comenzó a cobrar entrada, luego se habilitó el acceso algunos días, y finalmente se restringió por completo.
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Desde el lugar señalaron que la estancia no se utiliza actualmente con fines turísticos ni comerciales. Argumentan que los problemas con senderistas, relacionados con horarios y respeto a las normas, llevaron a cerrar el predio al público general. No obstante, permiten el ingreso bajo un estricto protocolo y con un permiso cuyo costo asciende a $8.000 por persona, argumentando que dicho monto busca garantizar la sustentabilidad del manejo del terreno.
La controversia radica en un choque de derechos de igual rango constitucional: el derecho a la propiedad privada y el derecho al acceso y disfrute de los bienes naturales, protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Marcela Andino, abogada especializada en derecho de agua, explicó que el derecho a la propiedad privada es uno de los más plenos que puede ejercer un propietario. "Nadie puede verse impedido de ejercer plenamente su dominio, salvo que exista una restricción impuesta por ley o una servidumbre legal", afirmó. Aunque la cascada podría considerarse un bien público por tratarse de una reserva de agua, su ubicación dentro de un terreno privado permite al dueño establecer restricciones al acceso.
En Argentina, no existe actualmente un mecanismo claro que garantice el acceso público a bienes naturales en terrenos privados. La única solución legal sería imponer una servidumbre o expropiar el terreno, pero esto requiere normativa específica que hasta ahora no ha sido aprobada en Mendoza.
"La resolución de este conflicto dependerá de que se impulsen leyes que equilibren el acceso público con el respeto a la propiedad privada", comentó Andino. Mientras esto no suceda, el propietario está en su derecho de regular el ingreso e incluso de cobrar por él.
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