Sería inminente la publicación en el Boletín Oficial de una ley que repone la vigencia plena de las donaciones de inmuebles como adelanto de herencia.
Adelanto de herencia: los cambios que se vienen en la legislación
La posibilidad de adelantar herencia en vida, con la donación de inmuebles a los hijos, se había visto dificultada por el nuevo Código Civil y Comercial, pero su nueva puesta en vigor ya es ley y será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial según publica hoy iProfesional.
Con esa nueva norma, las donaciones de inmuebles volverán a ser un instrumento viable para disponer del patrimonio en vida, transmitiendo en forma gratuita inmuebles a los hijos. Es que con la ley ya no habrá temor a que se afecte la seguridad jurídica y que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria.
Las novedades del Código
Con el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015, se estableció que se podía accionar también entre coherederos legitimarios y contra quienes adquirieran los inmuebles a los donatarios.
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De esto resultó que, tanto las donaciones de padres a hijos como las donaciones a terceros, eran títulos observables, y lo seguirían siendo por los siguientes plazos:
-Por 10 años contados desde la donación/posesión.
-O por 5 años contados desde el fallecimiento del donante.
Dejaban de ser observables con el cumplimiento del primero de esos dos plazos.
Esto complicó el mercado inmobiliario y la circulación de esos títulos, y dificultó los entendibles deseos de los padres de familia, de poder adelantar su herencia, y transferirles en vida a sus hijos sus propiedades.
Pero, entendiendo que las "donaciones de padres a hijos son una costumbre arraigada y bien valorada en nuestro país", en el Congreso se sancionó la modificación de algunos artículos del nuevo Código, resultando nuevamente "títulos no observables las donaciones de padres a hijos".
Las posibilidades que se abren
Cada familia va a poder volver a considerar la posibilidad de hacer "adelantos de la herencia", mediante las donaciones gratuitas de los inmuebles, pasándolos de una generación a la siguiente con las siguientes variantes:
-Donarlos a todos los hijos por partes iguales en condominio.
-Ir donando un inmueble a cada uno y en distintos momentos.
-Donar solo la "nuda propiedad" (propiedad desnuda, vacía de contenido), reservándose el derecho real de usufructo vitalicio (uso y goce: si hay que vivir, vivo yo, si hay que alquilar, lo alquilo y cobro yo).
En caso de renuncia en vida, o de fallecimiento del usufructuario, no entra el inmueble en sucesión, sino que simplemente se notifica al Registro de la Propiedad Inmueble el fallecimiento con la partida de defunción inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Ante dicha sola presentación, el Registro de la Propiedad cancela la anotación del usufructuario, quedando por lo tanto el titular de dominio (el hijo donatario) como titular del dominio pleno en forma automática.
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