En un amparo presentado por un jubilado sanrafaelino cuya prepaga aumentó las cuotas en forma desmedida. La Justicia declaró que la liberalización de precios que permitió el DNU 70/2024 es inaplicable.
Un juez de San Rafael declaró inaplicables los aumentos de las prepagas
En un fallo que sienta un precedente significativo, la Justicia Sanrafaelina declaró la inaplicabilidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 emitido por el presidente Javier Milei, que liberalizó el precio de las cuotas de las empresas de medicina prepaga. La resolución surge a raíz de una demanda presentada por el abogado Raúl Oyola en representación de un jubilado de 79 años, socio de Medifé, quien sufrió aumentos abusivos e ilegales en sus cuotas de salud.
El caso se inició en marzo de este año cuando Oyola solicitó ante el juzgado la declaración de inconstitucionalidad del mencionado decreto, argumentando que los incrementos aplicados por Medifé violaban la ley vigente y los principios contractuales, además de superar los índices de inflación actuales. Según la demanda, los aumentos fueron desproporcionados: en diciembre de 2023, la cuota subió un 11.5%, en enero un 39%, y en febrero un 26% adicional, alcanzando un valor de $549,464.45, casi cuadriplicando la jubilación del afiliado.
El 21 de marzo, el juzgado dictó una medida cautelar ordenando a Medifé readecuar las cuotas conforme a los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud. Sin embargo, la empresa no acató la orden judicial, continuando con el cobro de las cuotas incrementadas y reclamando una deuda que superaba los tres millones de pesos.
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El miércoles de esta semana, el Juzgado Federal de San Rafael dictó sentencia definitiva en la acción de amparo, reafirmando la inaplicabilidad de los artículos del Decreto 70/2023 y ordenando a Medifé ajustar las cuotas según lo indicado por la Superintendencia de Servicios de Salud. En ausencia de una resolución de dicha autoridad, se deberá aplicar el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
En su fallo, el magistrado destacó que los aumentos desproporcionados obstaculizan el acceso del reclamante a la atención médica necesaria, violando los principios de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Subrayó la necesidad de equilibrar los principios constitucionales y los derechos fundamentales en juego, haciendo hincapié en que decisiones políticas no deben dejar desprotegidas a familias en momentos de extrema vulnerabilidad.
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que no es función del poder judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando resultan violatorias de la Constitución", concluyó el fallo.
Fuente: Diario San Rafael
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