Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto de cómo se cobra la atención médica a quienes protagonicen accidentes de tránsito por estar bajo los efectos del alcohol.
Así deben pagar su atención médica los conductores que choquen borrachos
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza la reglamentación de la ley que rige desde el 1° de agosto y que establece el cobro de la atención médica a quienes estando borrachos protagonicen accidentes de tránsito.
El Gobierno provincial promulgó la Ley 9555, que establece que los conductores ebrios que causen accidentes de tránsito deberán cubrir los costos de su atención médica en hospitales públicos.
Cómo se cobra
Lo que rige desde este viernes es el Decreto Nº 1449, que en su Artículo 2 indica que en el momento de la admisión de los conductores de un accidente de tránsito en un efector público provincial de salud, se realizará, además de las prácticas médicas que fueren pertinentes de acuerdo con el estado del asistido, "un control de alcohol y/o sustancias en sangre. El resultado que arroje el estudio deberá ser registrado en la admisión y en la historia clínica".
Allí mismo, quedará registrado la cobertura médica del asistido, si tiene obra social, prepaga y similares.
El Ministerio de Salud será quien por medio del efector de salud, procederá a emitir prefacturación con el detalle de los gastos en la atención del asistido.
Sin cobertura médica
En caso de que el asistido cuente con cobertura médica mediante obra social, prepaga, mutual o similares, la atención y asistencia se cobrará a dicho financiador.
Pero en caso que el asistido sólo cuente con cobertura pública se "emitirá el instrumento de prefacturación a su nombre, la que se notificará al asistido en oportunidad del alta médica u orden de derivación o dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Se considerará notificación valida la efectuada mediante entrega del instrumento de prefacturación que contenga el detalle de los gastos médicos, junto al alta médica u orden de derivación, no requiriendo la firma del paciente; la efectuada en su domicilio real, la que se remitiera por correo electrónico, mensaje de texto, u otro medio electrónico fehaciente".
En cuánto tiempo se puede pagar
El asistido contará con 30 días corridos para el pago de la deuda, o, dentro del mismo término, la posibilidad de celebrar un acuerdo de pago. Deberá concurrir ante el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (Reforsal).
Pero vencido este término sin efectivizarse el pago o celebrarse el acuerdo, el Refosal emitirá la factura sobre la base de la prefacturación oportunamente notificada a fin de que éste efectivice el procedimiento de cobro de acuerdo a la Ley Nº 9535, el Decreto Nº 1266/24 y normas complementarias.
Y a partir de allí podrá analizar iniciar la instancia judicial para cobrar la deuda reclamada.
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