Por decreto, la categoría "X" se suma al DNI en la Argentina

El gobierno sumó la medida que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial y hoy el Presidente hará entrega de los tres primeros DNI para personas no binarias

Por decreto, la categoría "X" se suma al DNI en la Argentina

Por: Mendoza Post

A través del Decreto 476/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció que a partir de ahora en el Documento Nacional de Identidad (DNI) en las nomenclaturas en el campo referido al "sexo" a las F y M se sumará la X, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben femeninas ni masculinas.

Vale mencionar que la decisión será anunciada este miércoles por el presidente Alberto Fernández con un acto oficial en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada en el que hará entrega de los tres primeros DNI.

De esta manera, la Argentina se convierte en el primer país de la región en la ampliación y reconocimiento de estos derechos.  

Hoy se entregarán los tres primeros DNI a personas no binarias. 

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"Establécese que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº17.671, el Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº26.743 y en la presente medida", marca el artículo primero del Decreto que lleva la firma de de Alberto Fernández, y los ministros Eduardo "Wado" de Pedro y Elizabeth Gómez Alcorta, más el Jefe de gabinete, Santiago Cafiero.

La categoría sexo podrá ser definida con la letra "X". 

"Determínase que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al "sexo" podrán ser F -Femenino-, M- Masculino- o X. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley N 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría sexo, siempre que no sea F -Femenino- o M -Masculino-, o bien si el sexo no se hubiere consignado", establece el artículo segundo.  

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