Los viajeros deberán tener en cuenta las nuevas restricciones impuestas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para 2025.
ARCA publicó límites y prohibiciones para ingresar productos al país
Con la llegada de la temporada de vacaciones de verano, algunos argentinos comienzan a planificar sus viajes al exterior. Sin embargo, quienes deseen regresar con compras deberán tener en cuenta las nuevas restricciones impuestas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que definió qué productos no podrán ingresar al país a partir de enero de 2025.
Entre otras medidas establecidas, también se encuentran restricciones a las franquicias permitidas para cada pasajero. De esta manera, en caso de que los bienes que un viajero ingrese al país superen el límite establecido, deberá abonar un arancel del 50% sobre el monto excedido. Por ejemplo, si el valor de los bienes adquiridos es de 400 dólares y la franquicia terrestre es de 300 dólares, el excedente será de 100 dólares, y el impuesto a pagar será de 50 dólares.
La ARCA recomienda a quienes planean viajar al exterior consultar la normativa vigente antes de salir del país y conservar las facturas de compra de los artículos adquiridos. Esto ayudará a realizar una declaración aduanera más rápida y sin inconvenientes. Además, se sugiere hacer un uso estratégico de las franquicias y declarar todos los bienes adquiridos de manera transparente para evitar sanciones.
Productos prohibidos
A partir de enero de 2025, la ARCA ha actualizado las restricciones sobre los artículos que no podrán ingresar al país. Entre los productos prohibidos se incluyen:
- Armas y explosivos (excepto con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ANMAC).
- Sustancias estupefacientes.
- Objetos de valor arqueológico o cultural.
- Mercadería destinada a usos comerciales o industriales.
Productos sin pagar impuestos
Para aquellos viajeros que regresen de sus vacaciones, hay ciertos productos que podrán ingresar al país sin tener que abonar impuestos, siempre que se ajusten a las franquicias establecidas.
- Un teléfono celular.
- Una notebook o tablet por persona.
- Indumentaria y objetos de uso personal, siempre que no tengan fines comerciales.
Valor máximo para ingresar bienes
El monto de la franquicia depende del medio de transporte utilizado y de la edad del viajero. A continuación, los límites establecidos:
- Por vía aérea o marítima: hasta 500 dólares por persona, con una franquicia adicional de 500 dólares para compras realizadas en free shops. Para menores de 16 años no emancipados, el límite se reduce a 250 dólares.
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- Por vía terrestre o fluvial: hasta 300 dólares por persona, con una franquicia extra únicamente válida en Puerto Iguazú. Para menores de 16 años no emancipados, el monto permitido es de 150 dólares.
¿Qué sucede si se excede la franquicia?
Si el valor de los bienes supera el límite permitido, se debe abonar un arancel equivalente al 50% del monto excedido. Por ejemplo: Valor del objeto adquirido: 400 dólares. Franquicia terrestre permitida: 300 dólares .Excedente: 100 dólares. Importe a pagar: 50 dólares.