Se publicó el nuevo decreto que lo transforma en optativo. Qué pasa ante posibles exigencias en comercios, o eventos y bares. En hospitales y centros de salud seguiría siendo obligatorio.
Desde hoy, nadie te puede exigir el uso del barbijo
Dos años y 24 días. 755 soles corridos saliendo a la calle pensando en no olvidar el barbijo. Dos años y algo más, con las caras cubiertas a causa de la pandemia de coronavirus que mató a más de 128.000 personas en todo el país, cerca de 5.000 de ellas en esta provincia. Anoche, el gobierno de Mendoza publicó en el Boletín Oficial el decreto que transforma el barbijo, o tapabocas, en un elemento de uso optativo. Sin embargo, la misma norma recomienda su uso para pacientes de riesgo. Con esta medida, Mendoza se transformó en la primera provincia del país es declarar optativo el uso del barbijo y flexibilizar al máximo su uso.
El 15 de abril de 2020, cuando llevábamos menos de un mes totalmente encerrados y con la población muerta de miedo por el nuevo virus que saturaba hospitales, terapias intensivas y se llevaba a familiares, amigos y conocidos, el barbijo comenzó a ser obligatorio en todos los ámbitos de nuestra provincia. Ya lo olvidamos, porque aquí todo pasa demasiado rápido. Pero la multa por no usar el barbijo por ejemplo en un supermercado, ascendía hasta los 50.000 pesos. Desde hoy será optativo, aunque desde que pasó la tercera ola, en el verano, casi no se ven personas con barbijos por la calle. Sin embargo, por odioso que haya resultado, durante más de un año y hasta que las vacunas comenzaron a masificarse, el tapabocas fue junto a la higiene exhaustiva una de las principales barreras contra el temible virus que provoca la enfermedad Covid-19, la peor pesadilla que haya vivido la humanidad en este siglo que aún está fresco.
El decreto y las dudas
El decreto publicado anoche establece textualmente: "Dispóngase el uso voluntario de elementos de protección denominados prevención facial desde la vigencia del presente decreto. No obstante, recomiéndase la continuidad de su uso, especialmente para adultos mayores y personas con factores de riesgo". El resto del articulado es de forma.
Dicen quienes saben de la administración del Estado, que hay decretos que cuanto menos digan, mejor. Luego de los primeros meses de pandemia, cuando arreciaban las críticas del gobierno nacional a la forma en que Rodolfo Suarez manejaba la pandemia, los decretos del gobierno local empezaron a ser más escuetos y flexibles. Buscando siempre la forma de favorecer la libertad de movimiento y de no restringir las actividades sobre todo económicas. El decreto de anoche que transformó el uso del barbijo en optativo parece seguir la misma tónica.
El uso del barbijo ya había sido flexibilizado en espacios abiertos, y en las escuelas de Mendoza.
Si nos atenemos estrictamente a la norma, nadie podrá exigir a ninguna persona que se ponga un tapabocas. Antes de la publicación, la ministra de Salud Ana Nadal había dicho que su uso seguiría siendo obligatorio en hospitales y centros de salud, públicos y privados. Pero la nueva norma no lo especifica y derogó el 518/20 que establecía su uso obligatorio en toda la provincia, cuando el virus arrasaba. Anoche, fuentes del gobierno explicaron al Post que el uso del barbijo seguirá siendo no opcional para el personal sanitario, pero no así para los pacientes. Cabría esperar alguna resolución del Ministerio de Salud en este sentido, porque la cuestión no quedó clara.
Otro punto a considerar es qué pasa si un comerciante, por ejemplo, el organizador de un evento, o una fiesta, decide impedirle la entrada a alguien, uno, varios, o todos los asistentes, por el no uso del tapabocas, invocando el "derecho de admisión". Pero la cuestión no es tan simple. Es un derecho que tiene límites.
El derecho de admisión
Fuentes del gobierno explicaron anoche que el derecho individual de las personas a ingresar o permanecer en lugares públicos, o en sitios privados de uso público (como un comercio, un bar, una cafetería), es más importante que el derecho de admisión, que está regulado en la ley nacional 26370 incluyendo, por ejemplo, bares, restaurantes, gastronomía, y todo tipo de eventos. La letra de ley sancionada en 2008 -en medio de una ola de violencia de patovicas en boliches bonaerenses- establece textualmente que la admisión es "...el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".
Hay numerosa jurisprudencia y cientos de artículos valiosos que explican el derecho de admisión regulado en la ley 26370. Muchos indican incluso que el cartelito de "La casa se reserva el derecho de admisión" es un abuso que va contra la Ley Antidiscriminación (ley 23592), la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Constitución. "Ya no existe la cuestión sanitaria, que se invocó para coartar derechos durante lo peor de la pandemia. En una situación normal, ahora el derecho individual es más fuerte" explicaron en el gobierno.
Hay otro detalle. Sólo un puñado de provincias entre las que está Mendoza ( a través de un artículo del código contravencional) aprobaron y reglamentaron la adhesión a la ley de derecho de admisión, que está orientada a no discriminar. Es decir, que desde hoy, las personas sin barbijo podrán ingresar libremente a cualquier comercio de Mendoza, bar, restaurante, o evento. Y los empleadores no podrán obligar a sus empleados a usarlo, ya que la opción de usarlo o no es individual, y privativa de cada persona.
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