Establece los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones de la salud en lo que se refiere a la aplicación de la ley.
Se oficializó el protocolo de la interrupción voluntaria del embarazo
El Gobierno oficializó este viernes el protocolo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que establece los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones de la salud en lo que se refiere a la aplicación de la ley de aborto.
A través de la Resolución 1535/21, publicada este viernes en el Boletín Oficial y firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, se difundió el documento de 118 páginas, en el marco de la ley sancionada el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de este año.
Según la normativa vigente, a partir de este viernes "la decisión de la persona gestante es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas".
Además, se deja en claro que "el derecho a la IVE/ILE corresponde a todas las mujeres, niñas, adolescentes y las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar (varones trans, personas no binarias, entre otras)".
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Se determinó, además, que "los equipos de salud son los principales garantes del acceso" al aborto, como así también los encargados de "prevenir y/o evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud, ya sea que se trate del subsistema público, del de obras sociales o del privado".
El protocolo, entre otros aspectos, "incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos".
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A partir de la puesta en vigencia del protocolo "el personal de salud tiene que capacitarse en los contenidos de la Ley 27.610", mientras que los ministerios de Salud de Nación, provincias y la Ciudad "deben implementar los correspondientes programas de capacitación".
"El personal de salud tiene que crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad", remarca el documento, en el que se enfatiza en que "la obligación de confidencialidad es extensiva a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley.