Aborto legal: un feto de 35 semanas sobrevivió y fue dado en adopción

Un tribunal de Córdoba la declaró en "adoptabilidad" y el bebé fue entregado a una familia cuando le dieron el alta. La madre biológica es una adolescente de 12 años.

Aborto legal: un feto de 35 semanas sobrevivió y fue dado en adopción

Por:Ana Montes de Oca
Periodista

Un fallo emitido por el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de Córdoba, planteó una serie de inconvenientes que no se tuvieron en cuenta a la hora de redactar la ley de ILE (Interrupción Legal del Embarazo) que permite el aborto en cualquier momento del embarazo cuando se trata del producto de una violación. La principal omisión, es que nunca pensaron qué hacer si el bebé sobrevivía. 

El juzgado en cuestión debió resolver qué hacer con una beba que nació producto de una ILE practicada a una niña violada, de 12 años, EN LA SEMANA 35 DEL EMBARAZO. Dada la edad gestacional, la beba sobrevivió, pero al momento en que la gestante expresa su deseo de interrumpir el embarazo, es claro que no pueden dar a la beba ni a la gestante ni a un familiar de la misma. 

En el fallo, los jueces decidieron entonces ponerla inmediatamente en condición de adoptabilidad y fue entregada a la familia correspondiente según el Registro de Adopción a los 17 días de vida, cuando fue dada de alta del hospital. 

Los jueces además señalaron varias de las falencias en la ley 27.610, subrayando que se debe tener en cuenta la posibilidad de que el producto del embarazo que se pretende interrumpir, nazca con vida. 

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En este sentido, por ejemplo, plantearon que se debe informar de esta posibilidad tanto a la gestante como a su familia, y remarcarle que no tendrá ningún derecho sobre el recién nacido ya que está dando su consentimiento para terminar con el embarazo. 

También sugieren que se debe regular la forma en la que se registra al recién nacido, ya que en este caso, la beba fue registrada con los datos de la gestante y eso viola la intimidad de la gestante. Proponen entonces, que se registre al recién nacido con una primera acta provisoria donde figure el nombre de la gestante, pero que inmediatamente se labre una segunda acta con un nombre y un apellido "de uso común", para realizar los trámites para comenzar la adopción. Así, la primera acta quedará "inmovilizada" hasta que se destruya luego de concretada la adopción. 

En otro tramo del fallo, los jueces dejaron establecido que un feto con  sobrevida a una ILE "adquiere el gestado status jurídico de persona por el nacimiento con vida (art. 21 CCCN) retroactivamente a la fecha de su concepción (art. 19 CCCN)."

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