El Presidente Alberto Fernández envió este martes el proyecto al Congreso. Dijo que quiere cumplir con su promesa de campaña.
Las claves del proyecto de IVE que presentó el Gobierno
El presidente Alberto Fernández confirmó hoy el envío del proyecto oficial de interrupción voluntaria del embarazo al Congreso, y reiteró que "el dilema que hay que superar es si los abortos se practican en la clandestinidad o en el sistema de salud argentino".
"En el día de hoy, enviaré al Congreso de la Nación para su tratamiento, dos proyectos de ley para que todas las mujeres accedan al derecho a la salud integral", resaltó Fernández en un video que compartió en sus redes sociales.
En el mensaje, que fue grabado en horas de la mañana en la Residencia de Olivos y en el que se lo vio a Fernández con una corbata de color verde, el jefe de Estado destacó que "el debate no es decirle si o no al aborto", sino superar el "dilema" de "si los abortos se practican en la clandestinidad o en el sistema de salud argentino".
Los puntos principales del proyecto que presentó el Gobierno en el Congreso
- Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
- El aborto se permitirá hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- En caso de menores de trece (13) años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
Ver: Alberto envió el proyecto de IVE al Congreso
- En los casos de adolescentes de entre trece (13) y dieciséis (16), se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida.
- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Ver: Tres motivos para estar a favor de la IVE
- El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
- Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".
- El artículo 86 quedará redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional".