De esta manera, el mandatario no tiene obstáculos para presentarse en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de setiembre como suplente para el Senado de la Nación.
Bento falló en contra de la impugnación y Suarez podrá ser candidato
Finalmente, el juez federal con competencia electoral Walter Bento, falló en contra de la impugnación a la precandidatura del gobernador Rodolfo Suarez. De esta manera, el mandatario no tiene obstáculos para presentarse en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de setiembre.
"No hacer lugar a la impugnación presentada por el apoderado de la alianza Vamos! Mendocinos (Nº 504) contra la oficialización como precandidato a senador nacional suplente del Sr. Rodolfo Suárez de la lista Juntos por Mendoza de la alianza Cambia Mendoza (Nº 503), en el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 12 de setiembre próximo, por considerar que el Sr. Rodolfo Suárez cumple con lo exigido por la Constitución Nacional en su art. 55 para la postulación a dicho cargo", así es el breve fallo de Bento.
Ver: Tensión: ordenan a Bento que decida sobre la candidatura de Suarez
Como publicó el Post en la madrugada de este viernes, la Cámara Nacional Electoral le ordenó a Bento que resuelva, en un plazo urgente, el planteo de fondo sobre la constitucionalidad de la precandidatura a senador nacional suplente del gobernador. Ante este urgencia, el magistrado falló.
El lunes, el juez federal había abierto una compulsa penal por la pre candidatura de Suarez, y señaló que el Ministerio Público Fiscal sea el que intervenga. Ayer, además de revocar la primera decisión del juez sobre la constitucionalidad de la candidatura del gobernador, la Cámara citó un antecedente de 2017, en el que el tribunal decidió que no puede haber -para candidaturas nacionales- más requisitos ni impedimentos que los que marca la propia Constitución Nacional.
Ver: Bento aprobó las colectoras para la primarias
La impugnación presentada por Aldo Vinci, el apoderado de Vamos Mendocinos, se fundaba en una norma de la Constitución Mendoza, cuyo artículo 115 expresa que "el gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato".
Bento también señala en la resolución que la Constitución de Mendoza es de febrero de 1916, por ello "es menester remontarse a aquel momento para poder comprender el alcance del artículo en análisis. En aquella época, la elección de los senadores se hacía de acuerdo al artículo 46 de la Constitución Nacional que expresaba: "El Senado se compondrá? de dos senadores de cada provincia, elegidos por sus Legislaturas a pluralidad de sufragios, y dos de la capital elegidos en la forma prescripta para la elección de Presidente de la Nación. Cada senador tendrá? un voto".
Finalmente, el juez dijo que "Suarez cumple con los requisitos exigidos por el artículo 55 de la Constitución Nacional para postularse como precandidato a senador nacional suplente por la lista Juntos por Mendoza de la alianza Cambia Mendoza de este distrito electoral, los que se encuentran acreditados conforme los datos obrantes en el subregistro electoral de este distrito Mendoza".