Sus abogados defensores presentaron un recurso extraordinario al máximo tirbunal de Justicia de la Nación para que sea restituido en su cargo. Y solicitaron que no participie uno de los jueces supremos.
Walter Bento apeló ante la Corte su destitución con un particular pedido
La defensa de Walter Bento, exjuez federal destituido y detenido en el marco de la megacausa en la que está involucrado, presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El objetivo es obtener una nueva resolución que lo reintegre a su cargo, tras su remoción por el Consejo de la Magistratura.
El equipo legal encabezado por Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza hizo una solicitud particular: que el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, no participe en el proceso.
En el escrito presentado, expresaron lo siguiente: 'El ministro Horacio Daniel Rosatti no debería intervenir en el recurso, ya que su participación como presidente del Consejo de la Magistratura en el expediente 79/2021, que resultó en la Resolución 135/23, donde se dispuso el inicio del proceso de remoción de Bento, su suspensión y acusación por mala conducta, ha manifestado su opinión sobre el asunto que debe decidir en el marco del recurso extraordinario federal presentado. Esto podría configurar la causal prevista en el artículo 55, inciso 10mo. del Código Procesal Penal de la Nación'.
Fragueiro Frías y Salvarezza también destacaron que 'la decisión apelada proviene del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, por lo tanto, debe considerarse el tribunal superior del caso, ya que no hay otro con la capacidad necesaria para conocerlo, aparte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que pueda revisar la resolución impugnada. No hay duda de que la decisión impugnada a través de este recurso tiene carácter de sentencia definitiva, ya que al destituir a nuestro representado de su cargo, pone fin a toda posible discusión sobre el núcleo del asunto'.
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Entre otros puntos destacados, señalaron que se vulneraron 'garantías del debido proceso', enumerando cuatro puntos: 'falta de juez natural: el Jurado no cumplió con la regla establecida en el artículo 115 de la Constitución Nacional; imparcialidad del juzgador: el Jurado estuvo compuesto por dos miembros recusados al momento de emitir su fallo; principio de inocencia: se consideraron hechos probados en el proceso penal sin una sentencia judicial que lo respalde; y derecho a la defensa: incongruencia entre la acusación y la resolución, arbitrariedad al apartarse de las pruebas presentadas y negación de pruebas relevantes para la defensa'."
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