Desde las 8.00 de este viernes están vigentes las restricciones por las elecciones provinciales donde se elegirán gobernador, vice, intendentes en 11 departamentos y legisladores. Conocé los detalles de lo prohibido.
Veda electoral: qué se puede hacer y qué no en Mendoza
Este domingo 24 de septiembre son las elecciones generales en Mendoza. Se elegirá gobernador, vicegobernador, intendentes en 11 departamentos y legisladores provinciales. Pero desde las 8.00 de este viernes 22 está vigente la veda. Conocé qué está prohibido hasta el domingo a las 20.00.
Prohibiciones, restricciones y habilitaciones en el día electoral
En cuanto a la venta de alcohol y el funcionamiento de la gastronomía, el domingo durante la jornada electoral, pueden funcionar los restaurantes y se permite tomar, por ejemplo, una copa de vino acompañando la comida. Se apela a la conciencia, más allá de la legislación.
La venta de bebidas alcohólicas en forma exclusiva en los locales gastronómicos sí está prohibida, con lo cual no se puede "ir a tomar un trago". Además, desde las 8 hasta las 20 del domingo 24, es decir, dos horas luego de terminado el comicio, la venta de alcohol está prohibida en los comercios y supermercados.
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Regla de los 80 metros
El día de las elecciones, tampoco puede hacerse actos proselitistas. Nada que prive al elector el derecho de estar tranquilo. No se lo puede comprometer ni molestar en el momento de votar. Ni propaganda, ni cartelería.
Espectáculos masivos
Tampoco están permitidos los espectáculos públicos masivos en ambientes abiertos o cerrados. En la Ley Electoral de la Provincia N°2551/59 su Artículo 102 indica que "durante las horas de comicio, quedan prohibidos los espectáculos populares al aire libre, o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas".
Además, "desde el día de la convocatoria, hasta el día de la elección a la hora fijada para la clausura de los comicios, queda prohibido en los comités políticos y locales de reunión de electores, el uso y suministro de cualquier bebida alcohólica o que contenga alcohol, así como también el reparto de dinero o efectos y la realización de toda clase de juegos de azar".
Portación de armas
En su Artículo 104, indica que se prohíbe a los electores "la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos desde la diez y ocho horas del día anterior de la elección hasta la terminación de los comicios".
Sin encuestas
También está prohibida la publicación y difusión de encuestas o sondeos relacionados con las elecciones.
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