La acción fue interpuesta por la Fundación Poder Ciudadano. Un fiscal dijo que la postura del Ministerio de Relaciones Exteriores se ajusta a la Ley de Acceso a la Información Pública.
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El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, entendió que debía rechazarse la acción de amparo interpuesta por la fundación Poder Ciudadano contra el Estado Nacional-Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por cuanto la Cancillería había brindado la información requerida, con las reservas y restricciones previstas en la normativa vigente.
La entidad actora en el proceso indicó que el 3 de julio de 2023 presentó al ministerio un pedido de acceso a la información pública para que se le brinde información pública respecto de exhortos remitidos desde 2010 por la Cancillería argentina a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de causas judiciales asociadas a acuerdos bilaterales vigentes entre ambos países.
Al efecto, solicitaban saber el número de expediente; la carátula; el juzgado solicitante; la fecha de recepción en la Cancillería; la fecha de envío a las autoridades venezolanas; y si fue respondido y, en ese caso, la respuesta, su fecha de contestación y la fecha de envío al juzgado peticionante.
La Subsecretaría Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto respondió la petición y se refirió a algunos tratados vigentes entre ambos países, que podían utilizarse como base normativa para el libramiento de exhortos. Asimismo, informó la cantidad de solicitudes de asistencia activa remitidas por año.
En su respuesta, la Cancillería puntualizó que, en caso de darse a conocer la información en los términos requeridos por el reclamante, se corría el riesgo de agregar elementos que permitieran la trazabilidad de investigaciones en curso y, consecuentemente, se comprometiera la preservación de información reservada por ley y por los tratados internacionales que rigen la cooperación jurídica internacional en materia penal.
Agregó que "las autoridades competentes para librar solicitudes de asistencia jurídica internacional pertenecen al Poder Judicial (Provincial y Federal) y que brindar información adicional a la ya provista podría afectar la división constitucional de poderes del Estado. En virtud de ello, sugirió consultar los detalles de la información solicitada al Poder Judicial, en virtud de los artículos 24 y 70 de la Ley N°24.767 y de los compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales".
Poder Ciudadano consideró que la respuesta era insuficiente y presentó un reclamo por incumplimiento ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que se expidió en igual sentido que la Cancillería. En virtud de ello, el 11 de diciembre de 2023 la fundación presentó un segundo reclamo ante la AAIP, que fue contestado en la misma dirección que el anterior.
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El fiscal señaló que la ley de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 8, inciso "k", exceptúa la información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales.
Finalmente, Poder Ciudadano interpuso una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública (LAIP) y tratados internacionales vigentes, con el fin que se ordenara al Estado Nacional-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a que entregara la información "veraz, oportuna y completa" requerida.
La opinión de la fiscalía
Al tratar la cuestión, el fiscal Canda consideró que debía rechazarse la acción de amparo intentada. En tal sentido, analizó los principios de presunción de publicidad, transparencia, máxima divulgación, alcance limitado de las excepciones y el mandato "in dubio pro petitor" que ordena que la interpretación de las disposiciones de la LAIP, o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información, debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.
En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la LAIP establece -en su artículo 8, inciso "k"- como excepción al libre acceso a la información pública aquella de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales. Agregó que, si bien las actuaciones judiciales son públicas, la publicidad en materia de averiguación de delitos está restringida durante la etapa de instrucción, a fin de garantizar la seguridad de la investigación y salvaguardar la intimidad de las personas imputadas.
Canda también recordó lo establecido en la Ley 24.767, de Cooperación Internacional en Materia Penal, que, en su artículo 24, indica que las actuaciones del trámite administrativo de extradición tendrán carácter reservado.
De este modo, el fiscal concluyó que "la respuesta brindada por la demandada no transgrede el régimen de acceso a la información pública regulado en la LAIP" y que "se ajusta a la excepción regulada en el art. 8° inc. k de la citada ley (información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales)". Además, entendió que ello iba en línea con "el principio general de reserva que impera en materia de actuaciones judiciales penales".
A su vez, el representante del MPF entendió que la Cancillería no se limitó a invocar genéricamente una excepción, sino que su respuesta estaba amparada por "los principios de especialidad y de reserva en el marco de la cooperación judicial internacional", los cuales "apuntan a que toda la información o los elementos de prueba suministrados en el marco de una solicitud de asistencia no puedan utilizarse en otras investigaciones, procesos penales o procedimientos judiciales distintos de aquellos para los que se solicitaron oportunamente, posibilidad que se encuentra condicionada a la autorización de las autoridades que aportaron dichos elementos y datos".
En base a todo ello consideró que "la reserva y restricción sobre el resto de la información vinculada a los exhortos y solicitudes de asistencia no impresiona como manifiestamente ilegítima o irrazonable".