Un fallo de la CNE le ordenó al juez federal de Mendoza fallar sobre los planteos de fondo. Citan un antecedente clave, que despejaría la postulación del gobernador a senador nacional suplente.
Tensión: ordenan a Bento que decida sobre la candidatura de Suarez
La Cámara Nacional Electoral le ordenó al juez federal Walter Bento que resuelva, en un plazo urgente, el planteo de fondo sobre la constitucionalidad de la precandidatura a senador nacional suplente del gobernador Rodolfo Suarez por Cambia Mendoza. La decisión agrega presión a la olla política local. Días atrás, en una resolución muy cuestionada en el expediente de las colectoras- , el juez abrió una compulsa penal por la pre candidatura de Suarez, para ver si el gobernador había cometido algún delito al ser postulante a senador. Ayer, además de revocar la primera decisión del juez sobre la constitucionalidad de la candidatura del gobernador, la Cámara citó un antecedente de 2017, en el que el tribunal decidió que no puede haber -para candidaturas nacionales- más requisitos ni impedimentos que los que marca la propia Constitución Nacional.
Así, el fallo -conocido en las últimas horas del jueves- podría despejar la postulación del gobernador en la lista "Juntos por Mendoza" del frente Cambia Mendoza, ya que el alto tribunal electoral le citó a Bento la jurisprudencia que el juez debería seguir para tomar una resolución final. La decisión de la CNE puede consultarse y descargarse desde este link del Poder Judicial de la Nación.
Como se sabe, la alianza "Vamos mendocinos" integrada por el Partido Demócrata, la Coalición Cívica y el Mendo Exit había impugnado la precandidatura de Suarez. El juez no les dio "legitimidad" para impugnar, aduciendo que esa acción sólo queda reservada a listas internas de cada frente. Pero la Cámara Nacional Electoral revocó el fallo de Bento, le devolvió el expediente, y le ordenó que tome una decisión de fondo. La impugnación del PD y sus aliados indicaba que el gobernador no podría ser candidato, ya que el artículo 115 de la Constitución de la Provincia impide a los gobernadores mendocinos ser electos senadores nacionales sino hasta un año después de finalizado su mandato. Cambia Mendoza y el gobierno, por el contrario, sostuvieron que ese artículo de la constitución local había caído en desuso desde la reforma de 1994. La pelea política se endureció, cuando en otro fallo esta vez por las listas colectoras, el juez Bento decidió ordenar una compulsa penal contra el gobernador, para que la justicia provincial decida si en la presentación como candidato, el mandatario ha cometido el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Ese fallo provocó la furia del gobierno. Las críticas al juez llovieron con fuerza, sobre todo por su delicada situación judicial. Es conocido que el juez está imputado y procesado como supuesto jefe de una asociación ilícita junto a abogados, presos y policías, para cobrar sobornos a detenidos de la justicia federal en casos de narcotráfico.
Lo central ahora es que Bento, como juez federal electoral de la provincia, tendrá apenas horas para resolver. Es porque si hay apelaciones el trámite deberá estar resuelto el lunes a las 12:00 para cumplir los plazos electorales.
La trama del "bombazo" a Suarez que sacudió la campaña
La decisión de la Cámara Nacional Electoral encierra dos mensajes fuertes. El primero, es que el juez debió decidir sobre el planteo de fondo. No se puede llegar a una instancia electoral, con listas o candidatos que presenten dudas en su oficialización. En este caso, la cámara entendió que el interés público y político es más importante que el interés particular de cualquier agrupación. Lo segundo, es que en su fallo los camaristas citan el derrotero del "Caso Acosta", una decisión de 2017 sobre la pre candidatura de Carlos Menem a senador nacional por La Rioja. El tribunal, con jueces subrogantes, en aquel momento decidió que no hay condicionamientos ni requisitos más que los de la Constitución Nacional, para ser candidato a senador nacional. Es decir, tener treinta años de edad, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.