Una medida cautelar obliga a la Agencia Nova a retirar tres artículos sobre la asesora presidencial que asistió al cumpleaños de Fabiola en Olivos.
Un sitio de noticias debe quitar notas de Sofía Pacchi por decirle "gato"
Una de las asistentes a la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, en la Quinta de Olivos durante la cuarentena obtuvo este lunes una medida cautelar que obliga al dueño de un portal de noticias a quitar tres artículos en los que se alude a ella como "el gato" o "la amante del Presidente".
Se trata de la modelo Sofía Pacchi, amiga y colaboradora de Fabiola Yáñez y una de las comensales en su celebración de cumpleaños, quien demandó judicialmente a Mario Rubén Casalongue, titular del sitio de internet "Agencia Nova".
La jueza penal, contravencional y de faltas María Alejandra Doti le ordenó a Casalongue "la baja, bloqueo y desindexación de las publicaciones que obran en el sitio, efectuadas los días 3 y 5 de agosto de 2021", referidas a Pacchi.
La medida cautelar fue impulsada por la abogada Paula Ojeda, quien representa a la modelo, cuyo nombre real es "Severina Sofía Elizabeth Pacchi".
"La Agencia Nova comenzó a realizar sistemáticamente diversas publicaciones atacando a mi persona, con un claro mensaje agraviante, hostigante, discriminatorio y con imágenes de mi persona sin la debida autorización", denunció Pacchi ante la Justicia porteña.
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En ese sentido, advirtió sobre "destratos claramente discriminatorios" e "información difundida con real malicia a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación acerca de tales circunstancias".
Los artículos publicados llevaban por título "Los secretos del Presidente. Entre todos le pagamos 85 mil pesos de sueldo al gato de Alberto Fernández", "Conocé a la supuesta amante del Presidente como Dios la trajo al mundo" y "Sofía Pacchi, la amante de Alberto que aumenta su billetera junto a su pareja asiática a costa de visitas a Olivos".
Pacchi invocó la violación a los artículos 70 -discriminación-, 74 -difusión no consentida de imágenes íntimas- y 75 - hostigamiento digital- del Código Contravencional porteño, "en un contexto de violencia de género simbólica, según lo establece la Ley de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales".
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