La comuna sancionó una ordenanza para que los ediles tengan un límite. ¿Qué pasa si un concejal muere y lo reemplaza otro?
Como Guaymallén y Capital, San Carlos pone tope a la reelección de concejales
La Municipalidad de San Carlos, al igual Capital, Guaymallén, Maipú, San Martín y Rivadavia aprobó una ordenanza que impide que los ediles de su comuna accedan a más de dos mandatos consecutivos.
La Ordenanza Nº 2001 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, argumenta que el "ejercicio de perpetuidad en la función pública, genera inestabilidad inconstitucional, desgaste de las relaciones entre individuos, como entre instituciones y estados, pérdida de legitimidad política que experimentan los gobiernos, polarización del poder e ineficiencia burocrática".
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La normativa de la comuna que conduce actualmente el dr. Alejandro Morillas , establece que "los Concejales serán elegidos directamente por los habitantes del Departamento San Carlos, Mendoza y durarán en sus funciones el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo periodo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un periodo".
Asimismo, la normativa aclara que "en el caso de renuncia, fallecimiento, fuerza mayor o remoción, el Concejal que asume la banca para completar el mandato electoral, no será contabilizado en la presente ordenanza como período ejercido".
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