En el DNU, el presidente incluyó cambios en la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de ahora, se amplía a 8 meses el plazo para poder prescindir de un empleado nuevo sin indemnización.
Reforma laboral: Milei amplió el "periodo de prueba" de 3 a 8 meses
Dentro de las reformas y desregulaciones que incluyó Javier Milei en el DNU que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, se destacan algunos cambios a la Ley de Contrato de Trabajo, como la ampliación del "periodo de prueba".
A partir de la publicación de este DNU, el "periodo de prueba" dejó de ser de 3 meses y pasó a tener una vigencia de 8 meses. En otras palabras, cuando un empleador tome a un nuevo empleado, tendrán un plazo de 8 meses en el que podrá prescindir de él sin indemnizarlo.
Para ello, Milei modificó el artículo 92 bis de la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo), quedando redactado así: "Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia".
En esos 8 meses, "cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232".
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De todas maneras, se aclara que "un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez, utilizando el período de prueba". "El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo", agrega.
El apartado del DNU sobre el "periodo de prueba":