Potrerillos: aprueban 5 proyectos más en el perilago y rechazan uno de Regatas

El emblemático club mendocino ya tiene un desarrollo previsto en el sector este y pretendía avanzar en la costa norte. Sin embargo, esto último fue rechazado por el Ministerio de Energía y Ambiente. Los argumentos.

Potrerillos: aprueban 5 proyectos más en el perilago y rechazan uno de Regatas

Por: Santiago Montiveros

El Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, encabezado por Jimena Latorre, adjudicó 5 emprendimientos turísticos más en el perilago de Potrerillos, en una etapa en la que se busca desarrollar la "Costa Norte y el Triángulo Fiscal". Y rechazó 2, de los cuales uno pertenecía al Club Mendoza de Regatas.

El club Regatas ya tiene proyectado un desarrollo en la costa este, pero pretendía instalarse también en parte de la costa norte de Potrerillos. Sin embargo, su propuesta y la de "Argentina Rafting" fueron rechazadas por la Comisión Técnica a cargo del proceso.

"El rechazo de la oferta del CLUB MENDOZA DE REGATAS se debe a que el desarrollo de su oferta se realiza sobre predios no contemplados en el llamado a concurso vigente y el rechazo de la oferta de ARGENTINA RAFTING, se produce por falta de información no subsanable de acuerdo lo establecido en los pliegos del llamado a concurso", dice el decreto.

El predio que quería ocupar Regatas en la costa norte (naranja).

En cambio, las empresas autorizadas para desarrollar proyectos turísticos, gastronómicos, recreativos y/o deportivos en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y el Triángulo Fiscal son: DOSADOS SA, DOMOS POTRERILLOS SAS, INMENDOZA SAS, MAPSA GROUP SA.  y la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo).

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Los 5 proyectos aprobados:

Dosados: Este proyecto busca potenciar las infraestructuras existentes y proporcionar nuevas oportunidades, como la construcción de un nuevo club náutico que permitirá el desarrollo de deportes de agua (yachting, kayak, windsurf, kitesurf). El emprendimiento se divide en tres grandes áreas: Náutica, Turística y Recreativa-Deportiva. El plan de desarrollo y obra se contempla en tres fases de desarrollo que podrán ejecutarse en diferentes períodos según el crecimiento y la demanda.

Domos Potrerillos SAS: El proyecto propuesto es un desarrollo gastronómico de montaña, escalable a tres restoranes. El área total comprendida en el proyecto es de aproximadamente 6 hectáreas, ubicadas dentro del departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza.

InMendoza SAS: Busca revitalizar la costa Norte, proponiendo un parador de montaña que incluye gastronomía, espacios de contemplación y miradores. El objetivo es potenciar el espacio natural en su máxima expresión, con un diseño ambientalmente consciente que utiliza vegetación autóctona y materiales locales.

UNCuyo: El proyecto que propone tiene como meta principal crear un espacio que beneficie significativamente a la comunidad local y regional, aprovechando la vasta experiencia de la UNCuyo en áreas turísticas, gastronómicas, deportivas, sociales y culturales. El proyecto se desarrollará en un polígono de 9 hectáreas y 8921.99 metros cuadrados, históricamente concesionado a la Universidad Nacional de Cuyo.

Mapsa Group SA: El proyecto Costa Norte Park tiene como objetivo ampliar y mejorar la infraestructura recreativa, turística y deportiva de la zona norte del lago Potrerillos. La propuesta se enfoca en tres ejes principales: sostenibilidad, turismo y recreación. Etapas de proyecto: Ampliación del Parque Recreativo Costa Norte Park, Minicomplejo de locales comerciales, Alojamiento para grupos.

El decreto:

Visto el expediente EX-2022-09008198-GDEMZA-SAYOT, en el cual se tramita el Concurso de Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos, a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 52° de la Ley N° 6.498 se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar el ordenamiento territorial y la urbanización de las zonas de influencia del Embalse Potrerillos, pudiendo otorgar concesiones, autorizaciones o permisos vinculados con el uso del embalse y las tierras del Perilago.

Que en ese marco, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 1.831/00 mediante el cual se delimitó administrativamente la cota máxima de embalse y también el polígono correspondiente al área adyacente a dicha curva de nivel ubicada a 1.200 mts., conforme con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 5.274, modificado por el Artículo 52 de la Ley N° 6.498.

Que posteriormente se dictó el Decreto N° 280/02 por el que se aprobó la zonificación de usos y delimitación de áreas en la zona del Perilago del Embalse Potrerillos y se estableció en su Artículo 5° que la Autoridad de Aplicación sería el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, actual Subsecretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Energía y Ambiente.

Que la zonificación aprobada por el Decreto N° 280/02 se constituyó como la primera etapa de la Planificación Integral del Aprovechamiento del Perilago, dentro de la obra "Aprovechamiento Integral Río Mendoza - Proyecto Potrerillos", la cual ha sido modificada por el Decreto N° 1.064/22 debido a la actualización de la planificación realizada en aquel entonces para el Perilago a través del "Plan Especial de Ordenamiento Territorial para el Perilago de Potrerillos" (IF-2022-04081215-GDEMZA-SAYOT), realizado por la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial y debido a la vigencia del nuevo marco normativo en materia de Ordenamiento Territorial, Leyes N° 8.051 y 8.999 "Plan Provincial de Ordenamiento Territorial".

Que por EX-2019-05827882-GDEMZA-SAYOT se tramitó la Evaluación Ambiental Estratégica de los procesos de planificación del Perilago de Potrerillos, para dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia y conforme lo dictaminado por Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado.

Que con el objeto de continuar con el desarrollo recreativo, turístico y urbanístico de las tierras del Perilago del Embalse Potrerillos, resultaba conveniente para la Provincia adoptar un régimen de participación público-privada que mejorara las posibilidades de inversión en infraestructura y servicios para el desarrollo y la explotación de la zona del Perilago.

Que por los fines anteriores se dictó la Ley N° 9.088 que facultó al Poder Ejecutivo a constituir fideicomisos, consorcios público-privados u otras herramientas adecuadas de contratación a través del régimen de participación público privado (Ley Nº 8.992), concesiones de la Ley N° 5.507 o combinaciones de ellas, entre otras, con el objeto de administrar todo lo concerniente al aprovechamiento y explotación del Perilago de Potrerillos, contrato que finalmente fue materializado por los Decretos Nros. 840 y 978 de 2019.

Que en el marco del contrato de "FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO INTEGRAL DEL PERILAGO DE POTRERILLOS" aprobado por los Decretos Nros. 840 y 978 de 2019, se estableció la finalidad del concurso que consiste en administrar y contratar todo lo concerniente al desarrollo, aprovechamiento y explotación del Perilago de Potrerillos, a cuyo efecto Mendoza Fiduciaria S.A. deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Poder Ejecutivo Provincial por sí o por la Comisión Técnica (Decreto Nº 1.082/2019 modificado por Decreto N° 277/2024) y que en razón de ello se decidió llamar a "Concurso Público de Proyectos Integrales para la presentación del Masterplan, Anteproyecto y Proyecto Final para el desarrollo de un nuevo polo turístico en el Perilago Potrerillos".

Que se emitió el Decreto N° 1187/2022, como resultado del Concurso, donde se adjudicó a las empresas Potrerillos Resort S.R.L. y Mendotravel S.R.L. dos sectores de la costa sur del Perilago y en su Artículo 3° se declaró desierta la Costa Norte y Triángulo Fiscal, objeto del nuevo llamado a Concurso de Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos.

Que se cursó copia del Proyecto de las Bases y Condiciones para el Concurso para análisis de los distintos organismos que componen el Comité Ejecutivo para el Desarrollo de la Zona de Influencia del Embalse (Decreto N° 1.081/19), quienes fueron notificados del concurso y presentados los pliegos y en la pieza EX-2019-02352001-GDEMZA-SAYOT se halla adjunta Acta N° IV de Sesión Plenaria del Comité Ejecutivo por IF-2024-00259094-GDEMZA-SAYOT, reunión realizada el día 6 de octubre de 2023, así como la elevación del proyecto final a la Comisión Técnica.

Que ese proyecto final de pliegos es el que obra incorporado en orden 56, del EX-2022-09008198-GDEMZA-SAYOT, habiéndose incluido las observaciones y sugerencias realizadas por el Comité Ejecutivo.

Que el proyecto fue dictaminado por el ex Ministerio de Economía y Energía, Mendoza Fiduciaria SA, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado de Mendoza, e incorporado todas las consideraciones previstas por estos organismos.

Que en orden 62 obra Resolución N° 2/2023 emitida por la Comisión Técnica, refrendada por Decreto N° 277/2024, donde se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicos y sus anexos, fijándose para el día 29 de noviembre de 2023 la presentación de ofertas conforme a la convocatoria realizada para el Concurso de Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos, a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos.

Que en orden 65, 66 y 95 del expediente de referencia se encuentran publicaciones de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicos y sus anexos, conforme la normativa vigente.

Que en orden 68 obra Acta de Apertura de Sobres GEDO IF-2024-04532166-GDEMZA-SAYOT, en donde se detalla que el día 29 de noviembre de 2023 se presentaron ocho ofertas para el Concurso de Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos.

Que se da conformación a la Comisión Evaluadora del Fideicomiso para el Desarrollo y Aprovechamiento Integral del Perilago de Potrerillos nombrando a sus integrantes a través de los pliegos en su Artículo 18 y Decreto N° 1187/22, Artículos 6 y 7, la cual realiza análisis y evaluación de las propuestas presentadas en el marco del concurso.

Que en orden 69 obra link donde se encuentran todas las ofertas presentadas, detalladas e identificados cada uno de los predios solicitados para el desarrollo de los diferentes proyectos propuestos.

Que durante el proceso de análisis y evaluación de las ofertas fueron rechazadas la oferta N° 2 perteneciente al CLUB MENDOZA DE REGATAS y la Oferta N° 4 de Argentina Rafting, ambos oferentes notificados fehacientemente por Acta XII y Acta XIII de la Comisión Técnica, obrantes en orden 79 y 81 respectivamente.

Que el rechazo de la oferta del CLUB MENDOZA DE REGATAS se debe a que el desarrollo de su oferta se realiza sobre predios no contemplados en el llamado a concurso vigente y el rechazo de la oferta de ARGENTINA RAFTING, se produce por falta de información no subsanable de acuerdo lo establecido en los pliegos del llamado a concurso.

Que en orden 87 (IF-2024-04690933-GDEMZA-SAYOT), Mendoza Fiduciaria SA eleva informes de cada oferta donde considera salvadas las observaciones emitidas y notificadas a cada oferente oportunamente, salvo la oferta presentada por la Empresa PERafting SAS, por lo que no se encuentra en condiciones de ser adjudicada, hasta tanto las mismas sean salvadas.

Que todos los proyectos que contienen las propuestas y sean definidos en instancias posteriores (anteproyecto y proyecto ejecutivo), deberán obtener las factibilidades correspondientes (técnicas y ambientales), todo ello en el cumplimiento de las normas vigentes.

Que en orden 85, la Comisión Evaluadora, dentro del plazo previsto por el Pliego, sugiere mediante Informe de Preadjudicación se adjudique a los proponentes DOSADOS SA, DOMOS POTRERILLOS SAS, PERafting SAS, INMENDOZA SAS, UNCuyo y MAPSA GROUP SA el diseño, desarrollo y ejecución de las propuestas presentadas en el marco del "Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos", conforme a las actividades propuestas por cada una y a las superficies y áreas establecidas en el mapa Anexo al presente decreto y conforme al Decreto N° 1.064/22 para el área sobre la Costa Norte y Triángulo Fiscal del Perilago del Embalse Potrerillos.

Que en orden 86 la Comisión Técnica del Fideicomiso para el Desarrollo y Aprovechamiento Integral del Perillago de Potrerillos, mediante ACTA PLENARIA XVI, de fecha 26 de junio de 2024, ratifica lo sugerido por la Comisión Evaluadora, en cuanto a la adjudicación de los proponentes, en los mismos términos y sin modificación ni objeciones.

Que en virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las previsiones establecidas en las Leyes Nros. 6498, 8051, 8999 y 9088; los Decretos Nros. 280/2002 (y modificatorios), 840/2019, 978/2019 y 277/2024,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Rechácese el proyecto presentado por el Club Mendoza de Regatas por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.

Artículo 2° - Rechácese el proyecto presentado por Argentina Rafting por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.

Artículo 3° - Adjudíquese el diseño, desarrollo y ejecución de la propuesta presentada en el marco del "Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos" a la empresa DOSADOS SA, C.U.I.T. N° 30-71620012-0, conforme las actividades propuestas, las superficies y áreas establecidas en el mapa Anexo I del presente decreto.

Artículo 4° - Adjudíquese el diseño, desarrollo y ejecución de la propuesta presentada en el marco del "Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos" a la empresa DOMOS POTRERILLOS SAS, C.U.I.T. N° 30-71781818-7, conforme las actividades propuestas, las superficies y áreas establecidas en el mapa Anexo I del presente decreto.

Artículo 5° - Adjudíquese el diseño, desarrollo y ejecución de la propuesta presentada en el marco del "Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos" a la empresa INMENDOZA SAS, C.U.I.T. N° 30-71652510-0, conforme las actividades propuestas, las superficies y áreas establecidas en el mapa Anexo I del presente decreto.

Artículo 6° - Adjudíquese el diseño, desarrollo y ejecución de la propuesta presentada en el marco del "Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos" a la Universidad Nacional de Cuyo, C.U.I.T. N° 30-54666946-3, conforme las actividades propuestas, las superficies y áreas establecidas en el mapa Anexo I del presente decreto.

Artículo 7° - Adjudíquese el diseño, desarrollo y ejecución de la propuesta presentada en el marco del "Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos" a la empresa MAPSA GROUP SA, C.U.I.T. N° 30-70957694-8, conforme las actividades propuestas y lo dispuesto por la Comisión de Evaluación, en orden 85, las superficies y áreas establecidas en el mapa Anexo I del presente decreto.

Artículo 8° - Apruébese el Anexo I adjunto al presente decreto, denominado "Anexo I: Áreas adjudicadas Concurso Proyectos Turísticos, Gastronómicos, Recreativos y/o Deportivos a desarrollar en la Costa Norte del Perilago Potrerillos y Triángulo Fiscal en el Perilago Potrerillos".

Artículo 9° - Instrúyase a Mendoza Fiduciaria SA a constituir los contratos con los adjudicatarios, los que deberán ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, viabilidad técnica propuesta y normativas ambientales y territoriales vigentes.

Artículo 10 - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. JIMENA LATORRE

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