La Cámara Federal de San Martín rechazó la inconstitucionalidad del decreto que prohibía los eventos sociales.
Determinaron que no es inconstitucional el decreto que violó Alberto
Desde el tribunal de la Cámara Federal de San Martín confirmaron este jueves que rechazaron la inscontitucionalidad del decreto que prohibía la realizacion de eventos sociales y cuya normativa fue violada por Alberto Fernández, su esposa Fabiola Yánez y un grupo de amigos que presenciaron el cumpleaños de la primera dama. Posterior a esto, se viralizó una foto que generó una ola de críticas por esa fiesta en Olivos.
El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó la excepción de falta de acción por inexistencia de delito que postuló el jefe del Estado, D´Alessandro volvió a la carga con el pedido para terminar anticipadamente la causa pero con otro argumento.
El abogado, quien defiende en la causa a Stefanía Domínguez, la "health coach" de Fabiola Yáñez, consideró que los DNU legislaron en materia penal, lo que está expresamente prohibido por la Constitución Nacional.
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"De acuerdo al claro texto constitucional del artículo 99 de la Ley Fundamental, la Constitución no realiza ningún tipo de distinción: la prohibición lo es de manera absoluta, sin que en momento alguno se permita la arbitraria consideración de la admisibilidad por la temporaneidad de la infracción legal", embistió D´Alessandro.
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"El dictado del DNU originario -así como las sucesivas prórrogas y/o modificaciones que se instrumentaran mediante el mismo ilegal sistema - conllevaron medidas de cuarentena, aislamiento, prohibiciones y mantenimiento de la referida infracción penal que ilegal e inconstitucionalmente persisten hasta la fecha", añadió.
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D´Alessandro sostuvo que el juez Mirabelli omitió el análisis de esos argumentos, por lo que "ha obrado con ilegalidad, arbitrariedad y falta de fundamentos manifiesto". El análisis del juez de primera instancia profundizó el abogado "parte del yerro inconmensurable de considerar un decreto como una ley. Lo que el planteo cuestionó concretamente son las facultades presidenciales en el dictado de normas penales, como lo es el texto del artículo 22 del referido DNU".
Ese artículo es el que vincula a la violación de la cuarentena con el artículo 205 del Código Penal, que establece penas para quien no cumpliere con las indicaciones para prevenir y combatir una epidemia.
"Lo que se tilda y lo es inconstitucional es el texto del artículo 22 del mencionado DNU, por establecer un tipo o infracción penal que por imperio constitucional, se encuentra expresamente vedado al Ejecutivo, y no las facultades de restricciones por la pandemia", subrayó en sus fundamentos de la apelación.
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Según D´Alessandro, el razonamiento del juez Mirabelli para rechazar el planteo de inconstitucionalidad "resulta arbitrario, con carencia de fundamentación y doblemente erróneo, con falacia argumentativa legal y constitucional, pretendiendo correr el tópico de análisis del planteo".
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