Así lo dispuso el gobernador en un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Es para los trabajadores que están bajo la órbita del gremio de funcionarios judiciales.
No hubo acuerdo con el gremio y el Gobierno dio aumento por decreto
A través del decreto 2431/24, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Gobierno Natalio Mema, el Poder Ejecutivo otorgó un aumento salarial a los trabajadores que están bajo la órbita de la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza.
Esto ocurre luego del fracaso de las negociaciones paritarias, en las que el Gobierno acordó con la mayoría de los sindicatos. En este caso, el incremento dispuesto para los funcionarios judiciales de Mendoza fue del 4,5% para noviembre y diciembre.
"Otórguese a los agentes públicos pertenecientes al Régimen Salarial 10 - Clase 1 a 7 ambas inclusive, un incremento salarial del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4.5%) sobre la asignación de clase para los meses de noviembre y diciembre de 2024 respectivamente calculados sobre la base fija del mes de julio de 2024. El incremento es no acumulativo y alcanza exclusivamente a los agentes del sector", dice el decreto.
Además, el gobierno destacó en los considerandos del decreto que en "las negociaciones salariales del último trimestre de 2024, se han suscripto acuerdos con la totalidad de los gremios que representan a los distintos agentes públicos a excepción de los representados por la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza".
Meses atrás, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, hubo medidas de fuerza tanto de empleados como funcionarios del Poder Judicial, lo que generó un "parate" en los tribunales y fiscalías de Mendoza durante semanas.
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El aumento por decreto:
Visto el Expediente Nº EX-2024-08654344-GDEMZA-GOBIERNO; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones paritarias salariales para el ejercicio 2024 y dentro de las pautas presupuestarias vigentes, el Poder Ejecutivo ha realizado propuestas acordes a la evolución de los niveles de recaudación y precios procurando sostener el equilibrio en las cuentas fiscales;
Que concluidas las negociaciones salariales del último trimestre de 2024, se han suscripto acuerdos con la totalidad de los gremios que representan a los distintos agentes públicos a excepción de los representados por la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza;
Que el Poder Ejecutivo realizó todos los actos propios de un extenso y continuo proceso de negociación tal como consta en las distintas actas paritarias; a pesar de lo cual la Asociación de Funcionarios Judiciales rechazó todas las ofertas que se le realizaron;
Que además de las audiencias referidas, el Poder Ejecutivo mantuvo el diálogo informal con la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza con el objeto de intentar arribar a un acuerdo;
Que frente al rechazo sistemático de la entidad gremial que nuclean a los Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza a las sucesivas propuestas alternativas efectuadas por el Poder Ejecutivo, habiéndose ya liquidado los aumentos acordados con el resto de la representación sindical de empleados públicos, debe primar el principio protectorio del trabajador y del carácter alimentario del salario y en base a ellos se impone disponer la recomposición salarial de los sectores citados, en el marco de las habilitaciones presupuestarias vigentes;
Por ello y conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Otórguese a los agentes públicos pertenecientes al Régimen Salarial 10 - Clase 1 a 7 ambas inclusive, un incremento salarial del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4.5%) sobre la asignación de clase para los meses de noviembre y diciembre de 2024 respectivamente calculados sobre la base fija del mes de julio de 2024. El incremento es no acumulativo y alcanza exclusivamente a los agentes del sector.
Artículo 2º - Autorícese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a efectos de hacer frente al pago acordado en el presente decreto.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4 º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ
LIC. VICTOR FAYAD