Actualmente se juzgan homicidios agravados y este jueves se reunió la comisión encargada del análisis correspondiente para introducir modificaciones.
Mendoza quiere que los jurados populares juzguen más delitos
Mendoza ya trabaja en ampliar los juicios por jurados en más delitos. Actualmente y desde el 2018 con la sanción de la ley 9.106, sólo se puede juzgar los delitos de homicidio agravado previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, los cuales tienen condena a prisión perpetua. La propuesta que analizan es incorporar homicidios que tengan penas de 25 años.
En el acto de inicio del año judicial, Rodolfo Suarez había manifestado la posibilidad de ampliar el rango de los juicios por jurados, que ha mostrado una consolidación desde que se implementan en la provincia. Así, el Gobernador firmó un decreto para formar la comisión que se encargará de evaluar y planificar las modificaciones correspondientes a la normativa.
Según el artículo 50 de la ley 9.106, "se conformará una Comisión de Seguimiento, que tendrá por fin analizar y revisar la implementación en la Provincia del Juicio por Jurados y la posibilidad de ampliar la competencia respecto de otros delitos no comprendidos en la presente".
"La misma, se constituirá al año de entrar en vigencia la presente Ley y deberá emitir opinión al respecto dentro de los dos (2) años posteriores a la constitución. La mencionada Comisión, estará compuesta por siete (7) miembros: uno (1) designado por la Suprema Corte de Justicia, uno (1) por el Poder Ejecutivo de la Provincia, uno (1) por el Ministerio Público Fiscal, uno (1) por el Colegio de Abogados y Procuradores, uno (1) por la Asociación de Magistrados, y dos (2) Legisladores a propuesta de ambas Cámaras", detalla la ley.
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Este jueves se reunió la Comisión de seguimiento y evaluación de los Juicios por Jurados Populares, en un encuentro que contó con la participación del ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez y el subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino, por el Ejecutivo provincial; el ministro de la Suprema Corte de Justicia, José Valerio; el senador provincial Marcelo Rubio y el diputado provincial Adrián Reche, por el Poder Legislativo; Jimena Morales por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, y Fernando Guzzo por el Ministerio Público Fiscal.
D'Agostino señaló que el objetivo de este encuentro fue "estudiar la posibilidad de ampliar -dado el éxito demostrado- los Juicios por Jurados a otros delitos". Agregó que Suarez "convocó a esta Comisión y hoy se realizó la presentación y puesta en funcionamiento de la misma para que, eventualmente, se elabore un proyecto de ley que será enviado por el Ejecutivo a la Legislatura Provincial".
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Valerio expresó que "se ha terminado esta semana con el décimo séptimo Juicio por Jurado, de los cuales cuatro han tenido lugar en época de pandemia, con un esfuerzo conjunto, sobre todo de los operadores judiciales que son los que han tenido la responsabilidad de la operatividad del sistema".
"La celeridad con que se toman las decisiones, pocas jornadas y consecutivas, con juicios que concluyeron en menos de una semana, lo que es muy alentador porque significó un gran cambio en las técnicas de investigación y en las estrategias de las partes, descomprimiendo la investigación de los demás delitos y un aliciente respecto a esta reforma", expuso.
Homicidios actuales en los juicios por jurado
El artículo 80 del Código Penal detalla homicidios, con condenas de reclusión perpetua o prisión perpetua, al que mata: "A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".
Además, que el crimen sea "con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso", "por precio o promesa remuneratoria" y "por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".
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"Por un medio idóneo para crear un peligro común", "con el concurso premeditado de dos o más personas", "para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito", "a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición", precisa la ley.
"Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario", "a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas", "a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género", entre otros.
"No tengo dudas de que el Juicio por jurados populares otorga mayor transparencia a las decisiones judiciales y contribuye a incrementar la confianza de la sociedad en la Justicia, generando un vínculo de interés de la comunidad sobre los asuntos judiciables que contribuye a mejorar el desenvolvimiento de la vida social", había expresado Suarez.