A lo "House of Cards": impulsan una ley de Lobby en Mendoza

Se trata de una iniciativa de Cambia Mendoza que busca regular la participación de privados en la política. Estados Unidos, Perú y México, entre otros lugares, cuentan con regulación para estas actividades.

A lo "House of Cards": impulsan una ley de Lobby en Mendoza

Por:Juan Manuel Lucero
Periodista

Presentaron en la Legislatura un proyecto por el cual se busca regular y dar publicidad a la actividad de Lobby o "gestión de intereses" en el ámbito de la provincia de Mendoza. La iniciativa es promovida por dos legisladores oficialistas, Daniela García y el presidente la Cámara de Diputados, Andrés "Peti" Lombardi.

Tal como se ve en la serie "House of Cards", esta ley pretende regular la actividad de lobby en nuestra provincia. Entre las justificaciones de esta norma que pretenden que se discuta en Mendoza, los legisladores advierten que "la práctica del 'cabildeo' emerge como una legítima actividad que enriquece la esfera de discusión pública en el contexto legislativo".

En tanto que remarcan que sus raíces provienen desde la antesala de la Cámara de los Comunes en Inglaterra, en ese espacio conocido como "lobby", donde agricultores, comerciantes y terratenientes aguardaban la oportunidad de entablar negociaciones con los representantes del poder legislativo para defender sus intereses.

Con el paso del tiempo, el concepto de "lobby" ha evolucionado y en la actualidad, profesionales contratados por compañías desempeñan un papel clave al representar una amplia gama de intereses. Son varios los países que tienen regulaciones en ese marco.

La actividad de lobby tiene siglos de práctica en varios países.

"Sin una regulación adecuada, la práctica del cabildeo desencadena la posibilidad de que surjan actos de corrupción y la captura del Poder Legislativo por parte de conglomerados económicos influyentes, quienes aspiran a modelar la aprobación de nuevas leyes en su beneficio", aclaran García y Lombardi.

Algunos antecedentes

Como se mencionaba anteriormente, existen distintos tipos de regulaciones sobre esta práctica en varios países. "En Estados Unidos, el lobby se encuentra regulado (a nivel federal) por el Lobbying Disclosure Act de 1995 y es suplementado por el Lobbying Disclosure Technical Amendments Act de 1998. En 2006 y 2007 se realizaron dos enmiendas: el Legislative Transparency and Accountability Act y el Honest Leadership and Open Government Act, respectivamente", aclara el propio proyecto.

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Perú fue el primer país en Iberoamérica que reguló la actividad y lo hizo tanto para el Poder Legislativo como el Ejecutivo. El artículo 43 de la Constitución Política de Perú (1993) toma algunas de las cuestiones vinculadas a esta actividad.

Por otro lado, en México no existen leyes para regular el cabildeo, pero sí existen regulaciones para su ejercicio en el Poder Legislativo. En 2010, durante la LXI Legislatura, se adicionaron los artículos 298 y 299 al Reglamento del Senado, por medio de los cuales se regula el cabildeo.

"El Artículo 299 específica que ni las Senadoras y Senadores ni su personal podrán aceptar ‘dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de persona alguna que realice cabildeo'", apuntan los diputados.

Detalles del proyecto

Algo no menor es la definición que los legisladores hacen tanto de "Lobby" como de "gestión de intereses". En cuanto al primero de los términos, García y Lombardi aclaran en su proyecto que se trata de una "gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, locales o extranjeras, que tengan por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que en la presente se consignen".

La diputada Daniela García, autora de proyecto.

En cuanto a la "Gestión de Intereses", el proyecto apunta que se trata de "toda gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, locales o extranjeras, que tengan por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que en la presente se consignen". La diferencia radica en quien la hace y la remuneración que recibe a cambio.

A partir de esto, los legisladores detallan que se realizará un Registro Digital de Audiencias de Gestión de Intereses del Poder Ejecutivo y Legislativo. Entre los Sujetos Obligados de la Ley se encuentran tanto el Gobernador como el Vice, legisladores, ministros y funcionarios hasta la escala de las subsecretarías.

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Para qué sirve la Ley de Lobby

Este proyecto de ley busca que, mediante su sanción, se regulen algunas actividades vinculadas a la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes. Además, también busca reglamentar las decisiones que adopten los sujetos pasivos anteriormente mencionados.

En tanto que propone también incidir sobre el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos señalados en esta ley, a quienes correspondan estas funciones.

Qué actividades no serían parte de esta Ley

Una serie de actividades vinculadas al funcionamiento cotidiano de la política y la vida pública no estarían incluidas como "acciones de lobby". Tanto las actividades realizadas por un funcionario público en el marco de una actuación oficial y pública como las realizadas por representantes de los medios de comunicación si el propósito es la difusión de una noticia para informar al público, son algunos ejemplos.

Además, entre otras varias consignadas en el proyecto, se destaca que tampoco estarían consideradas en esta ley las actividades realizadas en el marco de un proceso o investigación judicial así como las presentaciones escritas de impugnación, recurso administrativo o de reclamo que se incorporan a un expediente administrativo.

Quién regularía esta actividad

El proyecto de ley establece que la autoridad de aplicación estará a cargo de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de la Provincia de Mendoza.

A partir de esta oficina se realizará la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas, llevar adelante la investigación de oficio o a solicitud de la autoridad de los particulares las presuntas transgresiones al régimen de la ley.

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Además llevará adelante el registro de los casos que expidan asesoramiento y dispondrá las sanciones para quienes incumplan con la ley.

En relación a ese último aspecto, cabe destacar que quien incumpla la ley en cuestión estará sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 21º de la Ley Provincial 8993 "Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública".