El Senado convirtió en ley el financiamiento educativo a los municipios

Las reformas se centran en la gestión del recurso humano, el manejo eficiente de los activos y la participación municipal en los recursos, buscan optimizar la distribución del personal, regular las remuneraciones y permitir la securitización de carteras de créditos.

El Senado convirtió en ley el financiamiento educativo a los municipios

Editó: Tamara Sbardolini

 La Cámara de Senadores aprobó de manera definitiva el proyecto impulsado por el Ejecutivo que busca una mayor eficiencia en la administración de recursos y activos del Estado. La propuesta se fundamenta en la necesidad de abordar aspectos claves para las reformas, centrándose en tres ejes principales: la gestión del recurso humano del Estado, el manejo eficiente de los activos y la participación de las municipalidades en los recursos de jurisdicción nacional y provincial.

El texto original del proyecto sufrió modificaciones en la Cámara de Diputados, incluyendo la eliminación de artículos relacionados con la Coparticipación del Financiamiento Educativo a Municipios.

Uno de los puntos destacados de la reforma es la regulación más estricta sobre los certificados médicos y las condiciones para percibir adicionales por organismos colegiados. Estas medidas buscan prevenir el abuso de licencias y optimizar la distribución del personal.

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Se modificó la Ley 9103, Régimen General Disciplinario para el personal comprendido en el Estatuto del Empleo Público, incorporando el inciso g) del artículo 5° que penaliza la presentación de certificados médicos falsos, y el inciso h), que trata sobre empleados públicos declarados judicialmente en quiebra, otorgándoles un plazo para sanear su situación.

El proyecto también modifica la Ley 4322 sobre Remuneraciones al personal de la Administración Provincial y Municipal, estableciendo que los integrantes de Organismos Colegiados percibirán el ítem salarial correspondiente según las pautas que determine el Poder Ejecutivo.

Se sustituyen los Artículos 49 y 52 de la Ley Nº 5811, estableciendo una indemnización compensatoria para los empleados que deban cesar en sus funciones por dolencias incapacitantes. Esta indemnización será equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, con un límite de diez veces la remuneración mensual.

La iniciativa prevé la posibilidad de que los empleados públicos soliciten licencias sin goce de haberes por razones particulares, con un límite de un año de antigüedad en la administración pública y sin afectar el servicio del área.

Además otorga facultades al Instituto Provincial de la Vivienda para securitizar sus carteras de créditos y exenciones del Impuesto de Sellos para ciertas contrataciones, buscando mejorar la liquidez y capacidad de inversión en proyectos habitacionales.

También actualiza las facultades del EPRE y el EPAS para la gestión de servicios de energía y saneamiento, y autoriza la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a ex-bancos oficiales, previo a la individualización y autorización por ley.

Otro de los puntos que plantea el proyecto es la modificación del Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Municipal en la Ley 6396, con el objetivo de mitigar el impacto del dispar crecimiento demográfico entre municipios y promover un desarrollo equilibrado.

Con esto, el Estado busca una administración más eficiente y responsable de sus recursos y activos, promoviendo un desarrollo equitativo y sostenible a nivel provincial y municipal.

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