El agua del río sureño está en debate permanente. El no cumplimiento de las reglas acentúa el conflicto, pero también da lugar a la reactivación de una gestión judicial y política del gobernador que quedó trunca hace 8 años.
Atuel en pugna: Cornejo busca cobrar las regalías hidroeléctricas al 100%
La aversión estructural que los gobiernos pampeanos han instalado hacia Mendoza desde hace cuarenta años tiene consecuencias históricas y culturales en el pueblo de la provincia vecina. Acusar a nuestra provincia de haberles robado el río Atuel es querer convencer a los habitantes, en especial del noroeste pampeano, que Mendoza pretende la eliminación de cualquier tipo de vida en aquellos territorios patagónicos.
Otra mirada es pensar en que el río en disputa es de aprovechamiento compartido en toda su extensión, por lo cual es de responsabilidad compartida, en toda su extensión, para obtener el resultado deseado. O sea que Mendoza y La Pampa deberían estar comprometidas para optimizar el cauce para que el agua llegue a destino y que sea utilizada por las poblaciones ribereñas de ambas provincias.
Para que esto suceda debe haber acuerdo y una vez logrado esa concordancia deben ser cumplidos los términos escritos y rubricados entre las partes. Si algo de este esquema falla entonces el conflicto prevalecerá a lo largo del tiempo. Este enunciado, ya conocido, es necesario expresarlo como una condición "predialogal" para comprender el desarrollo de esta historia de desavenencias.
Ver: Gran Engaño no se baja del avión y no alcanzan los imanes para la heladera
A riesgo de volver a ser centro de las críticas de medios pampeanos quizá sea posible coincidir también en las perspectivas sobre este tipo de informes periodísticos, teniendo en cuenta que la máxima aspiración es narrar los porqués de las acciones para descubrir las entrelíneas de lo registrado y lo firmado en cada compromiso institucional y político.
La semana pasada explicamos en este mismo espacio los "nuevos hechos" (así se llaman procedimentalmente) que el Estado mendocino presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente que contiene el fallo del mismo Alto Tribunal a favor de La Pampa y que esa provincia reclamó que se ejecute argumentando que el río en esta temporada de deshielo tenía suficiente caudal para que llegara a La Pampa. Es decir, la provincia sureña pidió a la Corte que ejecute la sentencia de 2020 de entregar 3,2 metros cúbicos de agua por segundo del río. La respuesta de Mendoza ante esta presentación fue sumar dos situaciones concretas para poner en crisis y evidenciar qué se hace con el agua que llega desde Mendoza a la provincia vecina. Repasemos.
Primer hecho: los bidones
La primera de estas objeciones es el uso indebido del agua de manantial entregada por Mendoza a La Pampa para dotar del líquido para el consumo humano de dos poblaciones de aquella provincia: Santa Isabel y Algarrobo del Águila. El Departamento General de Irrigación (DGI) hizo saber que de ese acueducto construido por la nación se extrae agua para ser comercializada en bidones de 20 litros hasta en otras provincias como Neuquén, lo que sería un incumplimiento al acuerdo firmado por ambas provincias y la nación. Ese convenio de 1992 tiene fuerza de ley por tener la aprobación de ambas legislaturas provinciales.
Como dato no casual de aquel contrato interjurisdiccional intervinieron dos funcionarios nacionales como garantes de ese acuerdo, ellos fueron los mendocinos, José Luis Manzano y Eduardo Bauzá (ministro del Interior y jefe de Gabinete de Carlos Menem, respectivamente). Los gobernadores de aquel entonces eran el mendocino Rodolfo Gabrielli y el pampeano Rubén Marín, ambos peronistas.
Segundo hecho: el tapón
El segundo punto crítico planteado por Mendoza es de aplicación de criterio de política hídrica pampeana. El ojo se pone sobre el escurrido del río Atuel cuando confluye en el río Salado y posteriormente al río Curacó que termina desaguando en el río Colorado. Por el alto contenido de sales, el curso del río es desviado con el llamado "Tapón de Alonso" hacia la laguna La Amarga, y así se evita la salinización del Colorado que irriga territorios de las provincias de Río Negro y Buenos Aires. En este caso, Mendoza indica una contradicción de táctica política. La Pampa exige un caudal permanente de entrada, pero al final del recorrido decide desviar el cauce, dejando seco más de 100 kilómetros de surco en su propio territorio, subrayan en Mendoza. A lo que advierten en La Pampa que el Curacó es un río seco a esa altura y que no tiene sentido hacer una elucubración sobre esto cuando solo se reactiva cuando hay deshielos descomunales. Sin embargo, los juristas estatales mendocinos también señalan que el mentado "tapón" tiene ahora compuertas que son una especie de "amenaza" de La Pampa hacia las otras provincias aguas abajo, ya que ante posibles desacuerdos interprovinciales avisa que puede dejar correr el agua salada hacia el Colorado.
Estas dos objeciones son tomadas desde La Pampa como ardides distractores o en particular con el caso del tapón como "Una nueva disparatada interpretación de Mendoza", tal como tituló el tradicional diario provincial La Arena, que oficia de exégeta del gobierno pampeano en estas ocasiones.
En el fondo: las regalías hidroeléctricas
El punto de inflexión se hará evidente cuando próximamente Mendoza plantee en este proceso judicial que al no haberse cumplido aquel acuerdo de 1992 por parte de La Pampa, entonces que el convenio se dé por caído. Señalan los voceros mendocinos que la idea no es interrumpir la cesión de agua para las familias de Santa Isabel y Algarrobo del Águila, sino que se desactive la cláusula quinta del convenio, cuyo texto es el siguiente:
El Estado Nacional, la provincia de Mendoza y/o quien resulte propietario del complejo hidroeléctrico los Nihuiles se obligan a cumplimentar las obligaciones a favor de la provincia de La Pampa en concepto de regalías hidroeléctricas en relación a la explotación del complejo. La obligación precedente se calculará sobre la base de los porcentajes que fija la ley nacional 15.336 y su decreto Nº 1560/73, todo ello sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el futuro, normas jurídicas o fallos judiciales sobre el particular.
Lo resaltado en negritas es a favor de entender el propósito de Mendoza de reflotar su reclamo por las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles. Actualmente, recibe el 50 por ciento de retribución, dado que La Pampa percibe la otra mitad de esa participación en el producido energético por el cuestionado decreto de la dictadura militar de Alejandro Lanusse.
Por qué hay que abolir el decreto
El actual consejero del Atuel, Gustavo Villegas y uno de los denunciantes públicos de estos incumplimientos al acuerdo del 1992, señala en su obra documental "El lamento del Atuel" (publicada en 2015) las razones por las cuales Mendoza reclama la totalidad de las regalías de Los Nihuiles.
El argumento de Mendoza tiene que ver con que el Atuel por más que sea un río interprovincial (según Sentencia del año 1987), no le corresponde compartir regalías con la vecina provincia en disputa, porque según la jurisprudencia y Teoría de la fuente, Mendoza posee además del agua, la pendiente (donde se produce el salto) y, por lo tanto, la fuente de energía.
Este justificativo es el mismo utilizado, en julio de 2015, por la Procuración del Tesoro de la Nación después de un extenso derrotero de reclamos mendocinos donde el expediente se perdió en 6 oportunidades y la Corte nacional lo rechazó porque debían agotarse todas las instancias administrativas. Ese dictamen firmado el 6 de julio de 2015 será presentado por los organismos locales que intervienen en la causa como de parte de los "nuevos hechos" mencionados.
Ese documento está firmado por Horacio Pedro Diez, Subprocurador del Tesoro de la Nación y señala en las conclusiones de la pieza legal administrativa:
El decreto 1560/73 debe ser sustituido conforme a lo prescripto por el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, debiendo liquidarse en lo sucesivo integralmente a la Provincia de Mendoza las regalías hidroeléctricas objeto del presente dictamen.
La opinón de Diez para Cornejo
La opinión de Diez es central para el caso y fue invocada el 22 de junio de 2016 por Mendoza cuando Mauricio Macri ya hacía un año y medio que gobernaba y concomitante Alfredo Cornejo lo hacia en la provincia en su primera adminstración. Precisamente, el mandatario local le planteó al entonces presidente por escrito para que derogara el decreto 1560/73 esgrimiendo el dictamen del Subprocurador, un trámite que nunca prosperó.
Ahora con el justificativo del incumplimiento del convenio de 1992 por parte de La Pampa, Cornejo se dispone a presentar ante el Alto Tribunal la caída de ese acuerdo y, por lo tanto, la quinta cláusula del tratado y que se abra una instancia judicial en el mismo Máximo Tribunal donde se reclamará una sentencia que desbarate el decreto.
Comienza a emerger otra estrategia política del gobernador a nivel del Ejecutivo nacional. Cornejo no solo tiene en mente manifestar el apoyo a la aprobación de las leyes de Javier Gerardo Milei (Ley Bases y Paquete Fiscal) esta semana en CABA, sino también planea una gestión para lograr lo que Macri no hizo. Es decir, que Milei emita un nuevo decreto reconociendo el pago completo de las regalías hidroeléctricas para Mendoza desde ahora en adelante. Mientras pelea en la Corte por el resarcimiento de las regalías mal liquidadas desde 1973 hasta la actualidad. Un caudal de fondos extra importante para Cornejo, teniendo en cuenta que durante su primera gestión, hace 8 años, se calcularon que se deberían pagar 1200 millones de pesos en concepto de regalías hidroeléctricas mal liquidadas para Mendoza.
Ver: Por el conflicto por el Atuel, quieren que Mendoza salga del COIRCO