Los derechos de los pueblos originarios, el ejercicio de la propiedad privada y la prohibición de los cortes de ruta fueron los ítems que desencadenaron la bronca.
Esta es la modificación del artículo antipiquete de Jujuy
El gobernador jujeño, Gerardo Morales, concluyó este martes con los pasos formales para la puesta en vigencia de la reformada Constitución provincial y realizó el juramento, en medio de las protestas que terminaron en violentos incidentes en la capital jujeña.
El precandidato presidencial de la UCR se mostró convencido de avanzar con los cambios en la carta magna, pero reconoció que todavía hay "dudas" en los pueblos originarios respecto de los puntos que hacen referencia a la posesión de las tierras con recursos naturales preciados como el litio.
Estos tres artículos de la reforma constitucional de Jujuy, sobre los derechos de los pueblos originarios, la propiedad privada y los cortes de ruta son los que provocaron una virulenta serie de protestas.
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Los tres artículos de la reforma
El Artículo 67 es subtitulado como "Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica".
"La ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica"
"La prohibición de cortes de calles y cortes de ruta, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia", detalla el punto tres de ese artículo.
Artículo 50- Derechos y garantías de las comunidadesde los pueblos indígenas
Sobre los "derechos y garantías de las comunidades de los pueblos originarios", en la nueva Constitución sostenía que la carta magna provincial "reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural" .
También se indica que "el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación" y "promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano".
La ley indicaba que "ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos" y que "el Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa".
Tras las protestas, se volvió atrás para volver a colocar el texto de la constitución de 1986 en el mismo artículo: "´Protección a los aborígenes´. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social".
Artículo 36- Derecho a la propiedad privada
En la nueva Constitución se reconocía el "derecho a la propiedad privada" y "se reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes".
Se deja en claro que "la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante" y se remarca que "queda abolida la confiscación de bienes".
En el mismo sentido se señala que "será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley".
Además, se deja en claro que "una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.
En la marcha atrás, fueron dejados sin efecto los dos últimos párrafos.
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