La ex titular del Juzgado de Familia N° 12 de Las Heras fue acusada por una serie de irregularidades en sus funciones. Cuando iba a ser enjuiciada por el Jury, sus abogados plantearon cuestiones de salud y los miembros del órgano aceptaron no echarla por su mal desempeño. Ahora se puede jubilar.
Todos ganaron con la destitución de la jueza Lizán, incluso ella
La jueza de Familia del Juzgado N° 12, de Las Heras, María Lizán, fue destituida este lunes por el Jury de Enjuiciamiento. Estaba acusada (denunciada por el presidente de la Corte, Dalmiro Garay) por una serie de cargos que incluían maltratos, prestar la firma digital, firmar escritos sin leerlos y un escándalo de adopciones en Tunuyán.
Por estas supuestas irregularidades, estaba suspendida desde septiembre de 2022. El proceso contra ella finalizó en la jornada de ayer, pero con un desenlace distinto. La magistrada sí fue destituida, pero no por sus acciones, sino por "inhabilidad psicofísica". ¿Esto qué significa? Que se podrá jubilar (si litiga) y cobrar su haber como magistrada relativo a sus años de aportes, con una disminución por su condición de incapacidad. Con este final salomónico, todos ganaron.
Este podría tomarse como un logro para la ex jueza Lizán. Si el Jury la destituía por su supuesto mal desempeño, no iba a cobrar jubilación. Dicho en otras palabras: si era despedida no iba a tener la "indemnización" para su futuro. Pero los abogados defensores de la jueza, Pablo Cazabán y Juan Pablo Chales, solicitaron la "conversión" de la causa que dio origen al proceso, fue aceptado y, por unanimidad, los integrantes del Jury "jubilaron" a la magistrada.
El Jury es integrado por los 7 miembros de la Suprema Corte, 7 senadores y 7 diputados. Para esta ocasión, estuvieron ausentes el juez de la Corte Mario Adaro y la senadora radical Ángela Floridia.
Paso a paso
María Lizán estaba suspendida. Mientras aguardaba el proceso de Jury, fue examinada por médicos particulares y forenses que confirmaron que tenía problemas de salud. Llegado este lunes, sus abogados defensores presentaron los certificados médicos que sostenían que la imputada no se encontraba en condiciones de afrontar el proceso en razón de inhabilidad psicofísica. La solicitud fue acompañada por la documentación correspondiente. Por este mismo motivo los defensores manifestaron en el mismo escrito que la jueza Lizán no se encuentra en condiciones para continuar ejerciendo su función como magistrada en el fuero de Familia, por lo que solicitaron archivar la la causa en su contra por mal desempeño y desorden de conducta y se evalúe la conversión de la causal de Jury por Inhabilidad Psicofísica para ejercer sus funciones por razones de salud, siendo esta situación constatada por el Cuerpo Médico Forense.
Ver: El llamativo historial de la jueza de Familia destituida
Con esta destitución queda extinguida la instancia del Jury, por lo cual María Lizán no podrá ser sometida a un nuevo proceso, como establece el Artículo N° 39 del Jury de Enjuiciamiento a magistrados: "El fallo condenatorio no tendrá más efecto que la destitución del acusado, salvo el caso de que el motivo de la condenatoria fuera la perpetración de delitos que estuvieren sujetos a la Justicia Ordinaria, en cuyo caso el Jury deberá pasar los antecedentes al Ministerio Fiscal".
En tanto que los integrantes del cuerpo aceptaron la solicitud de la defensa de la jueza basándose en el Artículo N° 12 de la misma Ley (4970): "Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al Magistrado o Funcionario, cuando: (invocando el inciso F) Imposibilidad física o mental para ejercer el cargo".
Por último, en el Artículo 14° está el corazón de la decisión del Jury: "La incapacidad física o mental para desempeñar el cargo establecida como causal de mal desempeño en el inciso f) del artículo 12, solo podrá ser declarada por juicios de insania o inhabilitación, la que deberá surgir fehacientemente de certificados suscriptos por una Junta Médica compuesta por tres (3) médicos, que por unanimidad y coincidentemente aseveren la incapacidad mediante diagnóstico o pronóstico de Juez competente conforme a los artículos 141 y 152 bis del Código Civil".
El proceso contra la ahora ex jueza Lizán llegó hasta acá innecesariamente, según estimó su abogado Pablo Cazabán en diálogo con el POST. Porque hace dos años la magistrada le presentó la renuncia al gobernador, Rodolfo Suárez, con el argumento de su incapacidad y el mandatario decidió que continúe adelante el Jury. Sin embargo, ahora todo quedó tal como pretendía Lizán, todos ganaron, todos contentos, pero con dos años de demora.
Pero esta demora le permitirá a María Lizán jubilarse. Debido a que no entra en ningún régimen especial, deberá litigar y hacer el juicio civil correspondiente para percibir su jubilación, aunque no cumpla con la totalidad de años de aporte.
En este contexto de destitución por inhabilidad, Lizán recupera la movilidad del 82% pero con las atenuaciones de la jubilación por incapacidad, que será menor a la de un juez que se jubila por años de servicio.
Todos son Pilatos
El motivo de la destitución de la ex jueza deja contentos a todos. A ella principalmente, porque podrá percibir su haber jubilatorio "porque la dolencia es causal de jubilación".
También ganó el Poder Judicial, que quería la destitución de la magistrada y sacársela de encima. Pero también el Ejecutivo, que quería la destitución, aunque por otros motivos, aunque esto le viene muy bien.
Sucede que si Lizán era destituida por los cargos que le habían imputado, ¿qué pasaba con todas las resoluciones que había firmado en su carrera?. Cualquier persona, argumentando que la jueza se desempeñó mal en sus funciones y que el Jury "la echó" por esa razón, podría sentirse perjudicada y entablar un juicio contra la provincia. Es decir, podrían haber llovido las demandas.
Ver: Destituyeron a la jueza María Elizabeth Lizán