La herramienta que Suarez le deja a Cornejo para enfrentar a Nación

Se promulgó la ley que crear una empresa estatal para administración de las centrales hidroeléctricas Los Nihuiles.

La herramienta que Suarez le deja a Cornejo para enfrentar a Nación

Editó: Santiago Montiveros

Este lunes el gobernador Rodolfo Suarez promulgó una ley clave que servirá de herramienta para que la gestión de Alfredo Cornejo pueda provincializar el manejo de las centrales hidroeléctricas Los Nihuiles, cuyas concesiones vencen en 2024.

Concretamente, hoy se publicó en el Boletín Oficial, y por lo tanto entra en vigencia, la ley que crear la empresa controlada por el Estado Hidroelectricidad Mendocina S.A., con el objetivo de que quede a cargo de la concesión de Los Nihuiles, en San Rafael.

Actualmente, Los Nihuiles está bajo control de Nación y concesionado por la empresa Pampa Energía. Para el año que viene, cuando venzan las concesiones, hay distintas alternativas, y Mendoza quiere que se imponga la provincialización.

Otras alternativas sería prorrogar la concesión a Pampa Energía, que el Estado Nacional vuelva a licitar o, como se sugirió el año pasado, que directamente sea la Nación la concesionaria. Mendoza, en cambio, propuso que sea la provincia la que defina.

De hecho, a la par de la creación de Hidroelectricidad Mendocina S.A., Cornejo y Jimena Latorre presentaron en el Congreso de la Nación un proyecto de ley titulado "Federalización de la Generación de Energía Hidroeléctrica".

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"Con el objeto de reorganizar el régimen de generación de energía eléctrica en un marco acorde a la Constitución Nacional, es que entendemos que el título para la actividad de generación hidroeléctrica debe ser otorgado por las provincias; el comercio interprovincial de la electricidad está sujeto a regulación federal y las concesiones provinciales no pueden interferir con ella", justificó meses atrás Cornejo.

La promulgación de la ley mendocina:

Tema: SANCION 9486

Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

Ley Nro: 9486

Fecha: 10-10-2023

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°- Autorízase al Poder Ejecutivo, por sí o a través de la Empresa Mendocina de Energía SAPEM, a constituir una Sociedad Anónima bajo el régimen de la Sección V de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, que se denominará HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A., cuyo objeto será generar energía hidroeléctrica a partir de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico "Los Nihuiles". El estatuto que por contrato se apruebe deberá cumplir con las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus modificaciones y siguientes disposiciones:

a) EI domicilio de la sede social se ubicará en la Provincia de Mendoza.

b) El capital será representado por dos clases de acciones: 1) Acciones clase A: serán ordinarias, con derecho a un (1) voto por acción y representarán el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social; 2) Acciones Clase B: serán ordinarias, con derecho a un (1) voto por acción y representarán el cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.

c) Su accionista originario será la Empresa Mendocina de Energía SAPEM, quien deberá suscribir la totalidad de acciones a emitirse, e integrar el mínimo requerido a efectos de la conformación e inscripción.

d) Ambas clases de acciones tendrán representación en el Directorio y en la Comisión Fiscalizadora.

e) Deberá ser auditada externamente por una empresa de reconocido prestigio internacional.

Art. 2º- Concesiónase a HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. por el término de treinta (30) años, y en las demás condiciones que se establezcan en el contrato de concesión que deberá suscribir con el Poder Ejecutivo, el derecho de uso de los bienes del dominio público provincial que integran el Sistema Hidroeléctrico "Los Nihuiles" que se enumeran a continuación:

a) Los Diques "EI Nihuil" y "Valle Grande" y las presas "Aisol" y "Tierras Blancas" y sus obras complementarias.

b) Las Centrales Hidroeléctricas "Nihuil I", "Nihuil II", "Nihuil lll" y "Nihuil IV" con sus respectivas Estaciones Transformadoras, obras de toma, túneles aductores, tuberías forzadas, casas de máquina, dársenas, playas de maniobra de alta tensión y los demás elementos necesarios para la operación del sistema.

c) Las líneas de alta tensión de 132 KV y de 13,2 KV que vinculan a las centrales enumeradas en el punto b) entre sí, y con el Sistema Argentino de lnterconexión en caso de corresponder.

Respecto de la Central Nihuil IV, el concesionario deberá respetar los contratos en vigor y en las condiciones de su vigencia al tiempo de la toma de posesión.

Art. 3º- Concesiónase a HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A., sin perjuicio de terceros y en las condiciones que se establecen en la presente Ley, en la Constitución Provincial y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vinculadas al uso de las aguas públicas, el uso especial de las aguas del Río Atuel para generar hidroelectricidad mediante el Sistema ``Los Nihuiles" por el término de treinta (30) años, conforme lo autoriza el Artículo 194º de la Constitución Provincial y Ley de Aguas vigente en la Provincia de Mendoza. HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. no podrá aumentar la potencia instalada del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles por ningún concepto.

Art. 4º- Otórgase la concesión para la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico del Río Atuel a la Empresa HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A., cuyo objeto será generar energía eléctrica a partir del Sistema Hidroeléctrico "Los Nihuiles" de aproximadamente doscientos noventa (290) Megavatios de potencia instalada, de acuerdo al Artículo 15º de la Ley Nº 6.497 y modificatorias, por el término de treinta (30) años. EI Poder Ejecutivo con intervención de la Autoridad de Aplicación establecerá los demás requisitos y condiciones particulares del Contrato de Concesión de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 12º, 19º, 21º y concordantes de la Ley N° 6.497. La presente concesión se entiende otorgada sin perjuicio de la que deberá otorgar el Estado Nacional en los términos del Artículo 43º de la Ley N° 15.337 modificada por la Ley N° 24.065 para inyectar y comercializar la energía eléctrica en el Sistema de lnterconexión Nacional.

Art. 5º- Las concesiones a las que se refieren los Artículos 2°, 3° y 4°, se entienden otorgadas bajo la condición suspensiva que se materialice la efectiva toma de posesión de los Bienes cedidos que integran el Complejo Hidroeléctrico "Los Nihuiles" por parte de HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. una vez operada su reversión por el vencimiento del plazo de la actual concesión, o su eventual período de transición, según se define en el contrato de concesión celebrado entre la Provincia de Mendoza e Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A.

El plazo de inicio de las concesiones a que se refieren los Artículos 2°, 3° y 4° será el día hábil inmediato posterior al de toma de posesión efectiva de los Bienes cedidos que integran el Complejo Hidroeléctrico "Los Nihuiles" según se detalla en el Artículo 2°.

Art. 6º- La concesión a la que se refiere el Artículo 2° lleva ínsita la autorización al Poder Ejecutivo a transferir por tracto abreviado a HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. los bienes que integran el Sistema Hidroeléctrico "Los Nihuiles", una vez operada su reversión, según se define en los Artículos 56º y siguientes del contrato de concesión celebrado entre ésta y la Provincia de Mendoza.

Art. 7º- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Empresa Mendocina de Energía SAPEM, la convocatoria a un proceso de licitación pública nacional e internacional que tendrá por objeto transferir a título oneroso al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. a un único adquirente que deberá revestir la condición de persona jurídica de derecho privado, debiendo respetar los siguientes lineamientos:

a) El procedimiento, deberá asegurar el respeto a los principios de libre concurrencia, transparencia, amplia publicidad e igualdad de oferentes, conforme dispone el Artículo 7º Inciso m) de la Ley Provincial N° 8.423.

b) El pliego de bases y condiciones contendrá disposiciones relativas a la promoción de la inversión mendocina.

c) La fórmula de adjudicación deberá dar especial importancia a la experiencia y condiciones técnicas comprobadas de los oferentes y a la magnitud de las inversiones a realizar en el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles.

d) La adjudicación de la Licitación Pública tendrá lugar, como máximo, sesenta (60) días corridos previos al vencimiento del plazo de la concesión o su transición a que se refiere el Artículo 56º, siguientes y concordantes del contrato de concesión de los bienes cedidos a Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A..

Art. 8º- Constitúyese en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza, una comisión técnica a efectos de realizar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para poner en marcha, y realizar el seguimiento del proceso licitatorio a que se refiere el artículo anterior.

Art. 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Sdora. NATALIA F. EISENCHLAS

LIC. ANDRÉS LOMBARDI

PROC. JORGE DAVID SAEZ

DRA. MARÍA CAROLINA LETRY



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