La Corte Suprema declaró caducado el recurso extraordinario que interpuso la entidad gremial acerca del límite máximo remunerativo establecido en 2014, durante la gestión de Francisco Pérez.
Revés para Ampros en la Corte Suprema de la Nación
En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró caducado el recurso extraordinario que presentado por el Ampros (Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud) por el conflicto del tope salarial que se impuso en Mendoza en 2014.
Justamente, en ese año, se promulgó la Ley provincial 8727 -conocida como la Ley de Tope Salarial-, la cual fijaba como límite máximo remunerativo para funcionarios, empleados y contratados del Estado una cifra equivalente a la retribución del gobernador de Mendoza.
Esta normativa que se aplicó durante la gestión de Francisco Pérez para los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) tuvo como meta limitar las remuneraciones en la Administración Pública Central Provincial, así como también aquellas reparticiones centralizadas, descentralizadas, autárquicas, cuentas especiales y sociedades estatales.
Es por esta situación que Ampros decidió impugnar esta ley a través de una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Sala Primera de la Suprema Corte de la provincia-integrada por los ministros Julio Gómez, Pedro Llorente y José Valerio- rechazó la presentación mediante una sentencia emitida el 3 de mayo de 2023, ratificando la constitucionalidad de la norma.
No obstante, la entidad gremial de nuevo no se quedó con los brazos cruzados e interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación. Si bien este reclamo fue admitido en primera instancia, sin embargo, la falta de impulso por parte de la organización en avanzar con el expediente propició que la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado solicitaran a la Corte nacional la declaración de caducidad del recurso.
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