Fin al femicidio: ¿un acierto o un error del Gobierno nacional?

Con el juez penal Rafael Escot hablamos del polémico anuncio del ministro de Justicia de Javier Milei.

Fin al femicidio: ¿un acierto o un error del Gobierno nacional?

El gobierno del presidente Javier Milei anunció este viernes que eliminará la figura del femicidio del Código Penal de la Nación. Lo hizo a través de su ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien en la red X postuló: "Porque esta administración defiende la igualdad ante la Ley, consagrada en nuestra Constitución Nacional. Ninguna vida vale más que otra".

Y luego aludió al feminismo como el responsable de esta figura, señalando que "es una distorsión que busca privilegios poniendo a una mitad de la población en contra de la otra".

Por eso, Mendoza Post habló con el juez del Tribunal Penal Colegiado N°1, Rafael Escot, uno de los magistrados penales con mayor trayectoria del Poder Judicial de Mendoza.

Escot arrancó como magistrado en los tiempos en que no existía el femicidio y cuando el aborto aún era un delito con pena de cárcel, tiempos en donde no existían las redes sociales ni la rápida repercusión que hoy puede provocar públicamente el homicidio de una mujer.

Escot es juez de Cámara desde 2001.

El juez Escot fue testigo de toda la transformación del viejo al nuevo modelo de Justicia Penal que hoy rige la vida cotidiana. Fue Defensor Oficial en el fuero penal desde 1988 a 1995, Fiscal Correccional desde 1995 a 1999, Fiscal de Cámara interino en 1999, Juez de Instrucción del año 2000 al 2001 y Juez de Cámara (juez de juicio y sentencia) del 2001 hasta la actualidad.

Al magistrado lo interrogamos sobre este anuncio del Gobierno nacional y buceamos sobre la figura del femicidio, el motivo de su existencia y si es necesario reformar el Código Penal.

¿Qué opina de la decisión del gobierno nacional de eliminar la figura del femicidio?

Son decisiones de política criminal. Lo cierto es que hay un abuso en el uso del calificante. Por un lado, está el principio de igualdad ante la ley para lo cual, tanto víctima como victimario deberían estar en una situación de plena igualdad. Muy distinto es cuando hay una relación asimétrica de poder. El tema pasa por ahí, no tanto por derogar el calificante.

¿Podría ampliar ese concepto?

Los pactos internacionales y la Declaración Universal de Derechos Humanos nos consideran a todos los seres humanos iguales, sin ningún tipo de distinción, ni de raza, género o nacionalidades. Pero en determinadas circunstancias hay una parte de la población, como por ejemplo los menores de edad, que no tienen la misma posibilidad de ejercer los derechos que le otorgan los pactos, entonces, ahí la ley los tutela y los protege en mayor medida.

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Otro ejemplo de tutela es por la función que algunas personas desempeñan y que se pueden considerar especialmente vulnerables, ahí también ahí se agrava en el caso de delito cometidos contra ellos.

Y también se da en la realidad que hay personas que están en una situación de desventaja y no son iguales, aunque la ley los trate como iguales. Por ejemplo, en el caso de mujeres que no pueden ejercer plenamente sus derechos. En estos casos la ley las tutela aplicando una pena mayor en el Derecho Penal, pero la tutela no se queda allí, sino que es integral y se extiende a todas las normas del sistema.

Pero en lo penal puntualmente, lo que ocurre es que se imponen penas más graves para evitar que se comentan este tipo de delitos contra personas que son particularmente vulnerables, como es el caso de mujeres que no están en una situación de igualdad real, sino que hay una asimetría de poder.

¿Cuándo hay una relación asimétrica de poder?

Las relaciones asimétricas de poder se pueden dar por cuestiones de género, o por cuestiones de posición que existen en organizaciones o establecimientos jerárquicos o verticalistas. Ahí, al vulnerable, el derecho penal siempre lo trata de defender con una mayor amenaza de pena para el que comete delitos como las lesiones o el homicidio.

En el caso de las lesiones y homicidios, el agravante de género se aplica cuando un hombre lesiona o mata a una mujer en un contexto de violencia de género. Es decir, que no siempre que un hombre lesiona o mata a una mujer se aplica este agravante.

¿Es difícil desde lo jurídico saber cuándo se está ante un femicidio y cuándo no?

Desde lo jurídico, precisamente, lo que se tiene que establecer es si estamos en esa situación de asimetría, y la ley define claramente cuando hay violencia de género contra una mujer.

Hay una ley especial que tutela a las mujeres, en cumplimiento de los pactos internacionales, donde claramente se establece que es violencia de género y cuando hay asimetría y violencia de género. (Ley 26.485)

¿Hay casos en el que el asesinato de una mujer en manos de un hombre no es femicidio, o son todos femicidios?

Sí quién mata a la mujer lo hace aprovechándose de esa situación de asimetría de poder que existe, ahí habría un femicidio, y si no hay muerte, serían lesiones en contexto de violencia de género.

Por eso, la ley dice expresamente, "y mediare violencia de género", porque no toda lesión u homicidio de un hombre a una mujer implica que sea agravado por violencia de género.

¿Un ejemplo en donde el asesinato de una mujer a manos de un hombre no sería un femicidio

El hombre mata a la mujer en una situación de exceso de la legítima defensa. La mujer lo quiere agredir y él se defiende, se excede y la mata, en ese caso no habría violencia de género.

Otro ejemplo, una mujer policía quiere aprehender a un ladrón y el ladrón la mata para que no lo detenga. El ladrón en este caso la mata no porque sea mujer sino porque quiere evitar la detención, por lo tanto, se aplicaría otro tipo de agravante, que es el de matar a un uniformado en cumplimiento de su función, porque la mataría por ser policía y no por ser mujer. Entonces aquí no habrá un femicidio sino un homicidio agravado por la condición de la víctima y en ese caso también podría aplicar para un policía varón.

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Vamos más a lo general ahora. ¿Hace falta cambiar el Código Penal y las penas que prevé o está bien como está?

En cuanto al Código Penal creo hay que hacer una reforma integral, porque como ya se ha reformado tantas veces hay penas que han quedado desfasadas,

Hay delitos que hoy merecen pena menor y tienen pena mayor a la que correspondería, porque ha cambiado la concepción cultural de lo que significan determinadas acciones antijurídicas, las que siguen siendo antijurídicas, pero no con la magnitud con las que se las consideraba antiguamente.

Entonces, hay que hacer toda una reforma integral, donde la sociedad tiene que ver cuales son los bienes jurídicos más importantes. Mientras más afectación haya sobre un bien jurídico que la sociedad considere ahora más importante, la pena debe ser mayor.

¿Qué quiero decir? Que hay una escala de bienes jurídicos y esa escala hoy está desfasada. No podemos seguir haciendo parches, hay que hacer una reforma integral del Código Penal en ese aspecto.

Una porción importante de la ciudadanía se queja actualmente cuando un asesinato no termina en una condena a prisión perpetua. ¿Por qué no se aplica siempre un castigo a perpetua? ¿Ocurre lo mismo en el resto del mundo?

En todos los países del mundo occidental se diferencia lo que es un homicidio simple, de un homicidio agravado y de un homicidio atenuado. El homicidio se agrava según la gravedad de la acción emprendida, o de las personas que actúan, o de la víctima.

Por ejemplo, un homicidio atenuado sería un homicidio preterintencional. El homicida no quería matar a la víctima, la agredió con un medio que normalmente no produce la muerte, pero el resultado fue que la mató.

O un homicidio en estado de emoción violenta, en donde las circunstancias hagan excusables la acción, en ese caso también tiene una pena menor.

También juega un rol la víctima. No es lo mismo matar a un hermano que matar a un hijo y ese podría ser un debate de reforma en el Código Penal. Pero hoy, el homicidio de los ascendientes, descendientes, cónyuges, parejas o convivientes del homicida tiene una pena más grave que si matara a su hermano o hermana, o si matara a un desconocido.

Pero hay otros agravantes que se aplican cualquiera sea la víctima, independientemente del parentesco. Si el homicida mata a la víctima usando veneno, eso es un agravante y es prisión perpetua, como también lo es cuando se mata a un ascendiente, descendiente, cónyuge pareja o conviviente; o cuando se trata de un femicidio. También es condena de prisión perpetua si se mata con ensañamiento, o por odio racial o religioso.

Pero, por otra parte, no es lo mismo matar en el contexto de un genocidio que matar por hambre o por la condicion de la víctima, por lo tanto, esta bien que en el Código Penal haya diferencias, no todo es cadena perpetua ni puede serlo.

Por otro lado, la gente habla de asesinato, y el asesinato, desde el punto de vista técnico, solo es cuando se mata por precio o por promesa remuneratoria.

Con lo cual tenemos homicidios atenuados, simples y agravados y está bien que así sea porque no es lo mismo un homicidio culposo, en el que no hay intención de matar, que un homicidio doloso, en el que sí hay intención de matar.

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