Es oficial: fue prohibida la re-reelección de concejales en toda Mendoza

Más allá de algunas ordenanzas municipales que lo impedían, ahora se promulgó una ley provincial que impide mandatos de concejales de más de 8 años consecutivos.

Es oficial: fue prohibida la re-reelección de concejales en toda Mendoza

Por: Santiago Montiveros

Ocho años después de que el Concejo Deliberante de Guaymallén prohibiera la re-reelección de los ediles, medidas que replicaron recientemente otros departamentos, finalmente se promulgó una ley en este sentido que abarca a toda Mendoza.

A partir de la reforma que se votó recientemente en la Legislatura, promulgada este miércoles en el Boletín Oficial, la Ley Orgánica de Municipalidades establece desde hoy: "Los concejales (...) podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un periodo".

De esta manera, los únicos funcionarios públicos de Mendoza, elegidos por el voto popular, que hoy en día pueden permanecer más de 8 años consecutivos en sus cargos son los diputados y senadores: el gobernador no puede ni siquiera reelegirse una vez y los intendentes, sólo una.

Imagen de archivo del Concejo Deliberante de Las Heras.

Esta reforma que prohíbe la re-reelección de concejales en toda Mendoza tuvo la particularidades de tener autores de diferentes espacios políticos: César Cattaneo (UCR), Gustavo Cairo (La Libertad Avanza), Mauricio Torres (Hacer por Mendoza), Cecilia Rodríguez (UCR) y Evelin Pérez (UCR).

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La ley:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Modifíquese los artículos 44 y 93 de la Ley 1.079 los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"Art. 44: Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.

Los concejos se renovarán por mitades cada dos años.

En los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el concejo"

"Art. 93: De conformidad a lo establecido en el artículo 198 de la Constitución Provincial, los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período"

Art. 2º- Derógase el artículo 47 de la Ley 1.079.

Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.


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