Se trata de la tasa judicial que deberá actualizarse en forma simultánea a la variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia. La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Senadores de la provincia.
Es ley la modificación del cálculo del JUS para profesionales en Mendoza
La Cámara de Senadores de la provincia de Mendoza avaló un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se busca modificar el inciso I del Artículo 7 de la Ley 9001 - Código Procesal Civil, Comercial y Tributario - de la Provincia de Mendoza. Por 31 votos a favor y 5 abstenciones, se convirtió en ley la modificación en lo referente al JUS en honorarios profesionales.
Durante su tratamiento en el recinto, el senador Walther Marcolini destacó que el proyecto cuenta con sanción de la Cámara de Diputados y remarcó las principales características de esta iniciativa. "Esto ha recibido el beneplácito del Colegio de Abogados y fue propuesto por el Poder Ejecutivo. La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales ha decidido adherir a la propuesto en Diputados".
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Por su parte, los legisladores Germán Vicchi, Dugar Chappel, Mauricio Sat, Adriana Cano y Martín Rostand solicitaron la abstención para votar esta propuesta en tratamiento. Por su parte, el legislador David Saez explicó que esta propuesta acompaña el reclamo de muchos profesionales del sector.
La normativa establece que se crea como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo de la asignación básica de Juez de primera instancia, agregando que la Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente, al efecto de la determinación de la competencia por cuantía.
Lo que se promueve con esta modificación, es que "al solo efecto de la regulación de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de justicia, la Suprema Corte de Justicia deberá calcular y comunicar el valor actualizado de la unidad de medida JUS en forma simultánea a la variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia".
Asimismo, plantea que lo previsto en esta norma "será aplicable al anticipo de honorarios contemplados en el Art. 180 inc. V de la presente ley."
De acuerdo a los fundamentos del proyecto, en la actualidad "la periodicidad de la definición del valor de la unidad de medida JUS es comunicada por la Suprema Corte de Justicia en el mes de diciembre de cada año, con efectos durante todo el año calendario siguiente, perjudicando el mencionado carácter alimentario de los honorarios profesionales".
"Entendemos que es necesario modificar la periodicidad anual en la comunicación de la actualización del valor de la unidad de medida antes referido y adecuarlo a la variación salarial de Juez de primera instancia", añade el texto.
Asimismo, aclara que "este proyecto no implica un encarecimiento de los litigios para el justiciable y será de aplicación a aquellos procesos en los cuales no está establecido un monto determinado tales como procesos de familia, procesos de acciones posesorias, entre otros. La base del cálculo sigue siendo el equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. La modificación propone un cambio en la frecuencia de la comunicación del valor de la unidad JUS que en la actualidad se informa anualmente".
"Al modificar estas frecuencias por comunicaciones periódicas simultáneas a la actualización del valor de referencia, se logra evitar el desajuste provocado como consecuencia de la inflación registrada en nuestro país", subraya el escrito.
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