En qué se usarán los $6.500 millones que transfirió el Gobierno a Aysam

Se publicó el decreto que autoriza el traspaso de fondos por 6.500 millones de pesos para obras clave.

En qué se usarán los $6.500 millones que transfirió el Gobierno a Aysam

Por: Santiago Montiveros

El Gobierno de Mendoza transfirió $ 6.500 millones a Aysam para la "continuidad y ampliación de obras esenciales" de agua potable y saneamiento. A través del decreto 11257, el Poder Ejecutivo aprobó la asignación para financiar proyectos en curso y nuevas obras, que se consideran vitales para asegurar el abastecimiento de agua y la optimización del tratamiento de efluentes.

"Otórguese a favor de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones de dicha empresa por la suma de Pesos Seis Mil Quinientos Millones con 00/100 ($6.500.000.000,00)", dice el decreto firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Gobierno, Natalio Mema.

Los fondos asignados forman parte de un presupuesto total de $21.500 millones autorizados en la Ley de Presupuesto 2024 para proyectos específicos en AySAM. Este aporte, que podría incrementarse en función de la necesidad y los informes del directorio de la empresa, subraya el compromiso del Estado con la mejora de los servicios esenciales para la población.

El decreto lleva la firma de Alfredo Cornejo.

Entre las iniciativas más destacadas a financiar con este dinero están la ampliación del Establecimiento Depurador Palmira-San Martín y del Establecimiento Potabilizador Alto Godoy. Estas plantas son cruciales para la gestión del agua y el saneamiento en la región, ya que atienden a una gran parte de la población mendocina, especialmente en zonas urbanas densamente pobladas.

Además, se destinarán recursos para la primera etapa de la provisión e instalación de micromedidores, un proyecto que busca mejorar el control del consumo de agua en los hogares y establecimientos de la provincia. 

El gobierno prevé que esta medida tendrá un impacto positivo en el manejo de la oferta y demanda de agua, particularmente en épocas de sequía o uso intensivo.

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El aporte financiero a Aysam (Aguas Mendocinas) se otorgará de manera progresiva y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, según lo establece el decreto. Esto significa que el desembolso de los $6.500 millones dependerá del flujo de caja de la provincia y de los convenios que se vayan firmando entre la empresa y el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial. 

El decreto:

Visto el expediente N° EX-2024-03998671-GDEMZA-SSP, en el cual la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AySAM S.A.P.E.M) solicita transferencia de fondos en carácter de Aporte de Capital; y

CONSIDERANDO:

Que a Orden N° 02 obra nota suscripta por el Presidente de la empresa AySAM S.A.P.E.M, Licenciado Humberto Mingorance; por el Gerente de Administración y Finanzas, Contador Claudio Rodrigo López, y por el Gerente General de la misma, Licenciado Ginés Darío Hernández, por la cual se solicita al señor Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, la transferencia a la empresa de referencia de la suma de Pesos Seis Mil Quinientos Millones con 00/100 ($6.500.000.000,00), a fin de ser destinados a financiar la continuidad de obras iniciadas en años anteriores, actualmente en ejecución, y obras previstas a iniciarse en el año corriente. Que, entre las mismas, son las más relevantes la ampliación del Establecimiento Depurador Palmira- San Martín; la ampliación del Establecimiento Potabilizador Alto Godoy y la Provisión e Instalación de Micro- Medidores 1° Etapa.

Que el Artículo 56 de la Ley N° 9497, Presupuesto 2024, autorizó a la Secretaría de Servicios Públicos, a transferir como Aporte de Capital y/o Transferencias para financiar erogaciones de capital la suma de Pesos Veintiún Mil Quinientos Millones ($21.500.000.000) para AySAM S.A.P.E.M, con destino, entre otros, a la Ampliación del Establecimiento Depurador Palmira/San Martín y Plan Director para la Optimización y Expansión de la Provisión de Agua Potable en el Gran Mendoza, aporte que podrá ser incrementado en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario, previo informe fundado del Directorio de la Sociedad y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la ex Secretaría de Servicios Públicos (actual Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial de la provincia de Mendoza), debiendo acompañar la documentación que se detalle en la reglamentación.

Que el Artículo referido estableció, asimismo, que el aporte se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible y podrá incrementarse durante el ejercicio, sujeto a la obtención de mayor recaudación o cualquier otro ingreso de fondos proveniente de financiamientos autorizados.

Que el Artículo 21 del Decreto N° 410/2024, reglamentario de la Ley N° 9497 (Presupuesto 2024), al reglamentar el Artículo 56 de la Ley N° 9497, establece "... Respecto al aporte que prevé el artículo 56 de la Ley N° 9497, el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial deberá: a) En el caso que se efectúe como Aporte de Capital, instrumentar el mismo a través de un decreto del Poder Ejecutivo, con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente para efectivizar la correspondiente capitalización de AySAM S.A.P.E.M. b) En el caso que se realice como Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital, instrumentar el mismo por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas...".

Que las normas legales citadas prevén expresamente que las transferencias que se efectúen, ya sea en un solo acto o a través de entregas parciales, conforme disponibilidad por el ritmo de gastos, se realicen como por aporte de capital o de transferencia para financiar erogaciones corrientes y/o de capital.

Que el Decreto N° 1737/2010, por el cual se dispuso la creación y constitución de AySAM S.A.P.E.M., ratificado por la Ley N° 8213, dispone en su Artículo 6 que "... el Poder ejecutivo podrá disponer aumentos de capital en virtud de aportes que efectúe en los casos que éste lo estime necesario y oportuno para garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad y regularidad en la prestación del servicio. La Provincia garantiza, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 6.044 que la participación accionaria de las acciones clase "B" no podrá verse disminuida en forma alguna como consecuencia de cualquier aumento de capital social que se produzca".

Que, al disponerse el aporte de capital solicitado por la empresa, debe preverse los fondos necesarios para que la participación accionaria de las acciones clase "B" se incremente en el porcentaje proporcional al aumento de las acciones clase "A" como consecuencia del aumento de capital social que se produzca, a fin de dar cumplimiento a la obligación de la Provincia de garantizar que no se disminuya la participación del personal distribuida, según lo normado por el Artículo 55 de la Ley N° 6044.

Que, la Ley N° 9501 derogó la Ley N° 9206 y asignó al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial las competencias sobre los servicios de generación, distribución de agua potable y saneamiento urbano y rural que la derogada Ley N° 9206 le asignaba a la Secretaría de Servicios Públicos.

Que la norma legal referida dispuso, asimismo, que Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AySAM S.A.P.E.M), se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

Que la afectación presupuestaria se encuentra acreditada mediante el volante de imputación preventiva agregado a Orden N° 12, intervenido por Contaduría General de la Provincia.

Por ello, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 6 del Decreto N° 1737/2010, ratificado por Ley N° 8213; Artículo 56 de la Ley N° 9497; Artículo 21 del Decreto N° 410/2024, y Artículo 1 de la Ley N° 9501; y en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Otórguese a favor de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones de dicha empresa por la suma de Pesos Seis Mil Quinientos Millones con 00/100 ($6.500.000.000,00).

Artículo 2º- Autorícese al señor Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial de la provincia de Mendoza a suscribir oportunamente el Convenio pertinente a fin de efectivizar el aporte dispuesto por el Artículo precedente, forma de capitalización y el plazo, conforme lo establece la Resolución N° 2400/2015 de la Dirección de Personas Jurídicas y la Ley General de Sociedades Nº 19550.

Artículo 3º- El pago del aporte irrevocable será efectivizado conforme la disponibilidad financiera y previa presentación del convenio suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial de la provincia de Mendoza y la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria AYSAM - S.A.P.E.M.

Artículo 4º- La presente norma legal será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5º- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia con cargo al Presupuesto de Erogaciones Vigente- Ejercicio 2024, Unidad de Gestión de Crédito 696158, Clasificación Económica 52100, Financiamiento 000, Unidad de Gestión de Gasto 696158.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

LIC. VICTOR FAYAD

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