La pelea entre el Gobierno y UPCN por 8 empleados del Senado

El gobernador inició el camino legal para retirarles la "tutela gremial" y desvincularlos. Los argumentos.

La pelea entre el Gobierno y UPCN por 8 empleados del Senado

Por: Santiago Montiveros

El gobernador Alfredo Cornejo ordenó al Asesor de Gobierno iniciar acciones judiciales para excluir de la tutela sindical a 8 empleados del Senado y, posteriormente, desvincularlos de la Cámara, que encabeza la vicegobernadora Hebe Casado.

De acuerdo con el decreto, se trata de 8 delegados sindicales de UPCN que no cumplirían con los requisitos para serlo y cuyo objetivo sería la obtención de la "tutela gremial" sólo para conservar sus cargos. Se trata de empleados temporarios y algunos que ya estaban en edad para jubilarse.

Sobre esto último, el Senado había impugnado las candidaturas de 8 delegados argumentando que la tutela sindical está diseñada exclusivamente para empleados con estabilidad laboral plena, y no temporarios. También se hizo mención a aquellos empleados que ya habían alcanzado la edad y los requisitos necesarios para jubilarse, pero intentaban prolongar su permanencia utilizando la protección sindical como escudo.

En su momento, desde UPCN rechazaron lo planteado por la Cámara de Senadores y ratificaron a los 8 delegados en cuestión:  Carlos Méndez, María Victoria Gómez, Juan Pablo Cartofiel, Nicolás Centarti, Lucas Matías Esquivel, José Augusto Vicente Minervini, Martín Ignacio Vanin e Hipólito Rigoberto Riveira

Ahora, el Gobierno busca retirarles la tutela gremial en la Justicia con los argumentos planteados en el decreto: son empleados temporarios y algunos en edad para jubilarse, lo que les impediría ser delegados sindicales. Si finalmente pierden la "tutela gremial" en Tribunales, dejarían de trabajar en la cámara.

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El decreto:

Visto el Expediente Nº EX-2023-10043139-GDEMZA-HCS; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 obra dictamen legal de la H. Cámara de Senadores solicitando dar inicio a procedimientos de exclusión de tutelas sindicales de diverso Personal de esa H. Cámara y se procede a revisar las designaciones de los agentes en miras a reestructurar y reordenar la planta de personal;

Que en fecha 02/11/2023 el Secretario de la Organización de la Unión de Personal Civil de la Nación comunicó a esa H. Cámara de Senadores los candidatos a Delegados para las elecciones que se llevaron a cabo el día 23/11/2023;

Que de igual manera se agrega nota suscripta por el Secretario General de la Asociación de Personal de Empleados Legislativos fechada 22/02/2023, por medio de la cual se comunica a esa H. Cámara de Senadores que el día 02/03/2023 se desarrollará la elección de Delegados Sindicales;

Que la Honorable Cámara de Senadores se opuso e impugnó la postulación como Delegados Sindicales de la Asociación de Personal de Empleados Legislativos de los agentes: Carlos Méndez, D.N.I. N° 29.125.392, María Victoria Gómez, D.N.I. N° 16.553.997, Juan Pablo Cartofiel, D.N.I. N° 21.516.828 y Nicolás Centarti, D.N.I. N° 34.853.730. Dicha gestión dio lugar al expediente EX-2023-21558698-APN-ATMEN#MT dentro del Ministerio de Trabajo, Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo de la Nación - Delegación Mendoza y fue notificada también a U.P.C.N. y en sus legajos personales;

Que asimismo, la Honorable Cámara de Senadores se opuso e impugnó la postulación como Delegados Sindicales de Unión Personal Civil de la Nación de los agentes: Lucas Matías Esquivel, D.N.I. N° 39.696.196, José Augusto Vicente Minervini, D.N.I. N° 37.091.333, Martín Ignacio Vanin, D.N.I. N° 24.254.900 e Hipólito Rigoberto Riveira, D.N.I. N° 11.264.598. Dicha gestión dio lugar al expediente EX-2023-138966817-APN-ATMEN#MT dentro del Ministerio de Trabajo, Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo de la Nación - Delegación Mendoza y fue notificada también a U.P.C.N. y en sus legajos personales;

Que la Ley de Asociaciones Sindicales regula y protege la libertad sindical de los trabajadores en sus Artículos Nros. 48 y 52;

Que la Ley Nº 23.551 recepta los derechos a afiliarse a un sindicato e integrar sus órganos directivos. Asimismo, impone al gremio y/o los integrantes del mismo, ciertos deberes u obligaciones, siendo de aplicación en el presente caso lo dispuesto por los Artículos 49 y 50;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 23.551 y atento a la lista de candidatos remitida por U.P.C.N., ese H. Cuerpo impugnó la procedencia de ciertas candidaturas debido a que no cumplen los requisitos exigidos para ello;

Que el marco de protección de la Ley de Asociaciones Sindicales solo alcanza a las condiciones laborales del personal permanente de planta, y no puede aplicarse extensiva ni analógicamente a quienes tuvieren solo un nombramiento temporario, ni a aquellos que estuvieren ejerciendo un cargo de manera interina con retención de otro permanente;

Que la tutela sindical solo puede alcanzar a quienes gozan de estabilidad en su empleo por prestar funciones en un cargo de planta permanente conforme surge del Decreto Ley Nº 560/73, ya que, de otro modo, se estarían modificando los efectos de la relación que lo une con su empleador. Esto es, precisamente uno de los rasgos distintivos entre el personal temporario y personal permanente;

Que la estabilidad sólo se perderá por las causas establecidas en el presente Estatuto o por haber alcanzado una edad superior en dos (2) años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria del personal dependiente y haya reunido las demás condiciones requeridas para gozar de un beneficio en la pasividad;

Que se presenta una situación análoga con aquellos agentes que, habiendo reunido los requisitos para acceder a la jubilación, y habiendo sido emplazados a realizarlo, pretenden prorrogar su status quo a fuerza de un nombramiento que obligaría a la H. Cámara de Senadores a contratarlo por varios años más por su pretendida tutela;

Que en orden 03 obra Resolución H-Nro. 00707 de la H. Cámara de Senadores disponiendo la remisión de las actuaciones citadas en el visto a Asesoría de Gobierno a fin de iniciar acción judicial de remoción de tutela sindical de los agentes: CARLOS MENDEZ, D.N.I. N° 29.125.392, MARIA VICTORIA GOMEZ, D.N.I. N° 16.553.997, JUAN PABLO CARTOFIEL, D.N.I. N° 21.516.828, NICOLAS CENTARTI, D.N.I. N° 34.853.730, LUCAS MATIAS ESQUIVEL, D.N.I. N° 39.696.196, JOSE AUGUSTO VICENTE MINERVINI, D.N.I. N° 37.091.333, MARTIN IGNACIO VANIN, D.N.I. N° 24.254.900 e HIPOLITO RIGOBERTO RIVEIRA, D.N.I. N° 11.264.598, a fin de hacer efectiva la culminación del plazo de sus nombramientos, dando por extinguido el vínculo de dichos agentes con esa Honorable Cámara de Senadores;

Por ello, de acuerdo con el dictamen legal de de la H. Cámara de Senadores en orden 02 y con el dictamen de Asesoría de Gobierno, obrante en orden 08,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Instrúyase al Señor Asesor de Gobierno y por su intermedio a los abogados auxiliares de Asesoría de Gobierno a iniciar, proseguir y concluir las acciones judiciales de los Artículos 47 y 52 de la Ley Nº 23.551, a los efectos de excluir de la tutela sindical a los siguientes agentes: LUCAS MATIAS ESQUIVEL, D.N.I. N° 39.696.196, JOSE AUGUSTO VICENTE MINERVINI, D.N.I. N° 37.091.333, MARTIN IGNACIO VANIN, D.N.I. N° 24.254.900 e HIPOLITO RIGOBERTO RIVEIRA, D.N.I. N° 11.264.598, CARLOS MENDEZ, D.N.I. N° 29.125.392, MARIA VICTORIA GOMEZ, D.N.I. N° 16.553.997, JUAN PABLO CARTOFIEL, D.N.I. N° 21.516.828, NICOLAS CENTARTI, D.N.I. N° 34.853.730, dando por extinguido el vínculo de dichos agentes con la Honorable Cámara de Senadores.

Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ



El decreto se produce en un contexto de reestructuración dentro del Senado, donde se busca optimizar la planta de personal y garantizar que las designaciones se realicen bajo estrictos criterios de legalidad y equidad. Según fuentes cercanas al gobierno, la medida tiene como objetivo evitar que los nombramientos temporales se conviertan en cargos permanentes a través de artimañas legales, asegurando que solo quienes han accedido a sus puestos por concurso o por méritos reconocidos gocen de la estabilidad que brinda la tutela sindical.

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