Según el Código Electoral Nacional, en Mendoza estará prohibida la venta de alcohol desde las 20 horas del sábado 12 de agosto hasta las 21 horas del domingo 13. Rige, por las PASO Nacionales, en todo el territorio provincial y hay prisión para quien incumpla.
Ley Seca electoral: las penalidades para quienes vendan alcohol
Distintas dudas y consultas surgen siempre respecto a qué se puede hacer y qué no durante las jornadas electorales. Pero, sin dudas, la más frecuente está vinculada a la venta de bebidas alcohólicas, los horarios y lugares en los que puede (o no) concretarse tal acción.
Por eso, de cara a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales de este domingo 13 de agosto, cabe hacer una diferencia respecto a la normativa que rigió durante las últimas elecciones en Mendoza, que fueron provinciales.
En concreto, para este fin de semana, estará prohibida la venta y comercialización de alcohol desde las 20 horas del sábado 12 de agosto hasta las 21 horas del domingo 13 en todo el territorio mendocino.
Esto es porque, según la consulta de POST a las actuales autoridades vinculadas al ámbito eleccionario, rigen normativas distintas bajo la Ley Electoral de la Provincia que bajo el Código Electoral Nacional (CEN). Con lo cual, hay indicaciones que al ser incluso contrapuestas, requieren de una interpretación legal.
Veamos. El artículo 71 del Código Electoral de la Nación prohíbe mantener abiertos los lugares de expendio de bebidas alcohólicas hasta tres horas de finalizado el comicio (en este caso, las 21 del domingo 13 de agosto).
Además, en su artículo 136 el CEN determina penalidades para quienes incumplan la prohibición y vendan lo mismo este tipo de bebidas. "Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario", señala el texto.
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Sin ánimo de confundir, porque no rige para este domingo, la diferencia que se señaló más arriba tiene que ver con que la Ley Electoral de la Provincia (2551/59) establece en su artículo 103 que "durante el día del comicio, hasta pasada dos horas de la clausura del mismo, no será permitido tener abiertas las casas destinadas a expendió de bebidas alcohólicas de cualquier clase. Desde el día de la convocatoria, hasta el día de la elección a la hora fijada para la clausura de los comicios, queda prohibido en los comités políticos y locales de reunión de electores, el uso y suministro de cualquier bebida alcohólica o que contenga alcohol, así como también el reparto de dinero o efectos y la realización de toda clase de juegos de azar. Exceptuase de la prohibición de venta de alcohol a los establecimientos que vendan comidas para consumir en el mismo local, en cuyo caso podrá suministrarse bebidas alcohólicas para acompañar las comidas".
Así es que, para estas elecciones PASO Nacionales desde 12 horas antes de la apertura de los comicios (es decir, domingo 8 de la mañana) y hasta finalizar tres horas después del cierre de la jornada (vale decir, 21 horas del domingo) está prohibido vender alcohol en Mendoza. Y las penas, para quienes incumplan la ley, van de 15 días a 6 meses de prisión.
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