El Gobierno de Mendoza extendió hasta 2023 la exploración en Vaca Muerta

Es en el área Río Atuel, donde se viene explorando desde hace tiempo la posibilidad de extraer petróleo no convencional (shale oil) a través de fracturas hidráulicas (fracking).

El Gobierno de Mendoza extendió hasta 2023 la exploración en Vaca Muerta

Por: Federico Lemos

El Gobierno de Mendoza extendió un año más la exploración que realiza El Trébol, en el área Río Atuel. La empresa evalúa la posibilidad de extraer petróleo no convencional (shale oil) a través de fracturas hidráulicas (fracking).

Como indica Memo, la resolusión publicada este lunes indica: "Otórguese a Petrolera El Trébol S.A. y a Pampa Energía S.A. un Lote de Evaluación sobre la totalidad de la superficie del Permiso de Exploración sobre el Área Río Atuel cuya vigencia se extenderá de modo perentorio, hasta el día 31/08/2023".

En esta actualización del acuerdo, la UTE de El Trébol y Pampa Energía asumen nuevos compromisos de inversión por alrededor de 700.000 dólares:

- Reparación del Pozo Pi.x-3 con USD $644.000 (ensayo de la Fm. Chachao 2028/50 mbbp y ensayo de la Fm. Huitrín 1758/72 e incluye la fractura de la formación Chachao supeditada al ensayo de la misma)

- Reactivación del pozo ATO.x1 con un monto de USD $35.000 (instalación de AIB, tanques y sistema de monitoreo por video alimentado por paneles solares).

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La resolución completa

Visto el expediente EX-2021-02219540- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE "ÁREA RIO ATUEL - PERMISO DE EXPLORACIÓN", y la presentación realizada por la empresa Pampa Energía S.A. y Petrolera El Trébol S.A. en su calidad de permisionarias, por NO-2021-07791474-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE; y

Considerando:

Que por Decreto N° 3478/08, rectificado por su similar N° 390/09, se otorgó un permiso de exploración sobre el Área Rio Atuel, cuya titularidad en la actualidad es ejercida un 66.67% por Petrolera El Trébol SA y por Pampa Energía SA, en un 33.33%.

Que el permiso de exploración transitaba el tercer período exploratorio cuando se dictó la Resolución MEyE N° 347/2021, que ratificó la Decisión Administrativa de la Dirección de Hidrocarburos N° 17/21, por la cual se suspendieron los plazos de ese tercer periodo exploratorio otorgado sobre el área, por el término de un año calendario, con fecha de finalización del plazo el día 18/12/21.

Que por nota NO-2021-07791474-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, las empresas Pampa Energía S.A. y Petrolera El Trébol S.A. en su carácter de permisionarias del área denominada "Rio Atuel", solicitaron se les otorgue 1 año de prórroga del plazo del permiso, a los fines de evaluar los resultados del pozo comprometido para el tercer período exploratorio y ya perforado (pozo Picunche, Pi.x-3) y así poder definir los pasos siguientes a seguir. Es decir, la permisionaria se encontraba dentro del plazo del tercer periodo cuando realizó la solicitud de prórroga.

Que, respecto al compromiso exploratorio, las permisionarias por nota, NO-2022-02282336- GDE-DHIDRO#MEIYE, indicaron que habían completado la etapa de terminación del pozo perforado Pi.x-3, mencionando que continuaban en ensayo de producción con separador en la locación, por lo que puede razonarse que se encontraba cumplido el compromiso para el tercer periodo, según artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, correspondiendo certificar la actividad comprometida y ejecutada.

Que por Nota DH N° 16/22, NO-2022-01936150-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, se le solicitó a PETSA S.A. en su calidad de operadora, aclare si lo que peticionaban en la nota mencionada en párrafo anterior, era una prórroga del tercer periodo exploratorio o el otorgamiento de un Lote de Evaluación. En este caso, se la intimaba también a que acompañe plan de trabajos y monto de inversión de compromiso.

Que, por nota, NO-2022-02282336-GDE-DHIDRO#MEIYE, las permisionarias aclaran que peticionan un "Lote de Evaluación", haciendo mención a que es la figura que se ajusta a la necesidad planteada de evaluar los resultados del pozo Pi.x-3, ya que ha resultado tener una producción de 8 m3/día. Por ello informando un descubrimiento, pero que hasta el momento no se puede resolver su economicidad. Por NO-2022-03876104-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, las permisionarias informaron más avances en cuanto a la elaboración y estimación de costos de un programa de reparación del pozo Pi.x-3 mencionando que el día 19/04 debieron cerrar el pozo por considerarse antieconómico tenerlo en marcha debiendo ser evaluado el mismo, por otro lado avanzaron en la evaluación de la reactivación de los pozos Atuel Oeste.x-1 y x-2y por último la revisión integral de oportunidades de subsuelo en el sector norte Bloque Río Atuel.

Que, por nota, NO-2022-04970173-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, también informaron que han identificado oportunidades de reparación en el pozo Picunche.x-3 (Pi.x-3) y la reactivación del pozo Atuel Oeste.x-1 (ATO.x-1) y a su vez, confirmaron la solicitud del lote de evaluación por la totalidad del área denominada "Rio Atuel", con un plazo hasta el 31/08/2023, incluyendo las siguientes actividades y costos estimados: a.- Reparación del Pozo Pi.x-3 con USD $644.000 (ensayo de la Fm. Chachao 2028/50 mbbp y ensayo de la Fm. Huitrín 1758/72) no incluyendo el costo operativo asociado, incluyendo costo de fractura supeditado al resultado del ensayo Fm Chachao y b.- Reactivación del pozo ATO.x-1 con un monto de USD $35.000, no incluyendo el costo operativo asociado, si incluyendo costo de instalación de AIB, tanques, sistema de monitoreo por video alimentado con paneles solares, acompañando Anexo I y II.

Que las permisionarias han realizado la perforación de un pozo, Picunche x-3 (Pi.x-3), el cual podemos definir como descubridor a los términos del artículo 21 Ley N° 17319, ya que según informaron producía 8m3/día de petróleo, pero que es necesario su reparación para la correspondiente evaluación económica y asimismo consideraron necesario realizar otras actividades como la reactivación del pozo Atuel Oeste .x-1 (ATO.x-1) y construcción de camino entre otros para evaluar la rentabilidad y comercialidad del área.

Que el Pliego licitatorio, (Decreto N° 959/07), en su artículo N° 4 punto 23 ha definido al Lote de Evaluación en el inciso b como: "La superficie de los lotes cuya declaración de comercialidad de los hidrocarburos se encuentre en trámite." Y en el Artículo N° 25 punto 3, ha dispuesto que el permisionario podrá hacer uso del período de prórroga previsto en el Artículo 8 de la Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7526, según el cual se podrá adicionar al vencimiento del último Periodo de Exploración hasta un plazo máximo de tres (3) años de extensión, el cual podrá o no ser otorgado por el Poder Concedente a sugerencia de la Autoridad de Aplicación. Indica que para acceder a dicha prórroga el permisionario deberá presentar: A.- un programa de trabajo e inversiones que justifiquen la continuidad de la exploración en el área remanente. B.- una auditoría ambiental que acredite la no existencia de pasivos ambientales en el área a revertir. En el punto 5 del mismo artículo se cita la antigua redacción del Artículo 26 de la Ley N° 17319, antes de la reforma de la Ley N° 27007, y dice que: para determinar el área remanente mencionada en el Artículo 26 de la Ley Nacional N° 17319, el adjudicatario estará facultado a excluir, por el plazo de un año, además de las superficies transformadas en lotes de explotación, las superficies de los lotes de evaluación.

Que, en definitiva, el Lote de Evaluación es un instituto semejante a la prórroga, que permite extender el permiso por tres años más, pero con otro fundamento técnico que lo justifica, que es por el cual la permisionaria necesita realizar mayor actividad a la comprometida, para poder continuar con las evaluaciones de comercialidad, encontrándose con un descubrimiento de hidrocarburos que debe desarrollarse.

Que las permisionarias han presentado un programa de trabajo e inversión, en cumplimiento del artículo 25.3, apartado a, del Pliego de Bases y Condiciones. En cuanto al punto B del citado artículo, auditoría ambiental en el área a revertir, no es exigible en el caso ya que la permisionaria ha solicitado un Lote de Evaluación por la totalidad del área. En otro orden, también ha cumplido con su compromiso para el tercer periodo exploratorio, cual fue la perforación del pozo citado. Por último, el plazo solicitado por la permisionaria para desarrollar la evaluación de comercialidad, es un plazo menor a los que otorga el mismo pliego para una petición de prórroga de los plazos del permiso exploratorio, ya que ha solicitado un año y ocho meses, contados desde la finalización del permiso (18/12/2021) hasta el día 31/08/2023.

Que resulta justificado desde el aspecto técnico según, IF-2022-05021243-GDEMZADHIDRO#MEIYE, el programa de trabajo e inversión presentado por la permisionaria con el objetivo de acceder a un Lote de Evaluación hasta el día 31/08/2023, para la realización de la reparación del pozo Pi.x-3, que supone el ensayo de Fm. Chachao (2028/50 mbbp) también incluyendo el plan de trabajo el ensayo independiente de la Fm. Huitrín (1758/72 mbbp) más una fractura supeditada al resultado que arroje el ensayo en la Fm Chachao, y la reactivación del pozo ATO.x-1, más la instalación de AIB, tanques y sistema de monitoreo por video, alimentado por paneles solares, por lo que puede otorgarse el Lote de Evaluación solicitado, para realizar el programa que resulta aprobado en el plazo perentorio otorgado, dejándose expresa constancia que, en caso de incumplimiento del programa de trabajo e inversión asumido, la provincia podrá aplicar una multa equivalente al valor de esos trabajos.

Que respecto a la obligación de saneamiento de pasivos ambientales, por artículo 2°, DA DH N° 17/2021, se había prorrogado el plan de saneamiento de pasivo ambiental que estaba pendiente hasta el día 31/12/2021. Que se presentó la permisionaria por, NO-2022-00425119-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, a fin de elevar reporte de avance del plan de saneamiento ambiental. Acompañó como archivo adjunto Informes de Fase I y Fase II, informando las actividades realizadas en las locaciones y un cronograma de actividades a ejecutar según saneamiento de ex piletas a finalizar en diciembre del año 2022. Por ende, corresponde tenerse presente la información presentada.

Que, respecto al Canon de Exploración y Tasa de control, resulta conveniente dejar expresa constancia que se seguirán devengando Canon de exploración de tercer período y Tasa de Control, durante todo el lapso que se otorgase el Lote de evaluación, desde la vigencia del Lote de Evaluación otorgado, sobre toda la superficie del área correspondiente al tercer período. Así corresponde, el pago proporcional al año 2022 de conformidad con lo normado por el Articulo 1, segundo párrafo, del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1770/05, el cual dispone: " En caso de otorgamiento de permisos de exploración, concesiones de explotación o de la ampliación de superficies, por la incorporación de nuevos lotes que se concreten con posterioridad al 31 de enero de cada año, el pago del canon se realizará dentro de los treinta (30) días de notificado o publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo pertinente". Por ende, debe intimarse a las permisionarias a acreditar el pago proporcional correspondiente al año 2022, dentro de los treinta días subsiguientes al otorgamiento del Lote de Evaluación en análisis.

Que, según Pliego de Bases y Condiciones, artículo 33, titulado "del aporte obligatorio" y el Anexo VII, el permisionario debe proveer los muebles, inmuebles y/o equipamientos que se detallan en el anexo correspondiente al área que le sea adjudicada y en los plazos especificados en el mismo, el cual fue definido para el área Río Atuel, como elemento movilidad (una camioneta), indicando que serán renovadas por otras Okm, de idénticas características cada cinco años a contar de la fecha de entrega, quedando en propiedad de la Provincia.

Que por DA DH N° 17/2021, en su artículo 4 se le hizo saber a la permisionaria que se encontraba pendiente el cumplimiento del Aporte Obligatorio previsto en el Pliego Licitatorio, pudiendo la permisionaria coordinar con la Autoridad de Aplicación, la sustitución del aporte adeudado, por otro bien, destinado también a las tareas que ejerce la Autoridad de Aplicación.

Que, por NO-2022-06773294-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, por escritura N° 21 con fecha del 14/07/2022, se realizó acta de constatación, en la cual interviene por una parte Petrolera El Trébol SA haciendo formal entrega a la Dirección de Hidrocarburos un vehículo dominio AF309HZ, Marca Ford, Tipo Pick Up, Modelo Ranger Dc 4x4 XLS MT 3.2 LD, Motor Ford, a los fines de dar cumplimiento con el citado aporte obligatorio que surge del Anexo VII del Pliego de Bases y Condiciones sobre el área Rio Atuel.

Que corresponde tener por cumplido el aporte obligatorio devengado en el año 2019, el cual fue efectivamente entregado en el año 2022.

Que ha tomado debida intervención personal técnico de la Dirección de Hidrocarburos, Asesoría Letrada y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía.

Que la presente norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional, Artículo 1º de Constitución Provincial, Ley Nacional Nº 17319 y modificatorias, Ley N° 26197, Leyes Provinciales Nros. 7526, 8830, 9003 y 9206, Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 3028/19 y Resolución MEyE Nº 02/2019.

Por todo lo expuesto,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA RESUELVE:

Artículo 1° - Otórguese a Petrolera El Trébol S.A. y a Pampa Energía S.A. un Lote de Evaluación sobre la totalidad de la superficie del Permiso de Exploración sobre el Área Río Atuel cuya vigencia se extenderá de modo perentorio, hasta el día 31/08/2023. Las permisionarias asumen los siguientes compromisos de inversión a realizar para la evaluación otorgada: a.- Reparación del Pozo Pi.x-3 con USD $644.000 (ensayo de la Fm. Chachao 2028/50 mbbp y ensayo de la Fm. Huitrín 1758/72 e incluye la fractura de la formación Chachao supeditada al ensayo de la misma) y b.- Reactivación del pozo ATO.x1 con un monto de USD $35.000 (instalación de AIB, tanques y sistema de monitoreo por video alimentado por paneles solares).

En caso de incumplimiento en tiempo y forma del programa de trabajo e inversión asumido, la provincia podrá aplicar una multa equivalente al valor de los trabajos incumplidos.

Artículo 2° - Hágase saber a las permisionarias que el pago de las obligaciones como canon exploratorio correspondiente al tercer periodo, tasa de control, tasa ambiental anual, etc. continuarán devengándose durante todo el lapso del Lote de Evaluación.

Artículo 3° - Intímese a las permisionarias, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente a acompañar: 1) libre de deuda por pago de Canon de Exploración. (art. 10 Decreto N° 3640/08); 2) Tasa de Control (art. 18 Decreto N° 3640/08).

Artículo 4° - Emplazar a la permisionaria en el plazo de 30 días hábiles, a acompañar comprobante de pago Canon de Exploración y Tasa de Control correspondiente al proporcional del año 2022 devengados a partir de la vigencia del Lote de Evaluación que se otorga, conforme lo expuesto en los considerandos.

Artículo 5° - Téngase presente la información presentada, por nota, NO-2022-00425119-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, respecto del nuevo plan de saneamiento e intímese a las permisionarias, en el término de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente a presentar informe de avances según cronograma del plan de saneamiento ambiental a la fecha, bajo apercibimiento de ley.

Artículo 6° - Téngase por cumplido el aporte obligatorio previsto en el Anexo VII del Pliego Licitatorio correspondiente al año 2019, que fue realizado en fecha 14/07/2022.

Artículo 7° - Certifíquese el pozo perforado (Pi.x-3), correspondiente al compromiso del tercer periodo exploratorio, previsto en artículo 16.5 ¨Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 8° - Por medio de la Dirección de Hidrocarburos notifíquese el contenido de la presente resolución a las partes intervinientes.

Artículo 9° - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ

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