Desde este lunes, Mendoza sancionará con más dureza a conductores ebrios

Se promulgó la última reforma de Seguridad Vial aprobada recientemente por la Legislatura. Repasá los puntos clave.

Desde este lunes, Mendoza sancionará con más dureza a conductores ebrios

Por: Santiago Montiveros

Con la promulgación de la reforma de la Ley de Seguridad Vial, publicada en el Boletín Oficial, este lunes entraron en vigencia en Mendoza las modificaciones que endurecen las sanciones contra los conductores que circulen con más de 0,5 gramos de alcohol en sangre.

Uno de los puntos es que, con la nueva ley, habrá sanciones más duras para los casos de reincidencia y los infractores podrían ser suspendidos para manejar durante un año. 

"Para el caso de reincidencia primera de la infracción prevista en el inciso 7 del Artículo 52, la sanción de inhabilitación podrá ser aumentada hasta 365 días, pudiendo el juez disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable", dice el nuevo texto.

Al mismo tiempo, la flamante normativa habilita tanto a municipios como a la Dirección de Seguridad Vial a obtener la certificación de la calibración de alcoholímetros en universidades u organismos locales, para facilitar este proceso y tener más instrumentos a disposición.

Específicamente, se habla de la posibilidad de "suscribir convenios con universidades públicas y/o privadas, organismos estatales y/o privados, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de obtener el certificado de calibración de los alcoholímetros a utilizarse en la provincia de Mendoza".

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Por otra parte, se busca disminuir los plazos de los vehículos en las playas de secuestro, facilitándose la compactación de los mismos o autorizándose además la transferencias a municipios o la subasta, transcurrido cierto tiempo y cumpliéndose algunas condiciones.

La reforma promulgada hoy:

Artículo 1°- Incorpórese el inciso i) al Artículo 9, un último párrafo al Artículo 86 bis y sustitúyanse los Artículos 129 y 130, de la Ley N° 9024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 9 -...Inciso i) Suscribir convenios con universidades públicas y/o privadas, organismos estatales y/o privados, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de obtener el certificado de calibración de los alcoholímetros a utilizarse en la Provincia de Mendoza".

"Artículo 86 bis... Para el caso de reincidencia primera de la infracción prevista en el inciso 7 del Artículo 52, la sanción de inhabilitación podrá ser aumentada hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, pudiendo el Juez disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable."

"Artículo 129 - Los vehículos retenidos quedan a disposición del Juez Contravencional, del Juez Administrativo Municipal o de la Unidad de Resoluciones viales, según corresponda el caso, en las playas de secuestro provinciales o municipales.

En los casos de intervención de la Justicia Provincial, la resolución del Juez Contravencional competente que dispone la devolución del vehículo retenido es suficiente para que se proceda al levantamiento de la medida, incluso cuando hubiere intervención administrativa y la resolución administrativa no se encontrara firme o el Juez Administrativo Municipal no se hubiese pronunciado al respecto, sin perjuicio de que durante el proceso el vehículo se encuentre a disposición conjunta de dichos Magistrados intervinientes."

"Artículo 130 - En los supuestos de vehículos retenidos que no se encuentren a disposición de la justicia provincial, y que no correspondiera su entrega a quienes alegaren derechos sobre ellos, o en los casos que no cumplan con las exigencias previstas por el Título IV de la presente Ley, en un plazo de dos (2) meses desde su retención, serán puestos en depósito del Ejecutivo Municipal o del titular de Resoluciones Viales. Vencido el plazo establecido en este artículo, se publicarán edictos y transcurridos dos meses sin novedad, podrán ser irrevocablemente cedidos a favor de los Municipios y/o del Ministerio de Seguridad y Justicia, procederse a la compactación y/o lo que disponga la autoridad. La reglamentación dispondrá los mecanismos de entrega y recupero de estos bienes, así como las exigencias de registración, seguros y demás instrumentos legales"

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DRA. HEBE CASADO

LIC. ANDRÉS LOMBARDI

LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE

DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY

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