Deberán capacitarse, sí o sí, sobre la temática de género y violencia contra las mujeres. Si no lo hacen, habrá sanciones para los clubes o asociaciones civiles.
Los dirigentes de clubes mendocinos están obligados a hacer un curso
Desde hoy, los y las dirigentes de fútbol y otros deportes en Mendoza deberán cumplir con un nuevo requisito que busca fomentar un entorno más "equitativo y seguro" dentro de las organizaciones deportivas: tendrán que capacitarse, de manera obligatoria, en la temática de género y violencia contra las mujeres.
Según la Ley Nº 9548, recientemente sancionada y promulgada este viernes, se establece la "capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todos los miembros de las comisiones directivas de las asociaciones civiles deportivas con sede en la provincia".
Si un directivo o una directiva no realiza la capacitación, habrá sanción para el club o asociación civil: "Hará pasible a la asociación civil a la que pertenecen de ser sancionada con la imposibilidad de acceder a los subsidios y programas de beneficios que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial".
La iniciativa, que será aplicada y reglamentada por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, responde a la necesidad de integrar la perspectiva de género en el ámbito deportivo.
Según la ley, promulgada hoy, esta capacitación tiene como objetivo no solo sensibilizar a los dirigentes sobre estas cuestiones, sino también proporcionarles herramientas para prevenir y abordar casos de violencia de género dentro de sus instituciones.
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La Ley promulgada hoy:
ART. 1 Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan dentro de la comisión directiva de las asociaciones civiles deportivas de primer y segundo grado con asiento en la Provincia de Mendoza.
ART. 2 Será autoridad de aplicación y reglamentación de las normas contenidas en esta Ley el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, o la autoridad que en el futuro la reemplace.
ART. 3 La autoridad de aplicación deberá:
a) Establecer y diseñar los lineamientos generales de los contenidos curriculares de manera conjunta con la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro lo reemplace;
b) Asesorar y realizar recomendaciones a las asociaciones civiles deportivas con sede social en la Provincia de Mendoza, a fin de garantizar una mejor implementación de las capacitaciones;
c) Articular con los Departamentos, para facilitar la implementación de las capacitaciones obligatorias a las diversas asociaciones civiles deportivas que se encuentren en su territorio;
d) Elaborar un informe anual, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de las capacitaciones;
e) Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente Ley.
ART. 4 La falta de presentación del certificado por parte de las personas obligadas en la presente Ley, hará pasible a la asociación civil a la que pertenecen de ser sancionada con la imposibilidad de acceder a los subsidios y programas de beneficios que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial.
ART. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DRA. HEBE CASADO
LIC. ANDRÉS LOMBARDI
LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE
DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY