La contradicción entre los dichos del presidente y del jefe de gabinete, y la realidad indicada en el Código Penal. Por qué sí fue delito la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez.
Sí, Presidente... la fiesta de Olivos fue delito
El jefe de gabinete de ministros de la Nación, Santiago Cafiero, tradujo en público el pensamiento íntimo que el presidente Alberto Fernández había expresado en palabras ante su equipo, de acuerdo a una cita textual del periodista Roman Lejtman: "Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de abogacía. Lo que investiga la justicia federal es lo que se llama un Delito de Peligro Abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal". Luego lo repitió Cafiero ante los medios. Le preguntaron si había delito en la conducta del presidente y su esposa. "Yo creo que no... porque no hubo ninguna propagación de nada, nadie se fue contagiado..." contestó.
Original y creativo, el argumento de defensa. Pero engañoso. Si pasamos un semáforo en rojo pero no chocamos a nadie... ¿No cabe aplicar una multa? O peor... vamos a una reunión con un arma... la accionamos por accidente y disparamos cuatro veces a una persona, pero no la herimos. ¿No hay delito?
Es entendible que un gobierno jaqueado por el escándalo y sin acertar el rumbo respecto de qué hacer con el caso, intente barrerlo bajo la alfombra a como dé lugar. Lo que no se puede dejar pasar, es que digan cualquier cosa para engañar a la población, que mayoritariamente se encerró durante la "cuarentena eterna".
Ahora... ¿Por qué fue delito y se debe juzgar con el Código Penal en la mano, la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez, la pareja presidencial?
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El 14 de julio del año pasado, día de la fiesta en Olivos, estaba vigente el DNU 576/20. Fue el noveno decreto respecto del confinamiento y el sexto que renovaba el original, el 260 del 12 de marzo. Esos DNU fueron ratificados por el Congreso de la Nación. El famoso DNU que había que observar, entonces, decía que "...cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio', del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal". El artículo 205 dice "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Nada dice de contagiar o no, es decir del resultado de la reunión social de la primera dama y el presidente con sus amigos.
Sí lo indica el 202 del mismo codigo, cuando reza "...será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas..." Podría ser este artículo uno de los concordantes si se hubiesen producido contagios en la fiesta. Pero está claro que el 205 deja clarito que el presidente, Fabiola y todas las personas cometieron una infracción al Código Penal Argentino.
El artículo 239, en tanto, ordena: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal". Por ejemplo, si Alberto o algún otro funcionario hubiese hecho cesar la fiesta, sin resultados. Está claro que ello no ocurrió.
Hay un delito más cometido por el presidente, de índole correccional. Incumplió los deberes de funcionario público. Dice el artículo 248 del Código Penal, bajo el capítulo "Abuso de autoridad": "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere". Es este último párrafo el que condena a Alberto Fernández. Está claro entonces que el presidente violó tres artículos del Código Penal, y el resto de los asistentes al cumpleaños, por lo menos uno de ellos, el 205.
En Mendoza hubo durante la pandemia unas 8.000 personas procesadas por violar el artículo 205 del Código Penal. Sobre 300 ya hubo condena. 150 de ellos, con procesos previos o reincidentes por violar la cuarentena, fueron detenidos y trasladados a los distintos penales de la provincia.
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Los decretos de cuarentena pueden habernos gustado o no, pueden haber sido inconstitucionales (hay fallos que dicen lo contrario), pueden haber resultado una política errada ante la pandemia que mató a más de 110.600 argentinos y contagió a más de cinco millones de personas en el país. Pero aún así, el confinamiento debió cumplirse igual que el Código Penal, la Constitución, las leyes en general.
Luego de las expresiones del presidente profesor de derecho penal y de su jefe de gabinete intentando convencernos de que no hubo delito, es difícil distinguir qué es peor: si la fiesta -indignante para los millones que cumplieron- o luego, el ocultamiento, y finalmente el intento de engaño.
El principio básico de una democracia es la igualdad de los individuos ante la ley. Algo que claramente en este caso, no se verifica. Primero fue el privilegio de hacer la fiesta cuando aquí no se podía ni despedir a los muertos. Y ahora, la pretensión de ser juzgados distinto a los miles que cometiendo la misma falta, debieron soportar procesos penales y hasta la cárcel por violar la cuarentena.