Por qué sí correspondería el "per saltum" que pidió Milei

Este "salto de instancia" pondría en revisión en la Corte Suprema el fallo que dictó el juez federal de Rawson, a favor de Chubut, sin necesidad de que lo analicen tribunales intermedios. La palabra de un reconocido jurista mendocino.

Por qué sí correspondería el "per saltum" que pidió Milei

Por:Tamara Sbardolini
Periodista

En medio de la polémica entre el gobernador de Chubut Ignacio Torres y el presidente Javier Milei por la quita de coparticipación que Nación le retuvo a la provincia por una deuda que tenía, este martes un fallo de la Justicia obligaba a la administración nacional a dejar de retener esos fondos. Ante eso, Milei no dio el brazo a torcer y pidió un "per saltum".

El Per saltum está reglamentado a través de una ley, que es la 26.790, que entró en vigencia en el año 2012. Es una figura legal que significa "salto de instancia" y se permite utilizar en cuestiones de notoria gravedad institucional.

Consiste por parte de la Corte, en avocar (tomar para sí) un caso determinadom, salteando las instancias inferiores, como las cámaras de apelaciones o de revisión. En este caso, lo que pidió Milei es que la revisión del fallo del juez federal de Rawson pase directamente a la Corte Suprema de la Nación.

El fallo pasaría directamente a la Corte Suprema

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Carlos Parma, destacado jurista de Mendoza, habló con el Post, y se refirió al recurso que presentó la Nación, "en este caso, para que se deje sin efecto la resolución que ha tomado un juez de Chubut". "Este proceso puede ser admitido directamente por la Corte Suprema de Justicia o que la Cámara Federal de Casación Penal haga un dictamen para que la Corte lo trate de inmediato".

"La verdad que sí amerita el 'per saltum' este caso, porque es grave y  se llama 'Periculum in mora', que significa 'peligro de la demora', o sea que no se puede demorar", explicó el juez mendocino.

Carlos Parma.

Antecedentes de aplicación del "per saltum"

Desde el retorno de la democracia, uno de los "per saltum" más trascendentes fue cuando la Corte actuó durante el Gobierno de Carlos Menem, en 1990, resolviendo un litigio generado en el marco de la privatización de la empresa Aerolíneas Argentinas (conocido como "caso Dromi", por el entonces ministro mendocino de Obras Públicas que había realizado la petición) y finalmente permitió que la administración lograra su objetivo.

En 1994, el Alto Tribunal también se avocó al tratamiento de una causa por el contrabando de estupefacientes, por un conflicto con las resoluciones de un tribunal en lo Penal Económico.

Y en 1997, atendió un reclamo del entonces jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez, quien impugnó fallos de tribunales inferiores contra los decretos que regulaban la privatización de los aeropuertos, lo cual derivó en un fallo favorable al Gobierno de Menem.

El per saltum fue usado por Menem en 1990

¿Qué dice la ley?

La ley 26.790 establece que procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Además, existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.

La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad. Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares. No procederá el recurso en causas de materia penal.

Artículo 257 ter: El recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada.

La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.

El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula.

Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso.

Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente.

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