El Subsecreatrio de Justicia se refirió a la ley que condenó al ex intendente Luis Lobos y a su esposa Claudia Sgró, luego de que la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil dejara firme un fallo de primera instancia histórico.
D'Agostino: "La Extinción de Dominio del caso Lobos es el primero del país"
La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de Mendoza dejó este martes un fallo de primera instancia histórico sobre la causa contra el ex intendente de Guaymallén, Luis Lobos y su esposa Claudia Sgró. Sobre este aspecto el subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino, indicó que con la ley de Extinción de dominio "lo que se busca esto es mostrarle a funcionarios y a la sociedad que veían como se actuaba con corrupción y nunca pasaba nada".
En declaraciones a Te digo lo que pienso, que conduce Ricardo Montacuto por Radio Nihuil, el funcionario amplió sus dichos y se refirió a la ley pionera que tuvo como primera causa el caso Lobos: "Este es el primer fallo del país mediante un proceso de Extinción de Dominio en donde se le quitan los bienes a un funcionario público. Lo que se debe justificar en el Proceso es porque ese bien fue adquirido con anterioridad a la presunta concreción del delito y los bienes adquiridos con posterioridad deben demostrarse los fondos para conseguirlo. Según la Justicia sí pudo justificar la adquisición de algunos bienes. Pero lo que no pudo justificar es como adquirió tres bienes inmuebles".
En esa misma línea, D'Agostino resaltó que "La realidad es que los procesos penales tampoco servían, no lo hacían para recuperar sus bienes porque ese no es su fin. Recién con una condena firme se pueden decomisar bienes. Esto es un proceso distinto. Es un proceso civil. Que con una mera imputación tiene que explicar ante la Justicia Civil con todas las Garantías cuál ha sido el origen de los bienes y eso es lo que no ha podido justificar el ex intendente Luis Lobos.
Sobre la misma, el Subsecreatrio añadió: "También existen otros delitos que se pueden investigar como la promoción a la prostitución, a la corrupción de menores, a la pornografía infantil, entre otros. En el narcotráfico tenemos delitos federales, por lo que no se contemplaría la Extinción de Dominio. Lo importante es que se invierte la carga de la prueba. Siempre cuando uno demanda tiene que probar, pero en materia civil hay un principio que se llama de las cargas probatorias dinámicas en donde tiene que probar el que está en mejores condiciones. En este caso el que debe probar es el demandado y no el que demanda, porque está en mejores condiciones", destacó.
Ver: Fallo ejemplar: en Mendoza, ser corrupto es más riesgoso
Finalmente, se refirió al estado en el que se encuentra la causa: "Esta sentencia no ha quedado firme todavía. No es que se ha operado la extinción de dominio. Si bien está en segunda instancia no ha quedado firme, pueden seguir apelando hacia la Corte Suprema de la Provincia".
Y cerró: "Sí es importante que la DGE solicitó a la jueza de no innovar, esto significa que es parte interesada porque los bienes deben ser subastados y lo recaudado debe ir a la reparación de escuelas. En qué consiste la medida de no innovar es que no pueden vender esos bienes, ni alquilarlos, para que continúen teniendo valor".
Ver: Elevan a juicio el caso Wanka, otra causa contra Lobos por corrupción