Es para Automotor e Inmobiliario. La medida ya está publicada en Boletín Oficial. Se necesita la ratificación legislativa, que se concretará la semana próxima.
El Gobierno aplicó los topes a los impuestos
Finalmente Rodolfo Suarez firmó un decreto para moderar los aumentos para los impuestos Automotor e Inmobiliario. El criterio de aplicación es el que ya se había anticipado para los vehículos. Esta medida ya se había definido el lunes 8, luego de una reunión del gobernador con los intendentes.
Queda ratificado entonces el siguiente cuadro publicado esta mañana: "Hasta $ 1.000.000.- 29% - Desde $ 1.000.001-hasta $ 2.000.000.- 35% - Más de $ 2.000.000.- 45%". Hay que tener en cuenta que hubo 15 mil contribuyentes que ya pagaron el Impuesto Automotor, total o parcialmente. El decreto establece que se "efectuará la compensación y/o devolución, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto".
La novedad se da en el Impuesto Inmobiliario porque se definió un tope del 29% en base a la inflación proyectada en el Presupuesto Nacional. El ministro de Hacienda Lisandro Nieri advirtió que la normativa tiene que ser ratificada por la Legislatura y será enviada hoy mismo para que la semana próxima quede en firme.
Consultá aquí el decreto de Suarez que regula los topes de aumentos
Cómo quedará modificada la Ley Impositiva luego del decreto que firmó Suarez
El decreto
MENDOZA, 11 DE FEBRERO DE 2021
Visto el expediente Nº EX-2021- 00805826-GDEMZA-ATM, la Ley Nº 9.277 - Ley Impositiva 2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 9.277, sancionada el 17/11/2020 y publicada en el Boletín Oficial el 04/12/2020, estableció en sus Artículos 2° y 8° las bases de cálculo de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para el ejercicio fiscal 2021.
Que para el Impuesto a los Automotores, desde el ejercicio fiscal 2014, las sucesivas leyes impositivas han dispuesto que determinados vehículos modelos 2010 en adelante, tributaran una alícuota del tres por ciento (3%) del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).
Que el resto del parque automotor, debe abonar el impuesto fijo, según se indica en los respectivos anexos de la ley citada.
Que para estos últimos vehículos, que representan más del sesenta y cinco por ciento (65%) del parque automotor alcanzado por el tributo, ha tenido para el ejercicio fiscal 2021, un incremento del veintinueve por ciento (29%) respecto del impuesto determinado para el ejercicio anterior, de conformidad con la pauta de inflación estimada por el Gobierno Nacional en el presupuesto nacional para el presente ejercicio.
Que con fecha 29/12/2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30/12/2020, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) emitió la Disposición Nº 245/2020 con la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos que se aplica para el cálculo del Impuesto a los Automotores.
Que los valores de referencia mencionados precedentemente resultan superiores respecto a la valuación tenida en cuenta por el Poder Ejecutivo al momento de remitir el proyecto de Ley Impositiva a la Honorable Legislatura Provincial para su tratamiento, produciendo para algunos casos, aumentos en la determinación del impuesto considerablemente superiores a la pauta general del veintinueve por ciento (29%).
Que respecto al Impuesto Inmobiliario, el mismo no ha experimentado aumentos superiores a los previstos conforme al criterio sostenido por el Poder Ejecutivo, dado que al momento de elevar el proyecto de Ley impositiva se previó que los rangos de avalúos sobre los que se aplica la alícuota fuesen ajustados.
Que no obstante ello, una cantidad mínima de parcelas podrían registrar respecto al año anterior, incrementos del impuesto superiores al veintinueve por ciento (29%).
Que también resulta necesario poner de manifiesto que la actual situación económica, ha influido sustancialmente sobre la capacidad contributiva de los contribuyentes lo que provoca una dificultad para la cancelación en tiempo y forma de las obligaciones fiscales.
Que es necesario procurar que no se vea afectada la recaudación de los tributos, habida cuenta que los servicios esenciales del Estado Provincial y Municipal, son financiados en parte, con lo recaudado por dichos tributos.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°- El Impuesto a los Automotores, cuando corresponda, se abonará aplicando la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor asignado para el año 2021 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA). A tales efectos, el incremento del Impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021, no podrá superar respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes:
- Hasta $ 1.000.000: 29%
- Desde $ 1.000.001-hasta $ 2.000.000: 35%
- Más de $ 2.000.000: 45%
ARTÍCULO 2°- La Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) procederá a efectuar la liquidación del Impuesto a los Automotores conforme lo preceptuado en el Artículo 1° del presente decreto y efectuará la compensación y/o devolución, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.
ARTÍCULO 3°- El cálculo del Impuesto Inmobiliario se determinará conforme la fórmula, rangos de avalúos y alícuotas que se determinan en el Artículo 2° de la Ley Nº 9.277 - Ley Impositiva 2021.
ARTÍCULO 2°- La Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) procederá a efectuar la liquidación del Impuesto a los Automotores conforme lo preceptuado en el Artículo 1° del presente decreto y efectuará la compensación y/o devolución, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.
Asimismo, y en la medida en que no se hubieren realizado y/o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variaciones a su avalúo fiscal y/o tratamiento impositivo, el Impuesto Inmobiliario determinado en ningún caso no podrá:
a) ser inferior a pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) o el que fue determinado para el período 2020 incrementado en veintinueve por ciento (29%) el que fuere mayor,
b) superar el impuesto determinado para el año 2020 incrementado en un veintinueve por ciento (29%).
No obstante lo expuesto, quedan subsistentes todas las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 9.277 - Ley Impositiva 2021.
ARTÍCULO 4°- El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese al registro oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI