Magdalena Espósito Valenti pidió no seguir en la misma unidad que su ex pareja, Abigail Páez, en La Pampa. Fue llevada al Instituto Correccional de Mujeres de Cuyo. Ambas están condenadas por matar a golpes al niño.
La madre de Lucio Dupuy fue trasladada a un penal de Mendoza
La madre de Lucio Dupuy, condenada a perpetua por matar a golpes a su hijo, fue trasladada a un penal de Mendoza. La mujer había solicitado el traslado ya que no quería seguir en el mismo penal que su ex pareja, Abigail Páez, condenada también por el mismo delito.
Las mujeres estaban presas en San Luis. Fuentes judiciales de La Pampa informaron al Post que Magdalena Espósito Valenti, la madre del niño asesinado, había pedido en principio que la llevaran a la Unidad 13 de Santa Rosa ya que no quería seguir en el mismo espacio de su ex y también porque pretendía que su familia estuviera cerca, para que la visitaran. Cabe señalar que esa provincia no tiene un servicio penitenciario como el de Mendoza, sino que cuenta con un sistema similiar a comisarías, estructuras penales más chicas.
El pedido fue recibido por la jueza Marisol Rodríguez quién derivó la solicitud al Servicio Penitenciario Federal. Ese organismo consideró las condiciones de la Unidad 13 y determinó que no reunía las garantías de seguridad adecuadas. Por tal motivo, decidieron derivarla al penal federal de Luján de Cuyo.
El caso
El Tribunal de impugnación penal confirmó la condena a Magdalena Espósito Valenti está condenada por abusar sexualmente de Lucio y por matarlo a golpes. En febrero de este año, el Tribunal de impugnación penal confirmó la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal a su niño de cinco años, quien falleció producto de las agresiones el 26 de noviembre del 2021.
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En una primera instancia, ambas habían sido condenadas a perpetua por el crimen pero no por el abuso sexual.
Pero la fiscalía había apelado la absolución de Espósito Valenti por el delito de abuso sexual. Ahora, el Tribunal de Impugnación le dio la razón a la acusación, también en manos de la querella, y le agregó ese delito a la condena impuesta.
Los jueces Filinto Rebechi y Gabriel Tedín resolvieron no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por Alejandra Moyano González, defensora de Espósito Valenti, quien había justificado que la presencia de la imputada en el domicilio de por sí no la hacía partícipe de esos hechos.
En cambio, los jueces le reprocharon que "al ubicar a ambas imputadas dentro del domicilio participando de las agresiones físicas, no resulta posible apartar a Magdalena Espósito de la autoría del hecho de abuso sexual con acceso carnal. Y esto no solo respecto del día del hecho, sino también de abusos ocurridos durante la convivencia"
Tal cual se había planteado durante el debate que terminó en condena, el fallo confirmó que los abusos ocurrieron no sólo el día de la muerte del niño en La Pamapa sino en los días previos.