Guillermo Berjeli quedó filmado en la sala de la terapia intensiva manipulando trece veces en diez días los sueros de su cónyuge. Según la imputación, lo envenenó con alcoholes pesados. No hubo autopsia porque el acusado logró cremar el cuerpo de la víctima en 48 horas.
Cuándo juzgarán al podólogo mendocino por envenenar a su esposo
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) Nº5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dará comienzo en marzo próximo al juico a Guillermo Berjeli, podólogo mendocino que está detenido acusado de haber asesinado en 2020 a su esposo con suero envenenado.
La muerte de Roberto Alfonso Aquiles Guzmán Jaque (58) fue durante su internación en un sanatorio del barrio porteño de Recoleta. Según la hipótesis de la fiscalía, el podólogo lo asesinó para quedarse con una herencia de más de 300 mil dólares.
Al cabo de la investigación y cuando fue ordenada su captura, el podólogo estuvo dos meses prófugo hasta ser detenido por la División Homicidios de la Policía de la Ciudad el 18 de julio de 2023 en la Ciudad de Mendoza. En la actualidad, Berjeli cumple prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
La víctima su cónyuge, era el ciudadano chileno Roberto Alfonso Aquiles Guzmán Jaque (58), quien trabajaba como empleado del servicio de atención telefónica de una aerolínea estadounidense.
El viudo Berjeli será juzgado como presunto autor de un homicidio cuádruplemente agravado por el vínculo, por haber sido cometido con alevosía, por el suministro de veneno y por codicia, delito contemplado en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 80 del Código Penal y que prevé como única pena la prisión perpetua.
El tribunal estará presidido por la jueza Cinthia Oberlander e integrado por sus colegas Adrián Pérez Lance y Juan Manuel Grangeat, quienes programaron el juicio en ocho audiencias fijadas para los días 17 y 19 de marzo, 7 y 9 de abril y 5, 7, 26 y 28 de mayo próximos, aunque no se descarta que se sumen más jornadas con el devenir del debate.
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El caso conlleva la dificultad de probar el homicidio de Guzmán Jaque sin que se haya hecho una autopsia, ya que el imputado, como cónyuge de la víctima, logró que el cuerpo sea cremado a las 48 horas del deceso, y antes de que se iniciara la investigación penal con la denuncia formulada por la familia y el Sanatorio Anchorena, donde ocurrió el hecho.
El caso
La víctima había contraído matrimonio legal con el acusado el 16 de septiembre de 2019 y ambos convivían en un inmueble de la calle Thames al 100 del barrio porteño de Villa Crespo. El 16 de diciembre de ese mismo año -es decir, a tres meses del casamiento-, Guzmán Jaque sufrió una descompensación que concluyó con una internación en el Sanatorio Anchorena, con un cuadro de deterioro del sensorio, insuficiencia renal, desorientación, trastorno en la marcha y alteración en el habla.
Se acreditó que, si bien la víctima era portador del VIH, se encontraba bajo control y poseía una carga viral indetectable. Tras 27 días de internación en terapia intensiva, el hombre falleció el 12 de enero de 2020 en el mencionado centro médico privado de la calle Anchorena al 1800.
Las declaraciones testimoniales de enfermeras y médicos y los videos de las cámaras de seguridad de la habitación donde se encontraba internada la víctima fueron las claves de una investigación que, de acuerdo a la acusación, comprobó que el podólogo manipuló o intercambió trece veces durante diez días consecutivos los sueros de su esposo por bolsas que traía en una mochila, en la cama 11 de la sala 100 de la terapia intensiva del sanatorio.
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"La prueba que se produjo demuestra, categóricamente, que Berjeli manipuló los baxter y las válvulas de dichos sueros del Sanatorio Anchorena, sin que la defensa haya podido explicar por qué el imputado desplegó dichas maniobras, obteniendo como resultado de dicho accionar la muerte de Guzmán", señaló el fiscal Recchini.
Según el requerimiento de elevación a juicio presentado por el fiscal Recchini ante el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°19, Diego Javier Slupski, Berjeli dio muerte a su marido Guzmán Jaque "mediante el suministro de sustancias tóxicas, que no se pudieron determinar con certeza, pero presumiblemente alcoholes pesados, particularmente, metanol y/o etilengliclol, lo que ocasionó el deterioro en su salud hasta provocarle la muerte por insuficiencia respiratoria no clasificada en bloqueo aurículo ventricular y de rama izquierda e infección a punto de partida no especificado".
"El imputado manipuló e intercambió los sueros que poseían la medicación que la víctima necesitaba, por otros que había llevado él con sustancias nocivas para su salud que terminaron provocándole la muerte. Previo a ello, el declarante, para actuar sobre seguro sin que nadie se interpusiera y así lograr con éxito su objetivo, corroboraba que no hubiere ninguna persona observando y que la víctima, en razón de su estado de inconciencia, tampoco pudiera impedir su accionar", señaló el fiscal en la acusación.
Por un puñado de dólares
Recchini planteó en el requerimiento que el móvil del crimen fue económico, al afirmar que Berjeli mató a su esposo Guzmán Jaque "con la finalidad de cobrar su seguro de vida de Metlife, por el que efectivamente percibió la suma de 68.750 pesos el 2 de abril de 2020 en su cuenta bancaria; y, a su vez, con el objeto de heredar los bienes que aquél poseía en la República de Chile".
Según el representante del MPF, familiares de la víctima detallaron que esos bienes consistían en "un fondo común de inversión por el valor estimado 100.000 dólares, dinero en la cuenta bancaria que poseía en el Banco Security y un departamento situado en Santiago de Chile, que valía aproximadamente 200.000 dólares".
Sin embargo, la fiscalía aclaró que "si bien logró su cometido de dar muerte al nombrado, el imputado no logró que los bienes de la República de Chile pasaran a su propiedad, en virtud de que la legislación de aquel país no lo permitía". Es que, en aquel momento, el vecino país todavía no reconocía legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo cual no pudo legitimarlo ni adquirir derecho alguno sobre el patrimonio de su cónyuge en ese país.