Infraestructura escolar: ¿Qué responsabilidad tienen los municipios?

La Ley 9356 obliga a las comunas a destinar un mínimo del 30% a mejoras e inversión en educación de los recursos que reciben de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo.

Infraestructura escolar: ¿Qué responsabilidad tienen los municipios?

Por:Mercedes Rus - Senadora provincial

 Toda la afrenta generada tiene que ver con que algunos intendentes opositores, tal Stevanato, no quieren cumplir con lo que se previó en el Presupuesto Provincial aprobado por sus propios legisladores, esto es el art. 54 de la Ley 9356 que los obliga a destinar como mínimo un treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo a mejorar la inversión en educación, ciencia y tecnología, priorizando la habitabilidad de los establecimientos educativos y el equipamiento mobiliario y educativo fundamentalmente destinado a la conectividad de los establecimientos.

Lo normado supone dar racionalidad a los recursos que dispone la Nación, asignándole un fin de afectación específica que beneficia a la comunidad toda, implicando a los Municipios, que son el primer círculo de contención comunitaria de los ciudadanos que allí residen y usufructan servicios, sea que los provea provincia, nación o municipio.

En este entendimiento en marzo del 2021, presenté un proyecto de Ley (Expte 75543) que planteaba establecer por ley a cargo de los Municipios la ejecución de las obras de reparación y mantenimiento menores de los establecimientos educativos públicos que integran el sistema educativo provincial, con radicación en sus territorios respectivamente. No así para reformas estructurales mayores.

Ello disponiendo la coordinación con la Subsecretaria de Infraestructura escolar, en relación con establecer criterios de priorización según la necesidad o vulnerabilidad, tanto como celebrar convenios de reintegro económico con los Municipios según las necesidades y los casos particulares. De hecho, como antecedente, se han realizado convenios del estilo en relación a obras como las referidas, con los Departamentos de La Paz, Godoy Cruz, Rivadavia, San Carlos y Malargüe.

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Es sabido que en muchos casos los problemas más importantes son los que vienen desde hace años y no son ni de fácil solución, ni económicos.

En este contexto, es posible que las reparaciones menores sean dejadas para el final o reprogramadas en pos, justamente, de abarcar aquellas necesidades más urgentes y relacionadas con la seguridad misma de la comunidad educativa.

Esta descentralización propuesta colaboraría a que la Subsecretaria pudiera concentrar recursos, presupuesto y esfuerzos en aquellas obras fundamentales, grandes y estructurales.

Si analizamos la situación geográfica y social de las escuelas y con más razón de las instituciones alejadas, se vuelve mucho más razonable asentir que éstas puedan recurrir para el pedido de reparaciones menores o domésticas a sus Municipalidades antes que al Gobierno Provincial.

Si bien desde el punto de vista jurídico no se desconoce que la competencia en materia de educación es provincial y se ejerce en forma concurrente con la Nación y lo que dispone el Consejo Federal de Educación, según algunas clasificaciones doctrinarias -acertadas en mi concepción- algunas cuestiones vinculadas a la educación quedan incluidas en las competencias municipales atinentes a "actividades de la comunidad", "competencias propias en lo social", dentro del título "obras y servicios públicos" y bajo el acápite "jurisdicción conjunta necesaria". Además iría en consonancia con las competencias municipales históricamente reconocidas, que tienen que ver con servicios culturales, educativos, de salud o de asistencia municipal, tales los centros de salud municipal, etc... que forman parte de funciones asumidas municipalmente, entre otras relacionadas. (Rosatti, Horario. (2020). Tratado de Derecho Municipal. Ed. Rubinzal Culzoni. Buenos Aires. pp. 149-159). Claro que no es un debate cerrado.

La pretensión de mi propuesta, en consonancia con lo aprobado en la Ley 9356, supone estimular la colaboración de los gobiernos locales, sobre la base del principio de esfuerzo compartido guiado por el criterio de la eficiencia en la gestión y colaboración mutua.

Sobre todo teniendo en cuenta que quienes están más cerca territorialmente de las instituciones educativas son los Municipios, lo cual supone más agilidad y eficacia en la asistencia.

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Sustento la propuesta en un criterio "racionalista" según el cual para la determinación de la competencia municipal se sigue una definición apriorística signada por la "pauta de la eficiencia". Basado en la imprescindible necesidad de conjugar la legitimidad de los sistemas políticos con un mínimo de eficiencia. La contraposición "escasez de recursos - multiplicidad de necesidades" ha vigorizado la importancia de la planificación estratégica en la división de competencias y atribuciones, todo lo cual supone racionalidad y racionalización.

En este sentido la cuestión de las incumbencias se define entendiendo que existen cuestiones que resultan más convenientes por cuestiones de economía y practicidad que sean asignadas a los municipios.

Así Frías, según el cual, todo servicio territorialmente divisible debe prestarlo el ente territorial menor, porque en su nivel percibe mejor la necesidad, se presta más económicamente el servicio y se controla mejor. (Frías, Pedro. (1980). Introducción al Derecho Público Provincial. Depalma. Buenos Aires. p. 45).

Luego, los Intendentes deberían propender a colaborar en este tema más que afianzarse en una restauración conservadora, que en vez de ampliar y ajustar sus funciones a criterios de eficiencia y necesidad comunal, prefieren quedarse en concepciones tan atemporales como cómodas.

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