Un grupo de acompañantes terapéuticos junto al diputado Mario Vadillo presentaron una ley que necesita de inmediata implementación para regularizar su actividad.
Ángeles de la guarda de carne y hueso que necesitan una ley
Un oficio que no está regulado en nuestra provincia y que es, en muchos casos, indispensable es el de los acompañantes terapéuticos. Desde antes incluso de que comenzara la pandemia, Susana Turkovic y un grupo de trabajadores piden que haya un registro de acompañantes, capacitación idónea y una matriculación acorde a la actividad.
Para esto, en la Legislatura presentaron un proyecto de ley a través del diputado Mario Vadillo que pretende regular el ejercicio profesional de los acompañantes terapéuticos. La letra de la norma será una herramienta fundamental para que puedan cobrar una remuneración digna por sus servicios.
En diálogo con el Post, Turkovic explicó: "siempre trabajamos con equipos terapéuticos, ellos dan las pautas y las ponemos en práctica" y que su tarea durante la pandemia se complejizó y se hizo aún más indispensable ya que los institutos cerraron sus puertas.
Este fue el caso de Lucas (11) que tiene autismo y asistía al Instituto Alas de Luján de Cuyo desde febrero pero apenas declarada la pandemia cerró sus puertas. Lucas no está escolarizado porque no habla y necesita un acompañamiento permanente. Su mamá, Claudia Giangrave, comentó en diálogo con este medio que al principio desde la institución le enviaban tareas pero resultaba muy difícil hacerlas en casa por lo que buscó alternativas que se adecuaran más a la cotidaneidad de Lucas y de toda la familia.
Así se puso en contacto con Susana quien asiste a Lucas con sus ejercicios, sus tareas diarias, sus juegos y actividades en general todos los días desde las 9 hasta las 13 mientras su mamá y su papá trabajan: "Susana tuvo varias videollamadas con los profesionales de la institución Alas que la guiaron para asistir a Lucas. Ella le trae juegos en la tablet, juega a la pelota, hacen ejercicios de psicomotricidad fina y gruesa, lo lleva al baño, todo lo que él necesita".
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Claudia comentó que durante la pandemia, Lucas perdió su rutina, él se levantaba temprano y pasaba el día en el instituto pero cuando dejó de ir tuvieron que reorganizarse y el rol de Susana fue indispensable para no cortar sus terapias. "Si yo hubiera buscado una niñera, por ejemplo, no hubiera sido lo mismo porque ellas no están preparadas para atender capacidades especiales", aseguró la mamá de Lucas.
Este punto es uno de los más importantes ya que es la base para encaminar una regularización, las capacidades que los acompañantes tienen que tener para realizar su trabajo para lo cual deben tener cierta capacitación y esto permitiría que puedan matricularse. El diputado Mario Vadillo comparó esta situación con la de los martilleros públicos que comenzaron su camino a profesionalizarse primero jurando en la Suprema Corte, después se regularizó y se generó la carrera universitaria: "Al profesionalizarse y estar regulados por el estado, se empieza a evitar que sea una actividad precarizada", explica el legislador.
"Las obras sociales te dan un dinero como usuario y vos tenés que encargarte de pagarle al acompañante", dice Vadillo pero, según aseguró Claudia, la obra social generalmente no cubre los honorarios completos del acompañante. Con respecto a este punto, Turkovic asegura que las Asociaciones se quedan con un porcentaje por facturar los servicios de los acompañantes que oscila entre el 30 y 40 por ciento.
Vadillo resaltó que la mayor dificultad para regularizar esta actividad es lograr que el Ministerio de Salud disponga de un test o prueba de conocimiento que permita registrar a los que están trabajando con un título que los avale y puedan matricularse. En ese sentido, resaltó que actualmente, muchos acompañantes que trabajan en geriátricos, por ejemplo, no están en blanco y que incluso muchas de esas instituciones están inscriptas como comercios por lo que la cartera de salud no es el organismo encargado de habilitar estos espacios y que se cumplan los requisitos.
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La ley presentada en la Legislatura define al acompañante terapéutico como: "El/la Acompañante Terapéutico es un/a agente de salud con formación teórica-práctica de nivel superior, cuya función es brindar al usuario en las actividades individuales, sociales y ocupacionales de su vida cotidiana, con el fin de colaborar en la recuperación de la salud, el mejoramiento de la calidad de vida y la reinserción social. (Para integrar equipos interdisciplinarios, participando en la el elaboración de las estrategias de tratamiento no farmacológico, brindando contención y atención en forma personalizada al paciente (usuario) y a su familia para que pueda lograr su recuperación, el mejoramiento de su calidad de vida y/o su reinserción social)".
Y su campo de acción: "La tarea del Acompañante Terapéutico abarca el trabajo con niños, adolescentes, adultos, adultos mayores, personas en final de la vida en situaciones de vulnerabilidad, personas con discapacidad múltiple, ámbito judicial, enfermedades clínicas crónicas y/o en situaciones de catástrofes sociales o naturales. Dicha tarea se lleva a cabo en la vida cotidiana del paciente y posibilita que el paciente no sea segregado de la trama social a la que pertenece".
También especifica las posibles funciones de los acompañantes:
a) Realizar acciones de atención, prevención y promoción de la salud y de la salud mental de personas que atraviesen una situación de vulnerabilidad que afecte su situación de salud y/o de salud mental, a partir de experiencias desplegadas en torno a las actividades de la vida diaria, educación, trabajo, recreación y participación social, de acuerdo a estrategias consensuadas con los/las profesionales de salud y/o los equipos interdisciplinarios que están a cargo de él /la paciente (usuario).
b) Acompañar en el área social y comunitaria para la prevención y la promoción de la salud y la calidad de vida de personas, grupos y comunidades, para la intervención en situaciones críticas de emergencias y catástrofes y para la protección y promoción de los derechos humanos en general.
c) Diseñar, desarrollar, validar, evaluar y aplicar métodos y técnicas para la promoción y sostenimiento de formas de vida llevadas adelante en lo comunitario, de la manera más autónoma posible para las personas en tratamiento.
d) Promover el fortalecimiento de los vínculos familiares, amistades, relaciones laborales y /o sociales en un proceso favorecedor de la inclusión social y de la vida autónoma.
e) Planificar, organizar, dirigir, monitorear y participar en planes y programas docentes, carreras y asignaturas de grado y de posgrado concernientes a la formación y/o la práctica de los/as acompañantes terapéuticos, en escuelas, institutos, facultades, universidades, y otros ámbitos académicos específicos.
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(*) La foto de portada es ilustrativa.