Si se hubiera aplicado la figura de “reiterancia”, que los fiscales mendocinos se resisten a utilizar, el asesino de la pequeña estaría tras las rejas. El prontuario desconocido de Brizuela.
El prontuario completo: por qué el asesino de Caterina debió estar preso
Ayer nomás, el fiscal que investiga la muerte de Caterina —la pequeña que fue abusada y asesinada a golpes— imputó a su madre y a su padrastro.
Se trata de Horacio Cadile, quien avanzó contra Cintia Daiana Cardoso y su pareja, Jorge Gabriel Brizuela por el delito de "homicidio agravado por el vínculo con ensañamiento y alevosía en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo".
Más allá de que el caso en sí desnudó las fallas existentes en el funcionamiento de los organismos estatales encargados de velar por los derechos del niño, hay una cuestión que pocos han tenido en cuenta.
Tiene que ver con la figura de “reiterancia” que, de haber sido tenida en cuenta por los funcionarios judiciales, habría evitado la muerte de Caterina. Es que, Brizuela, su padrastro, habría estado tras las rejas por la acumulación de delitos cometidos.
Antes de continuar, debe explicarse de qué se trata esa herramienta: la reiterancia se da cuando una persona tiene varias causas abiertas, pero aún no le han dictado condena. Se diferencia de la figura de "reincidencia", porque esta se da cuando las causas tienen una condena.
Ver además: Imputaciones severas para la madre y para el padrastro de Caterina
En el caso de Brizuela, la reiterancia se podría —y se tendría— que haber aplicado, ya que contaba en su haber con infinidad de antecedentes delictivos. En el marco de algunos de esos expedientes incluso estuvo detenido. Se trata de las siguientes causas judiciales:
-Expediente P-145471/17 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela, por Hurto simple - Art. 162.
-Expediente P-145471/17 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela, por Hurto simple - Art. 162.
-Expediente P-35245/17 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela por Robo simple - Art. 164.
-Expediente P-124228/16 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela por Hurto simple - Art. 162.
-Expediente P-120151/17 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela por Hurto simple - Art. 162.
-Expediente P-120210/17 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela por Hurto simple - Art. 162.
Ver además: El OAL atendió más de 300 casos vinculados a hechos de violencia
-Expediente P-120151/17 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela por Hurto simple - Art. 162.
-Expediente P-35245/17 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela por Robo simple - Art. 164.
-Expediente P-118369/17 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela por Robo simple - Art. 164.
-Expediente P-124228/16 - Carátula: Fiscal c/Molina Brizuela por Hurto simple - Art. 162.
La madre de Caterina, Cintia Cardoso, también ostenta sus propios antecedentes. Uno de ellos se remonta al año 2012, cuando fue imputada en una causa por drogas. Luego, aparece en los siguientes expedientes judiciales:
-Expediente P-153851/17 - Carátula: FISCAL C/NN por Averiguación paradero.
-Expediente P-24752/17 - Carátula: FISCAL C/NN por Lesiones leves dolosas - Art. 89.
-Expediente P-78666/11 - Carátula: FISCAL C/NN por Lesiones culposas - Art. 94.
-Expediente P-155512/12 - Carátula: FISCAL C/NN por Amenazas - Art.149 bis 1 párr. 1° supuesto.
-Expediente P-157106/12 - Carátula: FISCAL C/NN por Lesiones culposas - Art. 94.
A lo antedicho hay que sumar un par de causas que se sustanciaron este mismo año y que complican a Cardoso por violencia sobre sus propias hijas: una es la 154.158/17, donde se la imputó por lesiones leves calificadas. La otras es la 153.851/17.
A su vez, la OAL registra un antecedente en marzo del año 2011, esta vez por golpes físicos a Sheila, la hermana de Caterina.
En esas denuncias, aparece una frase premonitoria: “…Katerina podría encontrarse en riesgo dada que las lesiones que presenta su hermana mayor Sheila, son de gravedad, las cuales serían múltiples hematomas en todo el cuerpo, lesiones compatibles con quemaduras de cigarrillos, heridas cortantes compatibles con hebilla según lo que informa en el examen físico realizado en el hospital Notti…”.
¿Cómo es posible que frente a todo lo antedicho haya ocurrido lo que ocurrió? ¿Cómo es posible que Brizuela hubiera estado libre?
"Acá hubo reiterancia y reincidencia, porque el hombre ya estuvo preso dos veces. No tendría que haber estado libre", dijo al Post Marcelo D'Agostino, subsecretario de Justicia de Mendoza.
-¿Cómo explicar el concepto de reiterancia con palabras sencillas?
-Antes había un tipo que iba y cometía un robo, lo enganchaban, como el robo tenía una pena que podía quedar el libertad, iba y cometía otro, era la famosa "puerta giratoria". Esto fue antes de que modificáramos la ley.
-¿Había muchos casos de personas "reiterantes"?
-¡Era una joda esto! Cuando alguien cometía delitos no era reincidente, porque estos procesos aún no llegaban a juicio. Por eso agregamos la "reiterancia", que es que, aunque vos no tengas pena de prisión o no te hayan condenado, un juez pueda dictarte prisión preventiva.
-En este caso la figura de reiterancia bien puede aplicarse sobre la persona de Brizuela, ¿no?
-Acá hubo reiterancia y reincidencia, porque el hombre estuvo preso dos veces… tendría que haber estado preso.
Las palabras de D'Agostino no dejan lugar a dudas. La palabra ahora es de la justicia. ¿Cómo explicar lo ocurrido cuando la tragedia se podía haber evitado? ¿Por qué nadie aprendió del caso Luciana Rodríguez?
Más allá de lo que cualquier pudiera decir ahora mismo, los fiscales de Mendoza deberían recordar aquella célebre frase de Martin Luther King: "La injusticia en cualquier lugar es una amenaza en todos lados".