Hoy y varios meses antes, un adelanto: la previa de las elecciones provinciales terminará en la justicia federal y en la provincial. Mañana sale el decreto reglamentario de la Ley 8619 de las PASO provinciales, con polémica.
Las PASO, el decreto y la máquina de encarajinar las elecciones
Es una pena, pero por cuestiones políticas y de conveniencias especialmente del oficialismo, la ley de las PASO provinciales terminará siendo como el camello: “Un caballo que pasó por la Legislatura” (*). Y las elecciones primarias que iban a democratizar las internas de los partidos, pasarán con seguridad por un escándalo previo de proporciones a raíz de las adhesiones a las listas nacionales a presidente de la Nación, algo en lo que peronistas y radicales están muy interesados, pero por razones distintas.
El refrán dice que hecha la ley, hecha la trampa. Los argentinos somos los campeones del mundo de las excepciones a la ley. Y algo parecido pasará con las PASO. El gobierno provincial –ya lo prometió Félix González en un reportaje de fin de semana- intentará impedir que la UCR adhiera a más de un presidente de la Nación, y los radicales recurrirán a la Justicia Federal esperando llegar a la Cámara Nacional Electoral. Y al mismo tiempo, los apoderados del PJ mendocino irán a la Junta Electoral Provincial a quejarse a los gritos. Todo este proceso será penoso. ¿Cuál es el nudo de la cuestión? El mismo por el que los intendentes del PJ más poderosos decidieron desdoblar las elecciones: el arrastre nacional de la UCR colgados de Cobos o Sanz, por un lado, más el de Mauricio Macri, por el otro, podría ser demasiado para un peronismo que esta vez no se beneficiará de Cristina y cuyos candidatos a presidente miden en Mendoza menos que Cobos, claramente. Entonces, la gobernación está en juego.
Ahora, vayamos por partes
1. El inicio de las PASO
Para explicar qué va a pasar es inevitable hacer un poco de historia. La Legislatura sancionó en noviembre de 2013 después de las elecciones de ese año, una ley de Primarias Abiertas, Simultáneas, y Obligatorias para ponerse a tono con la ley nacional que Néstor Kirchner hizo sancionar en 2009 para los cargos nacionales, estrenada en 2011. Esa ley fue promulgada con el número 8619 por el gobierno de Mendoza, y fue elaborada íntegramente para la simultaneidad de elecciones. Es decir, fue pensada para que las elecciones nacionales, municipales y provinciales se hicieran en un mismo día. Pero cuenta la historia que llamó el gobernador Francisco Pérez desde China, en misión comercial, y pidió a los legisladores que diesen vuelta la ley y ésta quedase abierta a distintas posibilidades. “Hubo agregados de puño y letra en pleno debate. Por eso la ley tiene incongruencias” explicó un legislador oficialista a condición de que se reserve su identidad. La ley 8619 tiene algunos avances democráticos importantes, además de las primarias en sí, en todo el capítulo de financiamiento de las campañas. Prohíbe expresamente que el financiamiento electoral sea privado y obliga al gobierno de la provincia a financiar las campañas con el presupuesto. Esto es lo que dice la ley 8619 en sus artículos 17 y 18. Pero luego, el decreto que se conocerá mañana lo borra con el codo. Aquí puede leerse la ley. Y este es el decreto reglamentario completo de la ley 8619:
2. La pelea por las adhesiones nacionales
Es cierto, como dicen los peronistas, que la ley 8619 prohíbe que los candidatos anden circulando en más de una boleta. Así dice el artículo 53 de la ley, modificando el 17 de la 2.551, la anterior Ley electoral: “No se admitirá la participación de ningún candidato en las listas de más de una agrupación ni para más de un cargo. Las agrupaciones sólo podrán adherir sus boletas a las de otra agrupación en aquellas categorías en las que no tengan listas de candidatos propios, no pudiendo adherir a más de una lista”. Esto se hizo para prohibir las listas-espejo, aquellas en las que un partido copia de modo idéntico la lista de otro. Pero la ley no especifica que no se puede adherir a más de un candidato nacional. No podría hacerlo, porque sería un avance de una ley provincial respecto de una ley nacional. En medio de la duda, hay que leer los primeros artículos de la ley de las PASO provinciales. En sus primeros dos ítems dice claramente que las PASO son para cargos provinciales y municipales. Nada dice la ley de los cargos nacionales. Alejandro Tulio, el director nacional electoral, estuvo en Mendoza hace poco en rueda de consultas y dijo claramente que si la UCR y el PRO tenían un frente provincial, pero distintos candidatos a presidente; debía permitirse a ambos partidos adherir a esos dos candidatos. Citó para sostener la afirmación las leyes nacionales vigentes y fallos de la Cámara Nacional Electoral.
Hay que decir que las adhesiones sólo pueden darse en el supuesto de que las elecciones provinciales y nacionales fuesen el mismo día. Si el peronismo quiere ahorrarse, por ejemplo, que la boleta de la UCR lleve a Macri y al ganador de la interna de UNEN (Cobos o Sanz, o Binner) por separado, lo que debe hacer el gobierno provincial es adelantar la elección de gobernador de la provincia, desdoblándola de la nacional, y se acabó el problema. Hay decretos reglamentarios de las PASO nacionales firmados por Kirchner donde menciona a las adhesiones “directas” (Varios partidos adhiriendo a un candidato) pero no prohíbe expresamente lo contrario: un partido adhiriendo a candidaturas diversas, algo que ya ha pasado muchas veces en la Argentina. Hay un antecedente de 2011 en el que la Cámara Nacional Electoral, luego de un fallo adverso, permitió a un partido político adherir a las candidaturas de Hermes Binner y Ricardo Alfonsín. Antes, en 2007, el Frente Cívico y Social de Catamarca adhirió a tres fórmulas presidenciales.
Hay un antecedente mendocino de 1995. La alianza PAIS-Frepaso llevaba a José Octavio Bordón como candidato a presidente para pelearle el poder a Menem. En Mendoza, el radical Víctor Fayad -que era candidato a gobernador- había pactado con Bordón y llevaba a dos candidatos a presidente: al propio "Pilo" y al radical Horacio Massaccesi. Alguien podría recordárselo a Félix González, quien en aquel entonces militaba en PAIS-Frepaso.
3. El decreto de la polémica
Mañana se publicará en el Boletín Oficial de la provincia el decreto que busca reglamentar la Ley de las PASO. Leyendo sus 24 artículos y los 33 de la Ley 8619, incluyendo los modificados de las leyes 2551 y 7005 que en Mendoza significaron el régimen electoral hasta la 8619 y el financiamiento de los partidos, aparece una primera conclusión: hay sólo dos razones para la existencia de este decreto. La primera, es limitar la cantidad de listas nacionales a las que puede adscribir un partido. Respecto de esto, el decreto dice claramente “Con el objeto de mantener incólume la limitación de fondo establecida en el artículo 53 de la Ley 8619 modificatorio del artículo 17 de la Ley 2551, en caso de simultaneidad de las Elecciones Provinciales y/o Municipales con las Elecciones Nacionales, las boletas de precandidatos o candidatos en las categorías provinciales y/o municipales, sólo podrán ir adheridas a las boletas de una sola agrupación de carácter Nacional”. La UCR lo va a recurrir judicialmente porque el decreto avanza sobre lo que la ley no dice, y además legisla sobre un asunto federal, que son las candidaturas nacionales. Y el PJ dirá que sí tiene derecho a este decreto reglamentario, y todo terminará en la Cámara Nacional Electoral, que como dice la misma ley es de aplicación federal, porque hablamos de elecciones simultáneas (Gobernador y presidente). Y en esos casos, la ley nacional es la que manda.
Lo otro, que resulta increíble, es que después de que la Legislatura sancionó la ley de las PASO por unanimidad sacralizando el financiamiento público de las campañas y prohibiendo el privado, el gobierno dice en este decreto que puede haber excepciones para permitir este financiamiento por fuera del Estado, algo que han pedido los intendentes del peronismo. Para evitar esta voltereta hubo un intento de modificar la ley que quedó en algún cajón del Senado, porque los legisladores prefirieron pasar la vergüenza en silencio y que fuese el Ejecutivo quien cargase con los costos de esta pelea. El resto del articulado de este decreto sobreabunda los artículos de la ley 8619 (“La hicimos para que fuese autónoma” dijo un legislador a este medio), las leyes 2551 y 7005 y el Código Nacional electoral. Es decir, sobra casi todo.
4. Qué va a pasar
El decreto que saldrá a la luz mañana tiene una vida jurídica muy acotada. El radicalismo y probablemente el PRO lo van a recurrir ante el juez federal Walter Bento, de competencia nacional electoral en Mendoza. Cualquiera sea el fallo será apelado por la otra parte, y todos deberemos convertirnos en expertos electorales para saber de qué estarán discutiendo –básicamente- peronistas y radicales. “No vamos a poder frenar que la UCR lleve a Macri, pero es cierto que se gana tiempo y se encarajina todo” dijo una fuente peronista consultada al respecto de la ley y del decreto.
Hilando fino hay más. La propia ley 8619 tiene incongruencias y desoye la Constitución Provincial. El artículo 61 de nuestra constitución dice “las elecciones se practicarán en días fijos determinados por ley, y toda convocatoria a elección ordinaria o extraordinaria se hará públicamente y por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada”. Los días “fijos” aquí no existen, y fijar la fecha electoral quedó como atribución de los intendentes y del gobernador.
5. ¿Qué pudo haber hecho el peronismo?
Lo más simple: desdoblar las elecciones, y se acababa el debate sobre las adhesiones nacionales. Pero ello no ha sido una opción para Pérez. Otro camino es empujar en el Senado de la Nación un proyecto de ley de los gobernadores del PJ para cambiar la ley de las PASO nacionales y poner esta limitante, pero ya casi no hay tiempo para cambiar ese escenario, con el riesgo de que la ley modificada sea declarada inconstitucional.
6. Conclusiones
Habrá que ir a votar muchas veces este año, y esperar a que la justicia se expida sobre todos los conflictos que sobrevendrán a la ley de las PASO y su decreto reglamentario. Algo que a la mayoría de la población le importará tres belines, teniendo en cuenta que la inseguridad, la inflación o el empleo son importantes en serio.
¿Por qué nos ocupamos de este palea, entonces? Porque es inconcebible que algo tan sensible a la democracia y tan puro como el acto de votar, quede teñido de todo tipo de sospechas, zancadillas, tironeos, y –sobre todo- conveniencias. Y eso es lo que aquí ha sucedido. Ahora habrá que sacar platea para el show que va a venir, producto de haber perdido la oportunidad de hacer unas PASO en serio.
Referencia (*): Textual de Alejandro Tulio, director nacional electoral, sobre la Ley 8619 de Mendoza.